Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0880-2017), 04-10-2017

Número de expedienteSUP-JDC-0880-2017
Fecha04 Octubre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-880/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-880/2017

ACTORES: JORGE CAMACHO PEÑALOZA Y JOSÉ LUIS LUEGE TAMARGO

RESPONSABLES: COMISIÓN DE AFILIACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIA: GABRIELA FIGUEROA SALMORÁN

Ciudad de México, a cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acuerda en el juicio citado al rubro, determinar improcedente conocer per saltum la demanda y ordena su reencauzamiento a recurso de reclamación, competencia de la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional.

A N T E C E D E N T E S:

1. Comisión Especial Estratégica para la Transparencia y Reingeniería del Padrón de Militantes. El nueve de diciembre de dos mil quince, la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN nombró a los miembros de la Comisión Especial Estratégica para la Transparencia y Reingeniería del Padrón de Militantes. La cual señalan que supuestamente se instaló el dieciséis de abril de dos mil dieciséis.

2. Proyecto de reingeniería del padrón de militantes del PAN ante los Consejeros Nacionales. El dieciséis de abril de dos mil dieciséis, en sesión ordinaria del Consejo Nacional del PAN, el Registro Nacional de Militantes, en coordinación con la Comisión Especial Estratégica de Transparencia y Reingeniería del Padrón de Militantes, presentaron el proyecto señalado.

3. Instalación de la Comisión Organizadora Electoral. El siete de agosto de dos mil diecisiete, se instaló formalmente la Comisión Organizadora Electoral.

4. Informe de cierre de listado. Señalan los actores que el siete de agosto, el Registro Nacional de Militantes informó que el cierre del listado se efectuó el trece de mayo de dos mil diecisiete.

5. Inicio del proceso electoral. El ocho de septiembre, inició el proceso electoral federal 2017-2018.

6. Juicio ciudadano. El veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, Jorge Camacho Peñaloza y José Luis Luege Tamargo, ostentándose como miembros activos del PAN, presentaron, per saltum, ante esta Sala Superior la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir las violaciones sistemáticas del Padrón de militantes del PAN, las irregularidades atribuibles a los procesos del programa específico de revisión, verificación y actualización, así como la omisión de publicar en tiempo y forma el listado nominal de electores preliminar con el cual se podrá participar en los procesos de selección interna de candidaturas que postulará el PAN en el proceso electoral 2017-2018.

5. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-880/2017 y turnarlo a su ponencia, para los efectos legales procedentes.

6. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el expediente al rubro identificado.

C O N S I D E R A C I O N E S

1. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, y de la Jurisprudencia 11/99, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

Ello porque no se trata de un acuerdo de mero trámite, sino de determinar la vía procedente para conocer y resolver la controversia planteada por los enjuiciantes, así como el órgano competente, razón por la cual se debe estar a la regla desarrollada en la jurisprudencia antes referida, debiendo ser la Sala Superior, en actuación colegiada, la que emita la resolución que en Derecho proceda.

2. Improcedencia del juicio ciudadano y reencauzamiento a recurso de reclamación intrapartidario. Esta Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR