Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0115-2017), 25-10-2017
Número de expediente | SUP-AG-0115-2017 |
Fecha | 25 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE SALA ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-115/2017 SOLICITANTE: COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ENCUENTRO SOCIAL DE LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS SECRETARIO: GENARO ESCOBAR AMBRIZ |
Ciudad de México, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.
ACUERDO de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que recae en el expediente SUP-AG-115/2017, por el cual se resuelve la solicitud de opinión planteada por el Diputado Alejandro González Murillo, ostentándose como Coordinador del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados.
RESULTANDO:
1. Opinión. Por escrito de diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, presentado en el Oficialía de Partes de esta Sala Superior el doce de octubre de este año, el Diputado Alejandro González Murillo, ostentándose como Coordinador del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados solicita a este órgano jurisdicción opinión jurídica relacionada al límite, alcance y temporalidad de las obligaciones de los diputados federales respecto de sus informes de actividades, su difusión en medios de comunicación tradicionales y digitales, su presentación ante audiencia en eventos masivos, así como todas las limitaciones temporales y espaciales, en los términos de la ley y los reglamentos electorales.
2. Turno. Mediante acuerdo de doce de octubre del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala acordó integrar el expediente identificado con clave SUP-AG-115/2017, y ordenó turnarlo a la Ponencia a su cargo.
3. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada instructora radicó el expediente al rubro indicado.
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente resolución compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, conforme al criterio reiteradamente sostenido por este órgano jurisdiccional, contenido en la tesis de jurisprudencia publicada con el rubro 11/99, “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.
Lo anterior, porque el planteamiento versa sobre la solicitud efectuada por el Coordinador Parlamentario, consistente en emitir opinión respecto del límite, alcance y temporalidad de las obligaciones de los diputados federales respecto de sus informes de actividades, su difusión en medios de comunicación tradicionales y digitales, su presentación ante audiencia en eventos masivos, así como todas las limitaciones temporales y espaciales, en los términos de la ley y los reglamentos electorales.
En este sentido, lo que al efecto se determine no...
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