Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0072-2017), 25-05-2017

Fecha25 Mayo 2017
Número de expedienteSRE-PSC-0072-2017
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-72/2017

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional

INVOLUCRADO: Partido Verde Ecologista de México

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIOS: Maribel Rodríguez Villegas, Erick Gibran de la Rosa Sánchez y Marisol Chami Mina

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES:

I. Proceso electoral local.

1. 1. El diez de noviembre de dos mil dieciséis, inició el proceso electoral en el estado de Veracruz, para renovar a los integrantes de Ayuntamientos.

2. La precampaña se desarrolló del veintiuno de febrero al doce de marzo de dos mil diecisiete; la campaña del dos de mayo al uno de junio; y la jornada electoral tendrá verificativo el cuatro de junio.

II. Actuaciones ante la Unidad Técnica.

3. 1. El dos de mayo de dos mil diecisiete, el Partido Acción Nacional, a través de su representante, presentó denuncia en contra del Partido Verde Ecologista de México, por el supuesto uso indebido de la pauta derivado de la difusión de un promocional en televisión ("Veracruz" RV00428-16), correspondiente a la etapa de campaña en el proceso electoral para la elección de Ayuntamientos en el estado de Veracruz, que desde su perspectiva, afecta el interés superior de menores de edad.

4. 2. Mediante acuerdo de tres de mayo, la Unidad Técnica radicó la denuncia; le asignó la clave de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/108/2017, y la admitió.

5. En el mismo acuerdo se realizaron diversos requerimientos a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y al partido denunciado.

6. 3. El cuatro de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto determinó la improcedencia de las medidas cautelares, en virtud que se trata de hechos consumados y de imposible reparación, dado que al dictado de dichas medidas, ya había terminado el periodo de vigencia del promocional.

7. Sin embargo, en apariencia del buen derecho y en tutela preventiva ordenó al partido se abstuviera de difundir el promocional o cualquier otro, presentado con anterioridad a la entrada en vigor de los lineamientos del Consejo General del Instituto y que no cuenten con la documentación requerida que sustente la autorización para que los menores de edad aparezcan.

8. 4. El doce de mayo de dos mil diecisiete la autoridad instructora emplazó a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos.

9. 5. El diecisiete siguiente, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos para posteriormente remitir el expediente e informe circunstanciado a la Sala Regional Especializada.

III. Trámite en Sala Especializada.

10. 1. En su oportunidad, en la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, se verificó la integración del expediente y se informó al Magistrado Presidente sobre su resultado.

11. 2. El veinticuatro de mayo de este año, el Magistrado Presidente, asignó al expediente la clave SRE-PSC-72/2017, y lo turnó a la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, quien en su oportunidad radicó en la ponencia a su cargo.

CONSIDERACIONES:

12. PRIMERA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador1, porque se denuncia que un partido usó indebidamente la prerrogativa de acceso a radio y televisión durante la etapa de campaña de la elección del estado de Veracruz, al pautar para su difusión un promocional que afecta el interés superior de menores de edad2.

1 De acuerdo a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 y 471, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2 Lo cual tiene fundamento en los artículos 470, inciso a) y 475 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

13. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia de Sala Superior de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES,3 por tratarse de conductas de conocimiento exclusivo de esta Sala Especializada al estar relacionadas con radio y televisión.

3 Jurisprudencia 25/2015, publicadas en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 16 y 17. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.

SEGUNDA. Hechos de la denuncia y defensa.

14. En su escrito de denuncia el promovente manifestó:

- El dos de mayo verificó en el portal de internet "Pautas INE", el promocional denominado "Veracruz" con folio RV00428-16, pautado por el Partido Verde Ecologista de México.

- El promocional cuenta con la participación de dieciocho (18) menores de edad perfectamente identificables.

- Su participación es violatoria a lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

- En el material, no se tuvo ningún cuidado en proteger la imagen de los menores de edad, pues los expone completamente ante las cámaras.

- Con respecto a los menores que aparecen de manera incidental, se tuvo que difuminar su imagen o hacerla irreconocible, tal como lo establece el acuerdo INE/CG20/2017, en su numeral 14.

15. Por su parte, el Partido Verde Ecologista de México dijo –al dar respuesta al requerimiento realizado por la autoridad instructora4 y al comparecer por escrito a la audiencia de pruebas y alegatos-:

- El promocional se realizó con imágenes obtenidas desde el año dos mil quince.

- Se realizó con anterioridad a la emisión de los Lineamientos para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales, por lo que no existe ninguna obligación jurídica del partido para tener la totalidad de la documentación solicitada con las características requeridas.

- No se violentó de forma alguna el interés superior del menor ya que en todo momento se contó con la voluntad del menor y la autorización del tutor.

- Se tienen documentos que sin ser los formatos establecidos en los lineamientos, se genera la certidumbre y certeza que tanto menores de edad como tutores, tuvieron conocimiento de la finalidad de la actividad que estaban llevando a cabo y el tipo de publicidad que se trataba.

4 Mediante acuerdo del tres de mayo del presente año, la Unidad Técnica requirió al Partido Verde Ecologista de México, que proporcionara: El documento que acredite el consentimiento debidamente firmado por el padre y la madre de cada menor de edad, o de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de los menores; Copia certificada del acta de nacimiento de los menores de edad participantes en el promocional denunciado; la manifestación de las niñas, niños y adolescentes entre 6 y menores de 18 años de edad, sobre su participación en la propaganda político electoral; copia de la identificación de cada uno de los menores de edad, escolar, pasaporte o alguna otra similar; e identificara plenamente a que menor de edad pertenece la documentación que se remite. Por su parte el partido político respondió dicho requerimiento el cuatro de mayo siguiente.

TERCERA. Caso a resolver.

16. La materia del procedimiento consiste en determinar, si en el caso, el Partido Verde Ecologista de México utilizó mal su prerrogativa de radio y televisión, al difundir en televisión durante la campaña en el proceso electoral para la elección de Ayuntamientos en el estado de Veracruz, el promocional "Veracruz", porque incluye la imagen de varios menores de edad, lo que podría causarles una afectación.

CUARTA. Acreditación de hechos.

- Existencia, contenido y difusión del promocional.

17. El tres de mayo, la autoridad instructora certificó la página institucional http://pautas.ine.mx/veracruz/index_cam.html en la que verificó la existencia y contenido del promocional denunciado.

18. En el Reporte de Vigencia de Materiales del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto, se aprecia5:

5 Es importante precisar que en este caso, solamente se denunció la difusión del promocional en la etapa de campaña en el actual proceso electoral del estado de Veracruz.

19. De acuerdo con la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas (fojas 149 a 151 del expediente), el promocional "Veracruz" en su versión televisión (RV00428-16), fue pautado por el Partido Verde Ecologista de México, dentro de su prerrogativa para la campaña en el estado de Veracruz y, su vigencia inició el tres de abril del dos mil dieciséis y la última transmisión fue el tres de mayo de dos mil diecisiete.

20. El número de impactos detectados dentro de este periodo es, mil novecientos cincuenta y tres (1, 953), pero se debe precisar que, al tratarse de un asunto correspondiente a la etapa de campaña en el actual proceso electoral del estado de Veracruz, solamente se detectaron trescientos diez (310) impactos:

FECHA

VERACRUZ

RV00428-16

03/04/2016

67

04/04/2016

84

05/04/2016

85

06/04/2016

73

07/04/2016

85

08/04/2016

85

09/04/2016

85

10/04/2016

51

11/04/2016

49

12/04/2016

67

13/04/2016

51

14/04/2016

67

15/04/2016

48

16/04/2016

65

17/04/2016

46

18/04/2016

64

19/04/2016

47

20/04/2016

64

21/04/2016

44

22/04/2016

59

23/04/2016

47

24/04/2016

68

25/04/2016

51

26/04/2016

64

27/04/2016

49

28/04/2016

65

06/05/2016

12

30/04/2017

1

02/05/2017

168

03/05/2017

142

Total general

1,953

21. El contenido del promocional televisivo es:

Promocional "Veracruz"

RV00428-16

IMAGEN

AUDIO

Voz en off:

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