Sentencia TEDF-REA-006/2005

Fecha de sentencia10 Noviembre 2000
Año2005
Número de expedienteTEDF-REA-006/2005
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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EXPEDIENTE: TEDF-REA-006/2005.

ACTORES: F.G.S.Y.C.N., AFILIADOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA LOCAL DENOMINADA "COMISIÓN DE ORGANIZACIONES DEL TRANSPORTE Y AGRUPACIONES CIUDADANAS".

RECURSO DE APELACIÓN

AUTORIDAD RESPONSABLE DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ASOCIACIONES POLÍTICAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.

TERCERO INTERESADO: G.L.A., PRESIDENTE DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA LOCAL DENOMINADA "COMISIÓN DE ORGANIZACIONES DEL TRANSPORTE DE AGRUPACIONES CIUDADANAS".

MAGISTRADO PONENTE: R.G.M..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: NORBERTO RAMÍREZ BLANCO.

México, Distrito Federal, diez de noviembre de dos mil cinco.VISTOS para resolver los autos del expediente identificado con la clave TEDF-REA-006/2005, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Fidel

LIC. A.E.R.C.R. DIRECTOR EJECUTIVO"

3. El tres de enero de este año, la autoridad responsable hizo del conocimiento público el contenido del oficio número DEAP/3258.04, de diecisiete de diciembre del dos mil cuatro, mediante copia de dicho instrumento que fijó en los estrados del Instituto Electoral del Distrito Federal, tal y como se lee de la razón de fijación de mérito, la cual es del tenor literal

siguiente:

"DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ASOCIACIONES POLÍTICAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.

ASUNTO: Notificación del oficio identificado con la clave DEAP/3258.04, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, signado por el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral del Distrito Federal, dirigido al C.G.L.A., Presidente del Comité Ejecutivo de la Agrupación Política Local Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas.

Razón: En cumplimiento al principio de publicidad procesal previsto en el artículo 3°, párrafo tercero y 248 del Código Electoral del Distrito Federal, se da razón que siendo las diez horas con seis minutos del día tres de enero de dos mil cinco, se fija en los estrados de este Instituto, por un plazo de setenta y dos horas, copia del oficio al rubro citado para los efectos legales a que haya lugar.

EL NOTIFICADOR

Lic. Juan Carlos Arenas Moreno"

4. El seis de enero del dos mil cinco, a las diez horas con diez minutos, la autoridad electoral administrativa retiró de estrados el oficio DEAP/3258.04, aludido en el Resultando que antecede, como se acredita de la razón correspondiente, trasunta a continuación:

"DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ASOCIACIONES POLÍTICAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Razón: En cumplimiento al principio de publicidad procesal previsto en el artículo 3°, párrafo tercero y 248 del Código Electoral del Distrito Federal, se da razón que siendo las diez horas con diez minutos del día seis de enero de dos mil cinco, se retira de los estrados de este Instituto, copia fotostática simple del oficio identificado con la clave DEAP/3258.04, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, signado por el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral del Distrito Federal, dirigido al C.G.L.A., Presidente del Comité Ejecutivo de la Agrupación Política Local Comisión de organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas. Conste.

EL NOTIFICADOR

_____________________________

Lic. J.C.A.M."

5. Inconformes con el registro otorgado al Comité Ejecutivo de la agrupación política local, compareciente, los ciudadanos F.G.S. y C.N., afiliados de la misma asociación política, el nueve de agosto del año que transcurre, interpusieron el medio de impugnación que nos ocupa, haciendo valer los motivos de inconformidad siguientes:

" ASUNTO SE INTERPONEN (sic) MEDIOS (sic) DE IMPUGNACIÓN.

C. DIRECTOR EJECUTIVO DE ASOCIACIONES POLÍTICAS DEL H. INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.

PRESENTE:

C.C.F.G.S. Y (sic) C.N., por nuestro propio derecho y en calidad de Delegados Electos Fundadores el primero en la Delegación de Cuaiimalpa y el segundo en la Delegación de Milpa Alta y afiliados en la Agrupación Política Local "Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas (sic), acreditado en esta H. Autoridad Electoral mediante oficio sin numero (sic) de referencia de fecha 27 de julio de 2001. Enviado por el presidente de la C. O.T.A.C. y Acta Circunstanciada de Certificación de la Asamblea General Constitutiva de la Organización de Ciudadanos de fecha 21 de julio de 2001 de la agrupación antes mencionada emitido por el Instituto Electoral del Distrito Federal. Con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en calle: L.M. numero (sic) 156 Col. Anáhuac, D.M.H. del Distrito Federal de esta Ciudad.___(sic) Y autorizando para tal fin a los CC. Esperanza G.M. y E.V.G. (sic), comparezco respetuosamente y:

EXPONGO:

En tiempo y forma y con fundamento en los artículos 24, 25 incisos h) y (sic) i), 77 incisos a), b) y f), 238, 239, 241 inciso d), 246, 247 del Código Electoral del Distrito Federal, vengo a interponer medios (sic) de impugnación mediante el Recurso de Revisión en contra del oficio DEAP/3258.04 de fecha 17 de diciembre, del (sic) 2004 expedido por el C. Director Ejecutivo de Asociaciones Políticas del H. Instituto Electoral del Distrito Federal. Hoy Autoridad Responsable, por el que declara en forma indebida la procedencia de la integración del Órgano Ejecutivo de la agrupación política a la que pertenezco (sic) el (sic) suscrito (sic) actor (sic), oficio que califica procedente también en forma indebida los Actos de Convención Democrática Ordinaria de fecha 13 de noviembre del (sic) 2004. Del que tuve conocimiento el día 05 de Agosto del (sic) 2005. (sic)

Por lo que de conformidad al artículo 253 del Código Electoral del Distrito Federal se cumple con las siguientes formalidades.

I.- Nombre del actor y domicilio para oír notificaciones.- ya (sic) quedaron precisadas en el proemio del presente escrito.

II.- Los promoventes [comparecen (sic) al carácter de Delegados el primero en Cuajimalpa y el segundo en Milpa Alta y afiliados en la Agrupación Política Local denominada "Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Políticas (sic).

III.- Acto o Resolución impugnada.- oficio (sic) DEAP/3258.09J de fecha 17 de diciembre del (sic) 2004 emitido por el C. Director Ejecutivo del instituto Electoral del Distrito federal y que se transcribe para mayor ilustración y a la letra dice:

Ciudad de México 17 de diciembre de 2004.

C.G.L. (sic) ABONZA

PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA LOCAL COMISIÓN DE ORGANIZACIONES DEL TRANSPORTE Y AGRUPACIONES CIUDADANAS.

PRESENTE:

En relación con su escrito de fecha 14 de diciembre del año en curso recibido por esta Dirección Ejecutiva el mismo día, por el cual comunica la integración del Comité Ejecutivo del la Agrupación Política local denominada Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas, por este conducto (sic) me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

Derivado del análisis efectuado a sus disposiciones estatutarias, así como de las constancias que se exhibieron en forma anexa a su escrito de mérito, mismas que se pretenden hacer valer como sustento para la integración del órgano directivo previsto en el artículo Vigésimo Sexto de sus Estatutos esta instancia ejecutiva observo (sic) que dicha integración se realizo (sic) con apego a la normatividad que rige la vida interna de la Agrupación Política Local que usted preside.

Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3°, párrafo segundo; 77, incisos f) y h), y 25, inciso i) del Código Electoral del Distrito Federal, en relación con lo previsto por los artículos Vigésimo Cuarto, numerales 4, 5, 8 y 9; Vigésimo Quinto; Trigésimo Octavo; C.S.; C. tercero (sic) y Cuadragésimo Quinto, numeral 21 de los Estatutos de la Agrupación Política Local Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas, la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral del Distrito Federal, estima procedente el registro del mencionado órgano directivo.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

ATENTAMENTE

LIC. ALFREDO E. RÍOS CAMARENA RODRÍGUEZ

(sic)

DIRECTOR EJECUTIVO

Oficio impugnado que derriba (sic) Estatutos de los Actos de fecha 21 de Julio del año 2001. Que son donde se designaron como miembros fundadores componentes de la Comisión de Organización del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas A. P. L. a los

C.C.:

Presidente.- Gonzalo López...

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