Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-1062-2017), 23-11-2017

Número de expedienteSUP-JDC-1062-2017
Fecha23 Noviembre 2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-1062/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1062/2017

ACTORA: MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS, CRUZ LUCERO MARTÍNEZ PEÑA Y DAVID JIMÉNEZ HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a veintitres de noviembre de dos mil diecisiete.

ACUERDO que se dicta en el sentido de reencauzar el presente medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de Puebla.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

ANÁLISIS DEL ASUNTO

1. Actuación colegiada.

2. Improcedencia.

3. Medio procedente.

4. Reencauzamiento.

A C U E R D A

GLOSARIO

Actora

María del Socorro Quezada Tiempo

Comité Ejecutivo:

Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Puebla.

Comisión Jurisdiccional:

Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Puebla.

ANTECEDENTES

1. Queja contra persona. El once de julio, Sebastián Enrique Rivera Martínez presentó queja en contra de la actora, por atentar contra la unidad e imagen del partido al realizar diversas declaraciones en medios de comunicación en contra de su dirigente nacional.

Dichas constancias fueron radicadas por la Comisión Nacional Jurisdiccional con el número de expediente QP/PUE/161/2017.

2. Resolución de la Comisión Jurisdiccional. El treinta y uno de octubre, la Comisión Jurisdiccional emitió la resolución correspondiente en la que, entre otras cuestiones, determinó cancelar la membresía como militante de la actora.

Tal determinación fue notificada a la actora el siete de noviembre.

3. Juicio ciudadano. El nueve de noviembre, la actora presento juicio ciudadano a fin de impugnar la señalada resolución partidista.

4. Integración, registro y turno. El dieciséis de noviembre, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente de juicio ciudadano SUP-JDC-1062/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos del artículo 19 de la Ley de Medios.

ANÁLISIS DEL ASUNTO

1. Actuación colegiada.

La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la Sala Superior, actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno, así como en la Jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

Lo anterior, en virtud de que, en el caso, se trata de determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver, en el ámbito de sus atribuciones, la controversia planteada en el juicio ciudadano promovido por la actora.

Por tanto, la decisión que al...

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