Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0713-2017), 24-08-2017

Número de expedienteSUP-JDC-0713-2017
Fecha24 Agosto 2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-713/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-713/2017

ACTORA: MARÍA DE LOURDES AMAYA REYES

RESPONSABLE: COMISIÓN ELECTORAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: GENARO ESCOBAR AMBRIZ

Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO en el juicio citado al rubro, por el que determina que es improcedente conocer per saltum del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por María de Lourdes Amaya Reyes, en contra de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir diversos acuerdos emitidos por esa Comisión, por los cuales expresa fue excluida indebidamente de la lista de las y los consejeros nacionales del mencionado partido político y se ordena su reencauzamiento a recurso de queja contra órgano, de la competencia de la Comisión Nacional Jurisdiccional de dicho partido político.

ANTECEDENTES:

I. Candidatura a Consejera Nacional. La actora expresa que fue candidata por el emblema Movimiento Progresista uno (1) en el sublema MP1, en el orden de prelación cuarto en la elección de las y los consejeros nacionales del Partido de la Revolución Democrática.

II. Asignaciones de Consejeros Nacionales del PRD. El diecisiete de octubre de dos mil catorce, la Comisión Electoral del citado partido emitió el “ACUERDO ACU-CECEN/10/13/2014, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE REALIZAN LAS ASIGNACIONES DE CONSEJEROS NACIONALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, CONGRESO NACIONAL, ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL E INTEGRANTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DE LOS ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, ELECTOS EL DÍA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2014 Y EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE FECHA TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, DICTADA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (HOY COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL)”.

III. Acuerdos impugnados. La Comisión Electoral emitió los siguientes acuerdos:

* ACU-CECEN/02/170/2015, de cuatro de noviembre de dos mil quince, por el cual se aprobó la lista definitiva de las y los consejeros nacionales para el Consejo Nacional con carácter electivo para la selección de candidatos y candidatas a los cargos de diputados y diputadas federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional para el proceso federal ordinario 2014-2015.

* ACU-CECEN/06/332/2016, de treinta de junio de dos mil dieciséis, por el cual se emitió la lista para observaciones de las y los consejeros nacional del PRD, para la celebración del Séptimo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional.

* ACU-CECEN/07/333/2016, de primero de julio de dos mil dieciséis, mediante el cual se expidió la lista definitiva de las y los consejeros nacional del PRD, para la celebración del Séptimo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional.

* ACU-CECEN/07/333/2016, de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, por el cual la lista definitiva de las y los consejeros nacional del PRD, para la celebración del Octavo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional.

IV. Juicio ciudadano. El dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, María de Lourdes Amaya Reyes, por su propio derecho y ostentándose como militante del PRD e integrante de la lista de candidatos a consejera nacional por el emblema Movimiento Progresista y bajo el sublema MP1 en el orden de prelación cuarto, promovió vía per saltum el presente medio de impugnación, en contra de la Comisión Electoral porque en su concepto fue excluida indebidamente como consejera nacional en los mencionados acuerdos, no obstante tener un mejor derecho.

V. Integración del expediente y turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, la...

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