Sentencia TEDF-PES-055/2015

Fecha de sentencia15 Julio 2015
Año2015
Número de expedienteTEDF-PES-055/2015
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
TECDMX | Sistema de Consulta Jurisdiccional- Sentencias del TECDMX

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEDF-PES-055/2015

PROMOVENTE: ÁNGEL IGNACIO BUSTAMANTE LÓPEZ

PROBABLES RESPONSABLES: PERLA YADIRA ESCALANTE DOMÍNGUEZ Y EL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

MAGISTRADO: G.A.H.

SECRETARIOS: B.G.D., J.A.M.O., Y RAFAEL CRUZ JUÁREZ

México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil quince.

Este Tribunal Electoral, en sesión pública de esta fecha, resuelve declarar la existencia de las violaciones objeto de la denuncia del procedimiento especial sancionador, incoado en contra de Perla Yadira Escalante Domínguez, en su calidad de candidata a Diputada por el Distrito Electoral Local XIV postulada por el Partido Movimiento Ciudadano en el Distrito Federal y el propio instituto político por culpa in vigilando, acorde a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. Sustanciación.

1. Denuncia. El diecinueve de abril de dos mil quince, el ciudadano Á.I.B.L. (en adelante el quejoso) presentó en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Distrito Federal (en adelante el Instituto Electoral) un escrito de queja a través del cual denunció diversas conductas que, a su consideración, constituyen violaciones al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (en adelante el Código Electoral) imputables a P.Y.E.D., en su calidad de candidata a Diputada por el Distrito Electoral XIV del Partido Movimiento Ciudadano y del propio instituto político.

Al respecto, refiere que el dieciocho de abril de año en curso, en la calle XXX XX, número XXX, colonia XXXXX XXXXX se repartieron despensas en cajas de cartón con la imagen y el nombre de la ciudadana Perla Yadira Escalante Domínguez, así como la leyenda "APOYO CIUDADANO", las cuales contenían lechugas, jitomates, cebollas y zanahorias, resultando con ello un posible acto anticipado de campaña.

Asimismo, considerando que la ciudadana denunciada es candidata postulada por Movimiento Ciudadano, presumió una vulneración al principio de culpa in vigilando por parte de dicho instituto político.

2. Actuaciones previas. Con el objeto de determinar de manera preliminar, si concurrían circunstancias que justificaran el inicio del procedimiento, el veintidós de abril de dos mil quince a través del oficio IEDF-SE/QJ/1235/2015, el Secretario Ejecutivo ordenó a la Dirección Distrital XIV realizara una diligencia de inspección ocular a efecto de hacer constar si en el domicilio denunciado y en cinco más ubicados en la misma calle y colonia, se repartieron las despensas descritas en el escrito de queja.

3. Acta circunstanciada de inspección ocular. En cumplimiento a lo ordenado el veintitrés siguiente, el Secretario Técnico Jurídico de la Dirección Distrital XIV, se constituyó en el domicilio indicado; así como en cinco más, a fin de constar la realización de los hechos denunciados.

4. Propuesta de inicio. El veintisiete de abril de dos mil quince, el Secretario Ejecutivo emitió el Acuerdo de Petición Razonada y propuso a la Comisión de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral (en adelante Comisión de Asociaciones) el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

5. Inicio del procedimiento El veintiocho del mismo mes y año, la Comisión de Asociaciones acordó el inicio de un procedimiento administrativo sancionador:

• En contra de la ciudadana P.Y.E.D., en su carácter de candidata al cargo de Diputada por el Distrito Electoral Local XIV postulada por Movimiento Ciudadano, por la realización de actos anticipados de campaña, esto es por la posible violación del artículo 233 fracción V del Código Electoral.

• De igual modo, contra Movimiento Ciudadano por la presunta desatención a su deber de garante frente a sus militantes, para que se conduzcan dentro de los cauces legales, respetando los principios del Estado democrático, es decir, por culpa in vigilando, esto es la posible conculcación a lo señalado por los artículos 222 fracción I y 377 fracción I del Código Electoral.

• E instruyó turnar el expediente a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones (en adelante Dirección Ejecutiva) bajo la clave IEDF-QCG/PE/073/2015 para su sustanciación.

6. Emplazamiento. En cumplimiento a lo ordenado por la Comisión de Asociaciones, el tres y cinco de mayo de dos mil quince, se emplazó a los presuntos responsables para que, en el término de cinco días, manifestarán lo que a su derecho conviniera y aportarán pruebas.

7. Contestación a la queja. En razón de lo anterior, a través de los escritos presentados el siete y ocho del mismo mes y año, tanto la ciudadana como el instituto político denunciado presentaron en tiempo y forma su escrito de contestación al emplazamiento.

8. Diligencia realizada por la autoridad sustanciadora. Dada la naturaleza inquisitiva del procedimiento especial sancionador, el órgano sustanciador realizó una serie de diligencias tendientes a allegarse de los medios de convicción necesarios para la correcta y completa sustanciación, realizadas con la Dirección Distrital XIV, la Dirección Ejecutiva, el R.L. de la Asociación Civil "XXXX XXXXX XX XX XX XXXXX XX XXXXX, A.C." y los probables responsables, de las cuales se dará cuenta en el apartado de pruebas.

9. Solicitud de prórroga para sustanciación. El catorce de mayo del dos mil quince, mediante oficio IEDF-SE/QJ/1586/2015, el Secretario Ejecutivo solicitó a la Comisión de Asociaciones una prórroga de veinte días para la sustanciación del procedimiento que se resuelve, toda vez que hasta esa fecha aún existían diligencias pendientes por desahogar. La misma fue concedida en sus términos.

10. Admisión de pruebas y vista para alegatos. El diecinueve de mayo de dos mil quince, se acordó sobre la admisión de las pruebas que las partes ofrecieron, a quienes el órgano sustanciador ordenó dar vista para que formularan alegatos, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a que la notificación surtiera efectos.

Al respecto, resulta oportuno precisar que las partes no presentaron escrito de alegatos, tal como lo hizo constar la Oficialía de Recepción de Documentos de la Secretaría Ejecutiva mediante oficio IEDF-SE-ORD/143/2015 de veintisiete de mayo de dos mil quince.

11. Cierre de Instrucción. El veintiocho de mayo de dos mil quince, la Comisión de Asociaciones, ordenó el cierre de instrucción del procedimiento y turnó el expediente al Secretario Ejecutivo para que elaborara el dictamen correspondiente para remitirlo a este Órgano Jurisdiccional.

12. Remisión del Dictamen. El siete de junio de dos mil quince, el Secretario Ejecutivo, mediante oficio SECG/IEDF/04334/2015, remitió a este Tribunal Electoral, el dictamen y las constancias que integran el expediente.

II. Trámite ante el Tribunal Electoral.

1. Turno. Mediante proveído de ocho de junio de dos mil quince, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral, ordenó integrar el expediente respectivo, asignó la clave de identificación TEDF-PES-055/2015 y lo turnó a la ponencia del Magistrado Gustavo Anzaldo Hernández para que realizara los actos jurídicos y diligencias procesales necesarias para su sustanciación y, en el momento procesal oportuno, formulara el proyecto de resolución que corresponda.

2. Radicación. El once de junio de dos mil quince, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente, así como llevar a cabo el análisis de su debida sustanciación e integración.

3. Diligencias. El catorce de junio de esta anualidad, el Magistrado Instructor ordenó al Instituto Electoral emitir un nuevo dictamen, en virtud de que presentaba deficiencias en el apartado de conclusiones, toda vez que carecía de un pronunciamiento relativo a la acreditación o no de alguna infracción.

4. Recepción de las diligencias. El diecinueve de junio del mismo año se recibieron, en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral, las constancias relativas al desahogo de las actuaciones ordenadas al Instituto Electoral.

5. Acuerdo de debida integración. El veintidós de junio del año en curso, el Magistrado instructor acordó tener por desahogado el requerimiento a que se refiere el punto anterior. Que el expediente en que se actúa estaba debidamente integrado y, consecuentemente, ordenó elaborar el proyecto de resolución lo cual se hace según las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Electoral es competente y goza de plena jurisdicción para conocer y emitir resolución definitiva en el presente procedimiento especial sancionador, en su carácter de máximo órgano jurisdiccional electoral en el Distrito Federal, garante de la legalidad de todos los actos y resoluciones en la materia, y a partir de la reciente reforma constitucional en materia político-electoral, en la que se determinó, entre otras cuestiones, que en los procedimientos especiales sancionadores, el encargado de imponer las sanciones fuera el ente jurisdiccional, no el administrativo.

En ese sentido, el legislador local reflejó tal disposición en la normativa del Distrito Federal, de manera que ahora corresponde resolver a este Tribunal Electoral en forma definitiva e inatacable los procedimientos especiales sancionadores instruidos por el Instituto Electoral durante los procesos electorales, como el incoado contra la ciudadana P.Y.E.D., en su calidad de candidata a Diputada por el Distrito Electoral Local XIV postulada por Movimiento Ciudadano y por el propio instituto político.

Ello, por denunciarse la probable realización de actos anticipados de campaña y culpa in vigilando, imputables a la denunciada y al partido político, respectivamente. Por lo que fue admitido y tramitado como procedimiento especial sancionador y una vez agotada su instrucción por parte de la Comisión de Asociaciones, corresponde a este Tribunal Electoral emitir la presente resolución.

La competencia se funda en las disposiciones normativas siguientes:

a) Constitución Política de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR