Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0884-2017), 11-10-2017

Fecha11 Octubre 2017
Número de expedienteSUP-JDC-0884-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-884/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-884/2017

ACTOR: ROGELIO MARROQUÍN APARICIO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIA: MARIANA SANTISTEBAN VALENCIA

Ciudad de México, a once de octubre de dos mil diecisiete.

A C U E R D O

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el presente juicio, en el sentido de declarar que la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con Sede en la Ciudad de México, es competente para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano señalado al rubro, promovido por Rogelio Marroquín Aparicio, en su carácter de Presidente Auxiliar de San Pablito, Pahuatlán, Puebla en contra del Acuerdo Plenario dictado por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el expediente identificado con la clave TEEP-AG-016/2017 por el que desechó el recurso innominado presentado por el actor en contra de la omisión del Presidente Municipal de Pahuatlán, Puebla de dar una respuesta a la solicitud de someter a consideración del Cabildo la transferencia directa de los recursos federales a la referida Junta Auxiliar, de conformidad con el siguiente:

Í N D I C E

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes

SEGUNDO. Presentación del juicio ciudadano

TERCERO. Consulta de competencia

CUARTO. Turno y trámite…………………………………........…….4

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Decisión colegiada4

SEGUNDO. Competencia.5

A C U E R D O :….9

R E S U L T A N D O:

1. PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos expuestos en la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

2. A. Elección de miembros de la Junta Auxiliar. El treinta de abril de dos mil catorce, el Ayuntamiento de Pahuatlán, en sesión de cabildo declaró la validez de la elección de los miembros de la Junta Auxiliar, así como la elegibilidad de la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos. Por tanto, el quince de mayo siguiente se expidió la constancia de mayoría correspondiente.

3. B. Solicitud sobre transferencia de recursos federales. El veintisiete de abril el actor presentó al Presidente Municipal solicitud de diversos ciudadanos y autoridades tradicionales integrantes de la Junta Auxiliar para que se pusiera a consideración del Cabildo del Ayuntamiento la transferencia directa de los recursos federales que le corresponden a la comunidad. Lo anterior porque, a decir del actor, desde el año de dos mil catorce y en repetidas ocasiones, solicitó al Presidente Municipal que se otorgue a la Junta Auxiliar las participaciones federales que le corresponden a fin de cubrir diversos gastos y necesidades de la comunidad.

4. C. Medio de impugnación local. En contra de la omisión de atender su solicitud, el treinta de agosto el actor presentó ante el Tribunal local un “medio de impugnación innominado”, a fin de hacer valer la vulneración a los derechos de autodeterminación, autogobierno y autonomía de la Junta Auxiliar...

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