Sentencia TEDF-REA-009/2005

Fecha de sentencia21 Diciembre 2005
Año2005
Número de expedienteTEDF-REA-009/2005
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: TEDF-REA-009/2005.

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.

MAGISTRADO PONENTE: R.T.S..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ALEJANDRO JUÁREZ CRUZ.

México, Distrito Federal, a veintiuno de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS, para resolver los autos del expediente identificado con la clave TEDF-REA-009/2005, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional, a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, E.H.T., en contra del Acuerdo aprobado por el propio Consejo, el treinta y uno de agosto de dos mil cinco, por el que se determinó el financiamiento público para el año dos mil cinco, por concepto de actividades específicas desarrolladas durante el ejercicio dos mil cuatro, por los partidos políticos en esta entidad, como entidades de interés público; y

R E S U L T A N D O

I. Con fecha treinta y uno de agosto de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, celebró sesión en la que aprobó el Acuerdo mediante el cual determinó el financiamiento público para el año dos mil cinco, por concepto de actividades específicas, desarrolladas durante el ejercicio dos mil cuatro, por los partidos políticos en el Distrito Federal, como entidades de interés público, cuyo tenor literal es el siguiente:

"ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE DETERMINA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL AÑO 2005 (sic) POR CONCEPTO DE ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, DESARROLLADAS DURANTE EL EJERCICIO 2004 (sic) POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, COMO ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO (sic)

C O N S I D E R A N D O

1. Que el artículo 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los Partidos Políticos (sic) son entidades de interés público.

2. Que el citado precepto, en su base II, así como el artículo 116 constitucional, en su fracción IV, incisos f) y h), determinan que en las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, se garantizará que de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, los Partidos Políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para su sostenimiento y cuenten durante los procesos electorales con apoyos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio universal, así como el establecimiento de los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de dicho financiamiento.

3. Que según dispone el artículo 41, base II, inciso c), de la Constitución, se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los Partidos Políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales.

4. Que el artículo 122 Constitucional, en su apartado C, base primera, fracción V, inciso f), señala que en términos del Estatuto de Gobierno, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrá la facultad de expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales en el Distrito Federal, las cuales tomarán en cuenta los principios establecidos en los incisos b) al i) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Que atento a lo dispuesto en el artículo 121 del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal, en las elecciones locales sólo podrán participar los Partidos Políticos con registro nacional. De acuerdo con las disponibilidades presupuestales, los Partidos Políticos recibirán, en forma equitativa, financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades. La ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los Partidos Políticos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

6. Que el artículo 127 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, dispone que el Instituto Electoral del Distrito Federal, tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de los Partidos Políticos.

7. Que el Instituto Electoral del Distrito Federal es el organismo público autónomo, depositario de la autoridad electoral y responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana, de conformidad con lo establecido por los artículos 123 y 124 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 52 del Código Electoral del Distrito Federal.

8. Que de conformidad con el artículo 60, fracciones XV y XXVI del Código Electoral del Distrito Federal, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, tiene entre sus atribuciones vigilar que las actividades y prerrogativas de las Asociaciones Políticas se desarrollen con apego al ordenamiento referido y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en dicho ordenamiento legal.

9. Que en términos del artículo 62 del referido Código, el Consejo General contará con Comisiones Permanentes para el desempeño de sus atribuciones y supervisión del desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral del Distrito Federal, mismas que lo auxiliarán en lo relativo a su área de actividades.

10. Que dentro de las Comisiones Permanentes con que cuenta el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, se encuentran la Comisión de Asociaciones Políticas y la Comisión de Fiscalización, atento a lo establecido por el artículo 63, fracciones I y II del Código Electoral del Distrito Federal.

11. Que conforme a lo establecido en el artículo 18 del Código Electoral del Distrito Federal, las Asociaciones Políticas reconocidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y dicho Código, constituyen entidades de interés público, con personalidad jurídica propia. Contribuirán a la integración de la representación de los ciudadanos, de los órganos de gobierno del Distrito Federal y a hacer posible el acceso de éstos a los cargos de elección popular, en los términos de lo dispuesto por el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables. Asimismo, determina que los ciudadanos de esta entidad federativa podrán asociarse políticamente en dos figuras: Partidos Políticos nacionales y Agrupaciones Políticas Locales.

12. Que el artículo 19 del Código Electoral del Distrito Federal, prevé que la denominación de ‘Partido Político’ de reserva, para los efectos del referido Código, a las Asociaciones Políticas que tengan su registro como tal ante las autoridades electorales federales.

13. Que al reglamentar las disposiciones constitucionales y del Estado de Gobierno del Distrito Federal, el Código Electoral del Distrito Federal (sic) establece en sus artículos 24, fracción I, inciso c), 26, fracción I, inciso c) y 30, fracción III, que los Partidos Políticos tendrán derecho a recibir el financiamiento público para el desarrollo de sus actividades, entre las que se encuentran aquellas (sic) específicas desarrolladas como entidades de interés público, que abarcan las relativas a la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales, mismas que podrán ser apoyadas mediante el financiamiento público en los términos del reglamento expedido por el Consejo General; asimismo, dicho órgano superior de dirección, no podrá acordar apoyos en cantidad mayor al setenta y cinco por ciento anual, de los gastos comprobados que por actividades específicas hayan erogado los Partidos Políticos en el año inmediato anterior.

14. Que en atención a lo anterior, la revisión de la documentación y elementos de convicción que presentaron los Partidos Políticos para comprobar los gastos realizados por concepto de actividades específicas durante el ejercicio 2004, entre otros aspectos, está regulada por el ‘Reglamento para el Financiamiento a los Partidos Políticos en el Distrito Federal, por Actividades Específicas como Entidades de Interés Público’, que (sic) lo sucesivo se denominará ‘Reglamento’, aprobado por el Consejo General, en sesión de fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el dieciocho de enero de dos mil.

15. Que en su artículo 1, el citado ordenamiento establece que: ‘son materia del presente Reglamento las normas, requisitos y procedimientos conforme a los cuales se otorgará a los partidos políticos el financiamiento público por actividades específicas como entidades de interés público que establece la fracción III del artículo 30 del Código’.

16. Que por su parte, el artículo 3 del Reglamento, dispone que: ‘el financiamiento público, materia del presente Reglamento, se reserva a las representaciones de los partidos políticos en el Distrito Federal’.

17. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento, la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, apoyará a las Comisiones de Fiscalización y de Asociación Política, en sus respectivos ámbitos de competencia, para integrar revisar y cuantificar la documentación que presenten los Partidos Políticos para comprobar los gastos...

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