Sentencia TEDF-PES-067/2015

Fecha de sentencia10 Septiembre 2015
Número de expedienteTEDF-PES-067/2015
Año2015
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEDF-PES-067/2015

PROMOVENTE:

F.M.V.C.

PRESUNTOS RESPONSABLES:

R.J.L.Y.M.

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIOS:

V.R.V. Y ANACELY ORTIZ PEÑA

México, Distrito Federal, a diez de septiembre de dos mil quince.

El Pleno de este Tribunal Electoral, resuelve en sesión pública de esta fecha, declarar la existencia de las violaciones denunciadas consistentes en actos anticipados de campaña, imputables a R.J.L. y al partido MORENA, tomando en consideración los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Denuncia. El diecinueve de abril de dos mil quince, F.M.V.C. denunció a R.J.L. por diversos hechos que a su juicio constituyen actos anticipados de campaña, a través de la realización de diversas actividades de difusión de su candidatura, como asambleas vecinales, mítines, entrega de trípticos, volantes, brigadas de militantes y colocación de propaganda en diversos lugares de la delegación mencionada. Igualmente, denunció al partido MORENA por culpa in vigilando.

2. Diligencias. Recibida la denuncia, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral1 ordenó la realización de diversas diligencias.

1En adelante el S..

3. Primer acuerdo de la Comisión de Asociaciones Políticas.2 El veintiocho de abril de dos mil quince, la Comisión acordó, por una parte, desechar la denuncia respecto de la colocación de mantas que el denunciante dijo conocer desde el dos y dieciocho de marzo,3 en virtud de la presentación extemporánea de la queja al respecto.

2En adelante la Comisión.

3Consistente en las dos lonas denunciadas, en los domicilios de: (fecha de conocimiento: dos de marzo) casa número 4713 de la calle Norte 5, colonia Defensores de la República, y (fecha de conocimiento: dieciocho de marzo) casa número 6409 de las calles de Aerolito, colonia Tres estrellas.

Por otra parte, respecto de diversas lonas y un evento denunciado, determinó el inicio del procedimiento especial sancionador, admitiendo a trámite la queja, y ordenó formar el expediente correspondiente y asignarle la clave IEDF-QCG/PE/071/2015 así como emplazar a los probables responsables corriéndoles traslado con copia simple del expediente. Igualmente inició, el procedimiento contra MORENA por culpa in vigilando.

4. Alegatos. El primero de junio de este año, tanto el representante de MORENA ante el Consejo General del Instituto, como R.J.L., presentaron alegatos, no así la denunciante.

5. Cierre de instrucción. El ocho de junio siguiente, la Comisión acordó el cierre de instrucción y ordenó al Secretario Ejecutivo elaborar el dictamen correspondiente.

6. Remisión del expediente. El dieciocho de junio de este año, el Secretario Ejecutivo remitió a este Tribunal el expediente formado con motivo de la etapa de instrucción del procedimiento especial sancionador así como el dictamen respectivo.

7. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de diecinueve de junio de este año, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente TEDF-PES-067/2015 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro.

8. Radicación. El veintitrés siguiente, la Magistrada Instructora acordó radicar el expediente, así como llevar a cabo el análisis de la debida sustanciación por el Instituto Electoral.

9. Indebida integración. El veintisiete de junio del año en curso, la Magistrada Instructora acordó la indebida integración del expediente, y dado que consideró someter al Pleno diversas determinaciones, ordenó la elaboración de acuerdo plenario.

10. Regularización del procedimiento. Mediante acuerdo plenario de veintinueve de junio, este Tribunal ordenó la regularización del procedimiento al advertir que la Comisión no se pronunció por todos los hechos denunciados, por lo que se remitió al Instituto Electoral para regularizar el procedimiento.

11. Segundo acuerdo de la Comisión. El trece de julio de dos mil quince, la Comisión determinó el no inicio del procedimiento especial sancionador, respecto de los supuestos eventos diversos al seis de abril, derivado de la falta de desahogo al requerimiento formulado a la promovente para señalar circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con los hechos denunciados.

De tal manera, el procedimiento solo continuó por lo que hace a la colocación de lonas y del evento del 6 de abril.

12. Remisión del expediente. El veintidós posterior, en cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, el Secretario Ejecutivo remitió el expediente del procedimiento especial sancionador así como el dictamen respectivo.

13. Returno. El mismo día, el Magistrado Presidente acordó returnar el expediente TEDF-PES-067/2015 a la ponencia de la M.M.d.C.C.C.

14. Segundo acuerdo de radicación. El veinticinco de julio, la Magistrada Instructora acordó radicar el expediente, así como llevar a cabo la verificación del cumplimiento de los requisitos legales y nueva cuenta.

15. Segundo acuerdo de indebida integración. El treinta siguiente, la Magistrada Instructora acordó la indebida integración del expediente derivado de no agotar las líneas de investigación generadas de los hechos y pruebas aportadas por la denunciante, y ordenó al Instituto Electoral la realización de nuevas diligencias

16. Remisión de diligencias realizadas por el Instituto Electoral. El seis de agosto de este año, en cumplimiento a lo ordenado por la Magistrada instructora, el Instituto Electoral remitió constancias con las que pretendió desahogar el requerimiento formulado.

17. Reiteración de requerimiento. El nueve siguiente, la Magistrada instructora, derivado del cumplimiento parcial del Instituto Electoral, reiteró el requerimiento formulado a fin de contar con los elementos necesarios para resolver el procedimiento.

18. Acuerdo de debida integración y elaboración de proyecto de resolución. Una vez recibidas las constancias atinentes al requerimiento formulado, el dieciséis de agosto, la Magistrada instructora acordó la debida integración y ordenó la elaboración del proyecto de resolución, la cual se dicta con base en las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Competencia Este Tribunal Electoral es competente para resolver este asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncian hechos realizados por R.J.L. que, presuntamente son constitutivos de actos anticipados de campaña, consistentes en que la colocación de propaganda en diversas ubicaciones de la D.G.A.M., y encabezar un mitin de promoción de su candidatura a J.D. por tal demarcación, y en consecuencia a MORENA, por culpa in vigilando.

La competencia de este órgano jurisdiccional electoral se funda en las normas siguientes:

· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): 1; 17; 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), en relación con el 116 fracción IV, incisos b), c), y I), y 133.

· Estatuto de Gobierno del Distrito Federal: 128; 129; fracciones II y VI; 130 y 134, párrafo primero.

· Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código Electoral): 3; 143; 157; 163, fracciones III y XIII; 174, párrafo segundo, y 176, fracciones I, II, III y VII, y 374, fracción IX.

· Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal (Ley Procesal): 1; 2; 4; 5; 6; 7; 10; 11, fracción I; 12; 14; 36, párrafos primero y tercero; 48; 59; 62; 65; 67; 69; 76; 77, fracción I, y 82.

· Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal (Reglamento Interior): 95; 97; 102; 103; 104 y 105.

SEGUNDO. Procedencia.

El ciudadano denunciado y el partido MORENA hacen valer la causal de improcedencia prevista en el artículo 18, fracción IV, consistente en que las pruebas aportadas por el quejoso no generen cuando menos indicios que permitan presumir la existencia de los hechos.

Dicha causal no se actualiza, como se explica.

Contrariamente a lo sostenido por los denunciados, la denunciante aportó diversas fotografías y notas periodísticas de los hechos que denunció, respecto de los cuales no se decretó el desechamiento de la denuncia. En efecto, obran en autos diversas constancias relativas a la colocación de las mantas así como del evento realizado el 6 de abril. De ahí que junto con la denuncia se aportaron pruebas que, al menos en grado indiciario, aportan elementos respecto de las conductas que se consideran ilícitas.

Cuestión diversa es si las mismas se vinculan y robustecen a fin de tener por acreditado lo que se busca probar, lo cual es materia del fondo de esta resolución, de ahí que no se actualice la causa de improcedencia señalada.

TERCERO. Hechos denunciados.

Los hechos denunciados que deben ser analizados por este Tribunal son los siguientes:

a) Colocación de propaganda que promociona la imagen del denunciado en la D.G.A.M..

b) Realización de un mitin el 06 de abril de 2015 en el que se promocionó a R.J.L..

CUARTO. Objeto de la denuncia. La materia del procedimiento especial sancionador, radica en determinar si R.J.L., realizó actos anticipados de campaña y el partido MORENA incurrió en responsabilidad por culpa in vigilando.

QUINTO. Análisis de las pruebas. En atención a los hechos denunciados y a las probables conductas infractoras es necesario analizar las pruebas en los aspectos que se enuncian a continuación.

1. Propaganda en diversos domicilios de la D.G.A.M..

Mediante diversas actas circunstanciadas de inspección ocular del IEDF, se constató la existencia de 14 elementos propagandísticos consistentes en lonas coincidentes con las denunciadas. Una imagen ejemplificativa se reproduce a continuación:

REFERENCIA

PROPAGANDA

2. FOJA 89, TOMO I

Domicilio: **********************************************.

Lona de fondo blanco y letras negras, en la que se lee: "En G.A.M. vente con nosotros a MORENA

· Limpiemos de corrupción a...

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