Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0157-2017), 14-06-2017

Fecha14 Junio 2017
Número de expedienteSUP-RAP-0157-2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-157/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-157/2017

RECURRENTE: ROBERTO RODRÍGUEZ GARZA.

AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIO: SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de catorce de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS; para resolver los autos del recurso de apelación al rubro citado, promovido por Roberto Rodríguez Garza, a fin de controvertir el acuerdo de trámite de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, en el expediente relativo al procedimiento ordinario sancionador identificado como UT/SCG/Q/RRG/CG/7/2017.

RESULTANDO:

1. Presentación de la demanda. El veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, el actor presentó en la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral recurso de apelación.

2. Remisión a la Sala Superior. En esa misma fecha, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, dio aviso de la presentación de dicho medio de impugnación a la cuenta avisos.salasuperior@te.gob.mx. Posteriormente, dicho medio de impugnación fue remitido de manera física a la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el dos de junio del año que transcurre.

3. Turno. El mismo dos de junio, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior formó el expediente SUP-RAP-157/2017 y acordó turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.1

1 En lo sucesivo Ley General de Medios

El acuerdo de turno de referencia fue cumplimentado mediante oficio de esa misma fecha por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior.

4. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó la recepción de dicho medio de impugnación.

CONSIDERANDO

1. Competencia Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción V, y 189, fracciones I inciso c y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 40, párrafo 1, inciso b); y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Medios.

Lo anterior, al tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un ciudadano contra el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, órgano central de dicho Instituto de conformidad con lo previsto en el artículo 47, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con motivo de un acuerdo de trámite emitido durante la sustanciación de un procedimiento ordinario sancionador.

2. Hechos relevantes. Los actos que dan origen al acto impugnado, consisten medularmente en:

2.1. Resolución INE/CG94/2014. El nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional electoral aprobó la resolución INE/CG94/2014, por la que, entre otras cuestiones, declaró procedente el otorgamiento del registro como partido político nacional a Morena.

2.2. Resolución INE/CG251/2014. El cinco de noviembre siguiente, el referido órgano electoral colegiado aprobó la diversa resolución INE/CG251/2014, por la que declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas por Morena a su Estatuto, en cumplimiento a lo ordenado por el propio Consejo General en la resolución señalada en el apartado anterior.

2.3. Juicio electoral SUP-JE-111/2016 y sentencia. El veinticinco de noviembre, el actor presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral, escrito para impugnar las resoluciones señaladas en los apartados precedentes.

El veintinueve siguiente, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral remitió a esta Sala Superior el escrito del actor y sus anexos, porque consideró carecer de atribuciones para revisar las resoluciones emitidas por el máximo órgano de decisión del citado Instituto.

El dieciséis de diciembre esta Sala Superior desechó la demanda por ser extemporánea.

2.4. Escrito del actor y juicio electoral. El nueve de enero del año en curso, el actor presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral escrito para promover un "Procedimiento Sancionador Ordinario en contra de funcionarios que pertenecían al Instituto Federal...

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