Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0068-2017), 17-05-2017

Número de expedienteSRE-PSC-0068-2017
Fecha17 Mayo 2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Resumen

Resumen.

El Partido Revolucionario Institucional promovió queja en contra del Partido Acción Nacional por el presunto uso indebido de la pauta a través del promocional "Vecinas Coahuila", en su versión de radio y televisión.

Desde la óptica del partido promovente el contenido del promocional promueve la violencia de género al plantear una situación de maltrato social, a través de la escenificación de una mujer golpeada que se inconforma por el maltrato que ha recibido.

Al analizar el spot se percibe a una mujer con la cara golpeada, que prefiere continuar en esa vida de violencia personal y a sus niños, por miedo a dejarlo; donde la sugerencia que hace el Partido Acción Nacional para combatir dicho maltrato es través de la frase: "Le das con la puerta un golpe en la nariz, y que se pudra en la cárcel", la cual, en realidad es una respuesta o actuar violento que solamente refuerza la continuidad de la violencia; forma de comunicación política que no es compatible con los fines para los que se le otorga a los partidos políticos y sus candidatos el tiempo en radio y televisión.

Por tanto, esta Sala Especializada de conformidad con el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, expone un panorama general sobre la situación real de las mujeres, lo que adquiere relevancia para la protección de sus derechos humanos, y combate factores estructurales (estereotipos) que impiden su goce efectivo.

Ya que no evidenciarlo, podría configurar UNA CONDUCTA DE TOLERANCIA; incluso, esta omisión podría tener como consecuencia la continuidad de la discriminación o distinción de las mujeres.

En conclusión, se considera que el Partido Acción Nacional no fue consciente y responsable en el uso de su pauta, por lo que se le impone una amonestación pública con el fin de comenzar a eliminar y erradicar estereotipos que tienen que ver o están relacionados con violencia de género contra las mujeres.

Í N D I C E

Antecedentes

Consideraciones

PRIMERA

- Competencia

SEGUNDA

- Hechos de la denuncia y defensa

TERCERA

- Caso a analizar y resolver

CUARTA

- Hechos demostrados

QUINTA

- Caso a resolver

SEXTA

- Calificación de la falta e individualización de la sanción

RESUELVE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-68/2017

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional.

DENUNCIADO: Partido Acción Nacional

PONENCIA: Magistrada Gabriela Villafuerte Coello.

SECRETARIOS: Carmen Daniela Pérez Barrio, Ericka Rosas Cruz y Miguel Ángel Roman Piñeyro.

Ciudad de México, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

Esta Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el procedimiento especial sancionador al rubro indicado conforme a los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES:

1. Proceso electoral local

a) Inicio del proceso. El uno de noviembre de dos mil dieciséis inició el proceso electoral en el Estado de Coahuila, en el que se renovará el cargo para Gobernador de la entidad, entre otros.

b) Etapas del proceso. El Instituto Electoral de Coahuila acordó el siguiente calendario1:

1. Precampaña: 20 de enero al 28 de febrero de 2017.

2. Intercampaña: 1 de marzo al 1 de abril de 2017.

3. Campaña: 2 de abril al 31 de mayo de 2017.

4. Jornada Electoral: 4 de junio 2017.

5 Mediante acuerdo IEC/CG/080/2016 el cual se puede consultar en la liga http://www.iec.org.mx/v1/archivos//acuerdos/2016/66.%20AC_IEC_CG_063_2016%20Aprueba%20calendario%20de%20fechas%20relevantes%20para%20Proceso%20Electo|ral%20Ordinario%202016%20-%202017.pdf

2. Denuncia. El veintiocho de abril del dos mil diecisiete el representante del Partido Revolucionario Institucional presentó queja en contra del Partido Acción Nacional, por la difusión en radio y televisión del promocional "Vecinas Coahuila", durante la etapa de campaña, con lo cual, a decir del quejoso se actualiza un uso indebido de la pauta al incluir imágenes y mensajes que promueven violencia de género.

3. Registro y admisión. En la misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/103/2017 y la admitió a trámite.

4. Medidas cautelares. El veintinueve de abril siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto emitió el acuerdo ACQyD-INE-70/2017, a través del cual declaró procedente la solicitud de medidas cautelares por las siguientes consideraciones:

- El spot trata una temática de violencia intrafamiliar, con lo que se genera la percepción e idea que el Partido Acción Nacional promueve acciones violentas para responder a una situación reprobable (apología de la violencia contra la mujer).

- Las imágenes y el mensaje del promocional se aparta de las finalidades que debe cubrir la propaganda electoral y escapa de los fines para el que los partidos políticos tienen derecho a acceder a los medios de comunicación, en la etapa de campaña.

- El promocional es susceptible de acentuar y reforzar estereotipos en relación a la mujer.

5. Recurso de revisión. El uno de mayo del año curso, el Partido Acción Nacional impugnó contra de las medidas cautelares al señalar que a diferencia de lo razonado por la autoridad electoral, en el promocional denunciado sólo se realiza una crítica severa contra una situación real y propone una solución, que no se siga permitiendo.

La Sala Superior mediante la sentencia SUP-REP-84/2017 confirmó la procedencia de la medida cautelar por lo siguiente:

- Se escenifica la problemática social en la cual propone acciones desproporcionadas que no son compatibles con los fines para los que se le otorgó tiempo en radio y televisión.

- El spot incumple con el propósito de promover programas, propuestas y acciones y se centra en las mujeres que sufren violencia intrafamiliar o de género, sin ofrecer una alternativa.

- No se advierte que el promocional tenga como finalidad erradicar la violencia en contra de las mujeres.

- La promoción de la candidatura es insuficiente y la propuesta del partido constituye una apología de la violencia.

6. Emplazamiento y audiencia. El nueve de mayo de dos mil diecisiete, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual, se celebró el dieciséis siguiente de conformidad con el artículo 472 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En su oportunidad la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

En la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, se verificó la integración del expediente y se informó al Magistrado Presidente sobre su resultado.

Turno a ponencia y Radicación. El dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente, asignó al expediente la clave SRE-PSC-68/2017, y lo turnó a la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello. En su oportunidad, radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador, al tratarse de un asunto en el que se debe analizar el contenido de un promocional en su versión de radio y televisión2 durante el periodo de campaña dentro del proceso electoral en Coahuila.

2 De acuerdo a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 y 471, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Lo anterior, por considerar que la propaganda del Partido Acción Nacional, tiene elementos que promueven la violencia de género, por lo cual utiliza de manera indebida su pauta.

Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia de Sala Superior de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES3, por tratarse de conductas de conocimiento exclusivo de esta Sala Especializada al estar relacionadas con radio y televisión.

3 Jurisprudencia 25/2015, publicadas en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 16 y 17. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.

SEGUNDA. Hechos de la denuncia y defensa

Denuncia.

Del escrito de queja se tiene que el Partido Revolucionario Institucional señaló:

- El promocional denunciado promueve el ejercicio de la violencia de género, como grupo en situación de vulnerabilidad, en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

- En el contenido del spot se aprecia que asemeja el maltrato físico contra la mujer, con la forma en que el Partido Revolucionario Institucional gobierna.

- La violencia contra las mujeres es uno de los problemas más graves que afectan a la sociedad y por tanto es una clara violación a derechos humanos.

- Constituye un uso indebido de la pauta porque discrimina a la mujer por constituir y contener promoción a la violencia de género, a través de las imágenes de una mujer golpeada que teme dejar a su marido.

- Se hace una analogía que el Partido Revolucionario Institucional es lo mismo que un golpeador de mujeres y la ciudadanía es una víctima de la violencia.

Defensas.

El Partido Acción Nacional manifestó:

- El contenido del promocional pretende acabar con las acciones de violencia contra la mujer así como el maltrato familiar.

- En ningún momento se considera a la mujer como sujeto débil o victimizado, ya que al utilizar la frase: cerrarle la puerta en la nariz y que se vaya a la cárcel, se refiere a que es una conducta que no se debe permitir y se debe acabar con ella, y que quien realice esas acciones cobardes y antijurídicas sufra las consecuencias.

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