Sentencia TEDF-PES-059/2015

Fecha de sentencia25 Junio 2015
Año2015
Número de expedienteTEDF-PES-059/2015
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ELECTORAL EN SEDE JURISDICCIONAL

EXPEDIENTE: TEDF-PES-059/2015

QUEJOSO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DENUNCIADA: E.D.P. EN SU CARÁCTER DE DIPUTADA A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

MAGISTRADO PONENTE: A.H. CRUZ

SECRETARIO: H.A.H.S. Y DANIEL LEÓN VÁZQUEZ

México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil quince.

Este Tribunal Electoral, en sesión pública de esta fecha, resolvió declarar la inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia del procedimiento especial sancionador, incoado en contra de E.D.P. en su carácter de Diputada a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y candidata a J.D. en V.C. por el Partido Movimiento Ciudadano.

ANTECEDENTES

I. Denuncia. El nueve de abril de dos mil quince, J.L.D.N. y O.L.D., en su carácter de representantes propietarios del Partido de la Revolución Democrática ante los Consejos Distritales X y XI, del Instituto Electoral del Distrito Federal1, respectivamente, denunciaron diversos hechos que podrían constituir violaciones a la normativa electoral (promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña) atribuibles a E.D.P. en su carácter de Diputada a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y candidata a Jefa Delegacional en V.C. por El Partido Movimiento Social.

1En adelante Instituto Electoral.

II. Turno, integración e inicio. Mediante acuerdo de veinte de abril de dos mil quince, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal 2 turnó la denuncia a la Comisión de Asociaciones Políticas del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal3, proponiendo la admisión de la queja y el inicio del procedimiento especial sancionador, contra de E.D. Peralta en su carácter de Diputada a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, respecto de la posible realización de actos anticipados de precampaña, campaña, así como por promoción personalizada por el uso de recursos públicos.

2En lo sucesivo el S. Ejecutivo.

3En adelante Comisión de Asociaciones

III. Desechamiento e inicio del Procedimiento. Mediante acuerdo de veintiuno de abril de dos mil quince, la Comisión de Asociaciones Políticas determinó el no inicio el procedimiento especial sancionador en contra de E.D.P., por lo que concierne a los hechos denunciados relacionados con el evento para festejar el día del niño, al considerar que dichos actos eran incapaces de constituir de manera fehaciente una infracción a la normativa electoral.

Contrariamente, la autoridad electoral administrativa determinó iniciar el procedimiento especial sancionador en contra de E.D.P., por lo que respecta a la distribución en diferentes colonias de la delegación V.C. de la publicación denominada "Informativo de V.C." y por el cartel de texto "Diputada E.D. trabajando juntos@ Te invita a disfrutar de una gran obra de teatro en apoyo a los derechos de los niños hoy 4 de abril a las 3:30…", emplazar a la probable responsable, formar el expediente y asignarle la clave alfanumérica IEDF-QCG/PE/055/2015.

IV. De la Sustanciación.

1. Contestación. Mediante escrito de once de mayo de dos mil quince, presentada ante la autoridad responsable al día siguiente, E.D.P. dio contestación a la queja incoada en su contra.

2. Alegatos. El quince de mayo de dos mil quince, el S. Ejecutivo puso a la vista de las partes el expediente, a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniese. Lo cual fue desahogado de manera extemporánea solo por la parte denunciada.

V.C. de instrucción. El veintiocho de mayo de dos mil quince, la Comisión de Asociaciones cerró instrucción y turnó el expediente a la Secretaría Ejecutiva para que elaborara el dictamen correspondiente para su remisión a este Tribunal.

VI. Remisión del dictamen. El siete de junio de dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal, el Dictamen y el expediente respectivo para la resolución del presente procedimiento.

VII. Turno. Mediante acuerdo de ocho de junio del presente año, el Magistrado Presidente de este Tribunal ordenó integrar el expediente TEDF-PES-059/2015 y turnarlo a su Ponencia, para que lo sustanciara y, en su momento, presentara el proyecto de sentencia.

VIII. Radicación. El diez de junio del presente, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

IX. Indebida integración. Mediante proveído de doce de junio de dos mil quince, el Magistrado Instructor, al advertir que el expediente no se encontraba debidamente integrado, ordenó a la autoridad sustanciadora llevar a cabo diversa diligencia, otorgando para ello un plazo de cuatro días.

X. Cumplimiento. Mediante promoción de diecisiete de junio de dos mil quince, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal el doce anterior.

XI. Acuerdo que ordena la elaboración del proyecto. El diecinueve del mismo mes y año, el Magistrado Instructor tuvo por integrado el expediente, por lo que ordenó elaborar el proyecto de sentencia respectivo.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia. Este órgano jurisdiccional es competente y goza de plena jurisdicción para conocer y emitir resolución definitiva en el presente procedimiento especial sancionador, toda vez que en su carácter de máximo órgano jurisdiccional electoral en el Distrito Federal, garante de la legalidad de todos los actos y resoluciones en la materia, y a partir de la reciente reforma constitucional en materia político-electoral, en que se determinó, entre otras cuestiones, que en los procedimientos especiales sancionadores, el encargado de imponer las sanciones fuera el órgano jurisdiccional y ya no el administrativo.

En ese sentido, el legislador local reflejó tal disposición en la legislación del Distrito Federal, de manera que ahora le corresponde resolver a este Tribunal en forma definitiva e inatacable los procedimientos especiales sancionadores instruidos por el Instituto Electoral del Distrito Federal durante los procesos electorales, como el incoado en contra de E.D.P., en su carácter de Diputada a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

La competencia de este órgano jurisdiccional electoral se funda en las normas siguientes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): 1; 17; 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), en relación con el 116 fracción IV, incisos b), c), y I), y 133.

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal: 128; 129, fracciones II y VI; 130, y 134, párrafo primero.

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal4: 3; 143; 157; 163, fracciones III y XIII; 174, párrafo segundo; 176, fracciones I y II, III y VII, y 374, fracción IX.

4En lo sucesivo Código Electoral

Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal5 1; 2; 4; 5; 6; 7; 10; 12; 14; 36, párrafo primero y tercero, 48; 59; 62; 65; 67; 69; 76; 77, fracción I, y 82.

5En adelante Ley Procesal

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal6: 95; 97; 102; 103; 104 y 105.

6El adelante Reglamento Interior

SEGUNDO. Procedencia.

En el presente asunto, se advierte que el procedimiento administrativo sancionador es procedente toda vez que en el escrito de queja se precisaron en su momento, el nombre de la presunta responsable, las conductas o hechos que pudieran constituir violaciones a la normativa electoral local, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente se suscitaron; asimismo se acompañaron las pruebas que se estimaron pertinentes y señalaron los preceptos legales presuntamente violados.

Ahora bien, no pasa desapercibido para esta autoridad jurisdiccional que en su escrito de contestación al emplazamiento, la denunciada aduce que la queja es frívola ya que los hechos afirmados son dogmáticos al no encontrarse robustecidos con pruebas, lo cual constituye la causal de improcedencia prevista en el artículo 18, fracción III, del Reglamento para el trámite y sustanciación de quejas y procedimientos de investigación del Instituto Electoral del Distrito Federal.7

7En adelante Reglamento de Quejas

Al respecto, dicha causal de improcedencia no resulta atendible, ya que contrariamente a tal aseveración en la queja se exponen hechos y se ofrecen diversos elementos probatorios para acreditar la violación denunciada, motivo por el cual no le asiste la razón a la probable responsable.

TERCERO. Hechos denunciados y pruebas. El quejoso aduce que el veintiocho de marzo de dos mil quince, en casas de diferentes colonias de la delegación V.C. se repartió una publicación denominada "Informativo V.C." en la que se difundió una nota de la probable responsable intitulada "Renuncia al PRD y se postula como "candidata ciudadana" a la Jefatura Delegacional por V.C." en la que se promocionaba su candidatura con las siguientes características:

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