Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0036-2017), 07-04-2017
Número de expediente | SRE-PSC-0036-2017 |
Fecha | 07 Abril 2017 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Sala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
SRE-PSC-36/2017
DENUNCIANTES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
PARTE DENUNCIADA: SOCIALDEMÓCRATA INDEPENDIENTE PARTIDO POLÍTICO DE COAHUILA
MAGISTRADO PONENTE: CLICERIO COELLO GARCÉS
SECRETARIO: CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO
Í N D I C E
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso electoral en el Estado de Coahuila
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. COMPETENCIA
SEGUNDA. CONTROVERSIA
TERCERA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO
R E S O L U T I V O S
PRIMERO
SEGUNDO
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SRE-PSC-36/2017 DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PARTE DENUNCIADA: SOCIALDEMÓCRATA INDEPENDIENTE PARTIDO POLÍTICO DE COAHUILA MAGISTRADO PONENTE: CLICERIO COELLO GARCÉS SECRETARIO: CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO |
Ciudad de México a siete de abril de dos mil diecisiete.
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción objeto del procedimiento especial sancionador, atribuida a Socialdemócrata Independiente Partido Político de Coahuila, consistente en el supuesto incumplimiento de los parámetros para salvaguardar el interés superior de la niñez en el promocional de televisión denominado "COMPROMETIDOS", identificado con el folio RV01874-16.
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso electoral en el Estado de Coahuila
1. Inicio del proceso electoral local. El primero de noviembre de dos mil dieciséis, inició el proceso electoral en el Estado de Coahuila para renovar el cargo de Gobernador.
2. Precampaña, campaña y jornada electoral. Asimismo, la etapa de precampaña en dicha elección se desarrolló en el periodo comprendido del veinte de enero al veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.
Por su parte, el periodo de campaña tendrá verificativo del dos de abril al treinta y uno de mayo, en tanto que la jornada electoral se celebrará el próximo cuatro de junio de dicha anualidad1.
1 Las fechas que se precisan en este apartado respecto del proceso electoral, son conforme al acuerdo IEC/CG/080/2016, de fecha veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, consultable en el siguiente link: http://www.iec.org.mx/v1/index.php/sesiones-de-consejo-general/acuerdos/acuerdos-ano-2016.
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
1. Denuncia. El diecisiete de enero de dos mil diecisiete,2 el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral3, presentó denuncia en contra de Socialdemócrata Independiente Partido Político de Coahuila, por el uso de la imagen de un menor de edad con alguna discapacidad física o motriz en el promocional de precampaña en su versión de televisión denominado "COMPROMETIDOS", identificado con el folio RV01874-16, en presunta contravención a los parámetros establecidos para la protección del interés superior de la niñez.
2 Los hechos que se narran en adelante corresponden a dos mil diecisiete, salvo que se precise una anualidad distinta.
3 En lo sucesivo, INE.
Lo anterior, porque a decir del denunciante, el promocional vulnera los derechos del menor referido al no protegerse de manera adecuada la aparición de su imagen en el spot, ya que lo coloca en una situación de vulnerabilidad en la que podría padecer discriminación por su condición física y de salud, dada su pertenencia a grupos vulnerables como son los menores de edad y las personas con algún tipo de discapacidad.
2. Radicación, reserva de admisión e investigación preliminar. El dieciocho de enero, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral4 de la Secretaría Ejecutiva del INE, radicó la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/5/2017, reservó su admisión y requirió información relacionada con los hechos denunciados.
4 En adelante, autoridad instructora.
3. Admisión y propuesta de medidas cautelares. El veinte de enero, la autoridad instructora admitió a trámite el procedimiento y remitió la propuesta de adopción de medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE respecto del promocional denunciado.
4. Medidas cautelares. Tomando en consideración lo anterior, en esa misma fecha, la citada Comisión de Quejas y Denuncias mediante acuerdo ACQyD-INE-5/2017 declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, al considerar que no se ponía en riesgo la imagen del menor que aparece en el promocional denunciado.
5. Emplazamiento y audiencia. El catorce de febrero, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el siguiente veinte de ese mismo mes.
6. Recepción del expediente en la Sala Especializada. El diecisiete de febrero, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación5.
5 En lo subsecuente, Sala Superior.
7. Turno a ponencia. En su oportunidad, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-36/2017 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
8. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. COMPETENCIA. Este órgano jurisdiccional es competente para resolver el presente asunto, porque se trata de un procedimiento especial sancionador iniciado en contra de Socialdemócrata Independiente Partido Político de Coahuila, derivado de la difusión de un promocional de televisión, en el que supuestamente se utiliza de manera indebida la imagen de un adolescente con alguna discapacidad física o motriz, en contravención al principio del interés superior de la niñez, lo que podría constituir un uso indebido de la pauta a que tiene derecho el citado partido político, infracción cuyo conocimiento atañe al ámbito federal.6
6 Al respecto resulta aplicable el criterio sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 25/2010, de rubro "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS" y en la jurisprudencia10/2008, de rubro "PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. ES LA VÍA PREVISTA PARA ANALIZAR VIOLACIONES RELACIONADAS CON PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN". Los criterios jurisprudenciales electorales citados en la presente sentencia pueden consultarse en la portal de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación http://www.trife.gob.mx/
Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos7, 192 y 195, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales8.
7 En lo sucesivo, Constitución Federal.
8 En adelante, Ley General.
SEGUNDA. CONTROVERSIA. El aspecto a dilucidar en el presente asunto es determinar si la aparición de la imagen de un adolescente con alguna discapacidad física o motriz en el promocional de televisión pautado por Socialdemócrata Independiente Partido Político de Coahuila, denominado "COMPROMETIDOS", identificado con el folio RV01874-16, implicó un uso indebido de su prerrogativa de acceso a dicho medio de comunicación social.
Lo cual, redundaría en una violación del interés superior de la niñez, en contravención a lo previsto por los artículos 1; 4, párrafo noveno; 6, párrafo primero; 41, párrafo segundo, base III, apartado A, de la Constitución Federal; 247, párrafo 1, y 443, párrafo 1, incisos a) y n), de la Ley General; 3, párrafo 3, 25, párrafo 1, incisos a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos9; 3, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño; 76 y 77, de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; 19, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como 13, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
9 En lo subsecuente, Ley de Partidos.
TERCERA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO
I. Valoración probatoria
i) Difusión del promocional denunciado. Mediante el sistema integral de gestión de requerimientos, con fecha dieciocho de enero, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos10 del INE informó a la autoridad instructora que el promocional "COMPROMETIDOS", en su versión de televisión, identificado con la clave RV01874-16 fue pautado por Socialdemócrata Independiente Partido Político de Coahuila como parte de sus prerrogativas de acceso a los tiempos del Estado, correspondiente a la etapa de precampañas del proceso electoral local que se desarrolla en el Estado de Coahuila, conforme a lo siguiente:
NÚMERO DE REGISTRO | VERSIÓN | INICIO TRANSMISIÓN | ÚLTIMA TRANSMISIÓN |
RV01874-16 (televisión) | COMPROMETIDOS | 20 de enero de 2017 | N/A |
10 En adelante, Dirección de Prerrogativas.
Asimismo, adjuntó el testigo de grabación del promocional denunciado.
De igual manera, mediante el sistema integral de gestión de requerimientos, con fecha treinta y uno de enero, la Dirección de Prerrogativas informó que durante el periodo comprendido del veinte al treinta de enero, se obtuvieron un total de mil cuarenta y cinco detecciones del promocional denunciado, tal y como se detalla a continuación:
FECHA INICIO | COMPROMETIDOS |
RV01874-16 | |
20/01/2017 | 92 |
21/01/2017 | 93 |
22/01/2017 | 90 |
23/01/2017 | 117 |
24/01/2017 | 94 |
25/01/2017 | 96 |
26/01/2017 | 91 |
27/01/2017 | 93 |
28/01/2017 | 93 |
29/01/2017 | 94 |
30/01/2017 | 92 |
Total general | 1,... |
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