Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0046-2017), 11-04-2017

Número de expedienteSUP-REP-0046-2017
Fecha11 Abril 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-46/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-46/2017

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIA: MARIBEL TATIANA REYES PÉREZ

Ciudad de México, a once de abril de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia, en el medio de impugnación citado al rubro, en el sentido de desechar de plano el escrito recursal de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por MORENA, a fin de controvertir el acuerdo dictado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, en el procedimiento especial sancionador con número de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/53/2017 y su acumulado UT/SCG/PE/PRD/JL/MEX/54/2017, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

R E S U L T A N D O S

I. Antecedentes. De las constancias del expediente y de lo expuesto por el recurrente, se advierte lo siguiente:

1. Quejas. Los días veintisiete de febrero y primero de marzo de dos mil diecisiete, se recibieron en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral escritos de queja presentados por los partidos políticos MORENA y de la Revolución Democrática, por los que denunciaron el presunto uso indebido de la pauta atribuible a Josefina Vázquez Mota, precandidata a la gubernatura del Estado de México por el Partido Acción Nacional y a dicho instituto político, derivado de la difusión de los spots denominados Estado de emergencia, con los folios RV00149-17 (versión televisión) y RA00164-17 (versión radio) correspondientes a la pauta de precampaña del citado partido político, toda vez que, a decir de los quejosos, la citada precandidata fue designada candidata a la gubernatura de la mencionada entidad federativa y, por tanto, no podía tener acceso a los tiempos de radio y televisión en la etapa de precampaña dentro del proceso comicial local.

Asimismo, señalaron que existía una inequidad en la distribución que hizo el Partido Acción Nacional de los tiempos que se le concedieron en radio y televisión para la fase de precampaña, pues es la única precandidata que tiene un spot pautado transgrediendo el principio de equidad en la contienda, además de que dichos mensajes podrían configurar actos anticipados de campaña.

En ese mismo sentido, señalaron que la transmisión de los referidos spots en diversos estados de la República Mexicana, derivó en una extraterritorialidad de las infracciones denunciadas.

2. Admisión. El veintiocho de febrero del presente año, la autoridad responsable dictó acuerdo...

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