Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0057-2017), 27-04-2017

Fecha27 Abril 2017
Número de expedienteSRE-PSC-0057-2017
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-57/2017

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional

INVOLUCRADOS: Partido Acción Nacional y otro

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTAS: Maribel Rodríguez Villegas y Erick Gibrán de la Rosa Sánchez.

Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES:

I. Proceso electoral local.

1. El siete de enero de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral en el estado de Nayarit, para renovar entre otros cargos, al gobernador.

La precampaña se desarrolló en el periodo comprendido del ocho de febrero al diecinueve de marzo; la campaña del dos de abril al treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete; por lo que la intercampaña comprendió del veinte de marzo al uno de abril.

La jornada electoral tendrá verificativo el cuatro de junio.

II. Actuaciones ante la Unidad Técnica.

1. El diecinueve de marzo de dos mil diecisiete, el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante, presentó denuncia en contra de Antonio Echevarría García, hoy candidato a gobernador del estado de Nayarit por el Partido Acción Nacional1 y de dicho instituto político porque, derivado de la difusión del promocional "Tutela" en su versión radio (RA00209-17) y televisión (RV00196-17) realizaron, desde su perspectiva:

1 Actual candidato de la Coalición "Juntos por Ti", integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y de la Revolución Socialista -con registro local-.

  • Uso indebido de la pauta, porque su contenido es de carácter electoral y no genérico como corresponde a la etapa de intercampaña.

  • Actos anticipados de campaña, porque su contenido se dirige a la ciudadanía y hay un posicionamiento del hoy candidato.

2. En la misma fecha, la Unidad Técnica radicó la denuncia; le asignó la clave de expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/77/2017, y la admitió.

3. El mismo veinte de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto decretó improcedentes las medidas cautelares, en virtud que se trata de hechos consumados e irreparables, dado que terminó el periodo de vigencia del promocional.

4. Mediante acuerdo del veinte de marzo, la Unidad Técnica determinó que el Instituto carecía de competencia para conocer de los actos anticipados de campaña, y remitió copia certificada de las constancias del expediente al Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

5. El doce de abril de dos mil diecisiete la autoridad instructora emplazó al Partido Acción Nacional a la audiencia de pruebas y alegatos.

No obstante que se denunció al hoy candidato, la autoridad instructora no lo emplazó al presente procedimiento, por considerar que la infracción consistente en uso indebido de la pauta, únicamente es atribuible al partido político denunciado; lo cual es acorde con los criterios de esta Sala Especializada2.

2 Al respecto, véanse las sentencias de los expedientes SRE-PSC-10/2016, SRE-PSC-12/2016, SRE-PSC-17/2016, SRE-PSC-22/2016, SRE-PSC-28/2016, SRE-PSC-16/2017, SRE-PSC-22/2017 y su acumulado, SRE-PSC-34/2017 y SRE-PSC-42/2017.

6. El diecisiete siguiente, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos para posteriormente remitir el expediente e informe circunstanciado a la Sala Regional Especializada.

III. Trámite en Sala Especializada.

1. En su oportunidad la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, verificó la integración del expediente y se informó al Magistrado Presidente sobre su resultado.

2. El veinticinco de abril de este año, el Magistrado Presidente, asignó al expediente la clave SRE-PSC-57/2017, y lo turnó a la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, quien en su oportunidad radicó en la ponencia a su cargo.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador al tratarse de un asunto que cuestiona un promocional en radio y televisión pautado por un...

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