Sentencia TEDF-PES-028/2015

Fecha de sentencia04 Junio 2015
Año2015
Número de expedienteTEDF-PES-028/2015
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ELECTORAL EN SEDE JURISDICCIONAL

EXPEDIENTE: TEDF-PES-028/2015

QUEJOSA: LUIS ALBERTO RENTERÍA BECERRA

DENUNCIADA: R.A.Q.M.

MAGISTRADA PONENTE: G.E. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: F.M.Z. MATEOS1

1Agradecemos el apoyo brindado por L.A.A.C. en la elaboración de la presente sentencia.

México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince.

Este Tribunal Electoral, en sesión pública de esta fecha, resolvió declarar la existencia de las violaciones objeto de la denuncia del procedimiento especial sancionador, incoado en contra de Raúl Armando Quintero Martínez, en cumplimiento a la sentencia dictada el treinta de mayo del presente, por la Sala Regional Distrito Federal en el expediente SDF-JE-64/2015.

ANTECEDENTES

Denuncia. El quince de enero de dos mil quince, L.A.R.B. denunció mediante escrito de queja diversos hechos que podrían constituir violaciones a la normativa electoral (actos anticipados de precampaña), realizados por R.A.Q.M..

Sustanciación en el Instituto Electoral del Distrito Federal

I. Turno, integración, inicio y medidas cautelares.

Mediante acuerdo de veintitrés de enero de dos mil quince, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal (S. Ejecutivo) turnó la denuncia a la Comisión de Asociaciones Políticas (Comisión de Asociaciones) del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Consejo General), proponiendo la admisión de la queja y el inicio del procedimiento especial sancionador.

El veintisiete de enero siguiente, la Comisión de Asociaciones ordenó iniciar el procedimiento especial sancionador en contra de R.A.Q.M. por la probable comisión de actos anticipados de precampaña, emplazar al probable responsable y decretar como medidas cautelares, retirar la leyenda "Consejero Nacional IDN", y modificar la propaganda para incluir la frase "Proceso de selección interna de candidatos a J.D. en Iztacalco por el Partido de la Revolución Democrática en el proceso electoral ordinario 2014-2015" o "precandidato J.D. en Iztacalco", siguiendo las pautas establecidas en el numeral 6 del Reglamento de Propaganda.

Cabe mencionar que aun cuando el Instituto Electoral dictó la medida cautelar, en relación con el contenido de la propaganda denunciada, el procedimiento administrativo sancionador únicamente fue iniciado por la presunta realización de actos anticipados de precampaña.

Asimismo la Comisión de Asociaciones determinó desechar la queja del promovente, en lo relacionado con la presunta difamación de la Jefa Delegacional de Iztacalco, ya que no existían indicios de que la propaganda denunciada se hubiera difundido en el periodo de campaña, por algún candidato o partido político.

II. Medidas de apremio. Mediante acuerdo de cinco de marzo de dos mil quince, la Comisión de Asociaciones hizo efectiva la medida de apremio, mediante la cual fue apercibido el presunto responsable en el acuerdo de inicio del procedimiento, toda vez que a esa fecha se constató que se encontraban exhibidas en la vía pública veintinueve lonas y dos pintas de barda, que fueron materia de la medida cautelar dictada por esa autoridad electoral, y en los que no se había cumplido con lo ordenado.

III. Diligencias realizadas por la autoridad sustanciadora. Dada la naturaleza inquisitiva del procedimiento especial sancionador, el órgano sustanciador del Instituto Electoral del Distrito Federal realizó una serie de diligencias tendientes a allegarse de los medios de convicción necesarios para la correcta y completa sustanciación del procedimiento que se detalla a continuación:

1. Requerimiento a la Dirección Distrital XV. Mediante oficio IEDF-SE/QJ/084/2015, de fecha dieciséis de enero de dos mil quince, el Instituto Electoral instruyó a la Dirección Distrital mencionada para que procediera a realizar una inspección ocular en los lugares señalados en el escrito de queja.

Por oficio IEDF/DD-XV/011/2015, de diecisiete de enero de dos mil quince, la Dirección Distrital informó haber encontrado tres lonas y cinco pintas de barda en las que se aprecia el nombre del ciudadano denunciado, y las leyendas: "IZTACALCO PARA TOD@S, NO PARA UNOS CUANTOS", "EN IZTACALCO PROGRAMAS SOCIALES PARA TOD@S, NO SOLO A LIDERES", "IZTACALCO PARA TOD@S, IDN, A.Q., CONSEJERO NACIONAL".

2. Requerimiento a la Dirección Distrital XIV. Mediante oficio IEDF/DD/XIV/018/2015, de dieciséis de enero de dos mil quince, el Instituto Electoral instruyó a la Dirección Distrital citada, realizar una inspección ocular en los cuarenta y tres lugares señalados en el escrito de queja.

Mediante oficio IEDF/DD/XIV/018/2015, la Dirección Distrital constató la existencia de treinta y cuatro lonas en las que se aprecia el nombre y la imagen del probable responsable, y las leyendas: "IZTACALCO PARA TOD@S, NO PARA UNOS CUANTOS", "EN IZTACALCO BECAS ESCOLARES PARA TODOS NUESTROS NIÑOS Y NIÑAS NO CONDICIONADAS POR LÍDERES", "EN IZTACALCO PROGRAMAS SOCIALES PARA TOD@S, NO SOLO A LÍDERES", "EN IZTACALCO NO MÁS UNIDADES HABITACIONALES NOS QUITAN AGUAS Y VIALIDAD", "IZTACALCO PARA TOD@S, IDN, ARMANDO QUINTERO, CONSEJERO NACIONAL".

3. Prevención al promovente. Mediante oficio IEDF/SE/QJ/080/2015, el S. Ejecutivo requirió al promovente par que precisara los medios de comunicación por los que se dio a conocer el presunto registro de R.A.Q.M., como precandidato a Jefe Delegacional en Iztacalco

El veintidós de enero del presente, el promovente desahogó el requerimiento, adjuntando el acuerdo ACU-CECEN/01/24/2015, emitido por el Consejo General del Partido de la Revolución Democrática, por el que se resuelven las solicitudes de registro de precandidatos a J.D. en el Distrito Federal, entre los que se encuentra el probable responsable.

4. Acta Circunstanciada de desahogo de prueba técnica. El diecinueve de enero del presente, personal del Instituto Electoral desahogó la prueba técnica consistente en la inspección de la página de internet http://ww.cronica.com.mx/notas/2005/196462.html.

En el acta correspondiente se refiere una nota titulada "P.A.Q. licencia como J.D. de Iztacalco", cuyo contenido alude a una presunta solicitud para separase de su encargo, con el propósito de contender por la candidatura del PRD a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.

5. Acta circunstanciada de Inspección al Sistema de Seguimiento de Recorridos. Con fecha veinte de enero de dos mil quince, personal del Instituto Electoral realizó una búsqueda en el Sistema de Seguimiento a los Recorridos de Inspección en Materia de Propaganda Electoral, respecto de los elementos denunciados por el quejoso, sin localizar propaganda que coincidiera con la denunciada en el escrito de queja.

6. Requerimientos al representante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) ante el Consejo General del Instituto Electoral. A través del oficio IEDF-SE/QJ/228/2015, de fecha cinco de febrero del año en curso, el S. Ejecutivo requirió al representante de ese partido político para que informara el último domicilio del ciudadano Raúl A.Q. Martínez; asimismo mediante oficio IEDF-SE/QJ/264/2015 de nueve de febrero de dos mil quince, el S. Ejecutivo le solicitó al representante que informara: 1. Si el ciudadano Raúl A.Q. Martínez, es militante activo del instituto político, o en su caso, si en algún momento lo fue; 2. Si dicho ciudadano se encuentra participado en algún proceso de selección interna de candidatos o proceso de precampaña para la elección de precandidatos a cargos de elección popular en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, dentro de dicho partido político; 3. Si el partido colaboró en la elaboración o colocación de la propaganda denunciada; y 4. Si dicho instituto político conoce o tiene registro de alguna corriente o asociación de expresión política denominada "IDN (Izquierda Democrática Nacional).

Por medio de los oficios PRD-IEDF/067/2015 y PRD-IEDF/069/2015, de seis de febrero del año en curso, el representante requerido informó el domicilio registrado por el probable responsable ante el PRD.

Asimismo mediante los oficios PRD-IEDF/077/2015, PRD-IEDF/075/2015 y PRD-IEDF/078/2015, de diez de febrero de dos mil quince, el R.P.d.P. señaló que el probable responsable se encuentra dentro del padrón de afiliados vigente de ese instituto político, y que está participando como aspirante a candidato a J.D. de Iztacalco, remitiendo el ACU-CECE/01/54/2015, por el que se resolvió sobre las solicitudes de registro de los precandidatos J.D..

De igual manera, el representante del PRD entregó copia simple del "DICTAMEN DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO NACIONAL RELACIONADO CON EL OTORGAMIENTO DE REGISTRO DE LAS CORRIENTES DE OPINION DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA".

7. Prórroga. El once de febrero siguiente, el S. Ejecutivo solicitó al Presidente de la Comisión de Asociaciones una prórroga de veinte días para sustanciar el procedimiento, por existir diligencias pendientes por desahogar. Dicha prórroga fue concedida por la Comisión de Asociaciones el trece de febrero de dos mil quince.

Una vez otorgada la ampliación referida, la autoridad sustanciadora continuó con la sustanciación del procedimiento.

8. Requerimientos al encargado de despacho de la Jefatura Delegacional Iztacalco. Mediante oficio IEDF-SE/QJ/344/2015 de once de febrero del año en curso, el S. Ejecutivo le requirió al encargado de despacho que precisara, si la Delegación Iztacalco otorgó permiso o autorización a persona física o jurídica para la distribución de una revista denominada "A.Q., en los meses de enero y febrero y, en caso de ser afirmativo, señalara el nombre y domicilio de la persona física o jurídica que solicitó dicho permiso.

Por medio del oficio JDI/0123/2015 de catorce de febrero siguiente, el encargado del despacho refirió que no se expidió algún tipo de autorización para tal efecto.

De igual manera por medio de los oficios...

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