Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1168-2017), 10-05-2017

Número de expedienteSUP-REC-1168-2017
Fecha10 Mayo 2017
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-1168/2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-1168/2017

RECURRENTE: EDUARDO RAMOS CARMONA

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIOS: GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ Y MARTÍN JUÁREZ MORA

Ciudad de México, a diez de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dicta sentencia en el sentido de desechar de plano la demanda del recurso de reconsideración identificado con la clave
SUP-REC-1168/2017, promovido por Eduardo Ramos Carmona, a fin de impugnar la sentencia de veintisiete de abril de dos mil diecisiete, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SX-JDC-339/2017; y,

ANTECEDENTES:

De la narración de hechos que el promovente hace en su escrito recursal, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I. Convocatoria interna. El cinco de diciembre de dos mil dieciséis, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA aprobó la Convocatoria para el proceso de selección de las candidaturas para Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Municipios del Estado de Veracruz, para el proceso electoral local 2016-2017.

II. Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA. El veinticinco de febrero de dos mil diecisiete, la citada Comisión emitió el dictamen sobre el proceso interno local en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

III. Queja intrapartidista. El uno de marzo del año en curso, Eduardo Ramos Carmona interpuso queja ante el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, en contra del dictamen referido en el punto anterior.

IV. Desistimiento. El inmediato tres de marzo, el hoy enjuiciante presentó escrito de desistimiento de la queja intrapartidista citada en el punto que antecede, a fin de que conociera, vía per saltum, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

V. Cuaderno de antecedentes. El siete de marzo siguiente, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el cuaderno de antecedentes 25/2017 y remitir las constancias que lo integran a la Sala Regional Xalapa, con fundamento en el Acuerdo General 7/2008 emitido por dicha Sala, por ser a quien le corresponde el...

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