Sentencia TEDF-PES-027/2015

Fecha de sentencia20 Mayo 0002
Año2015
Número de expedienteTEDF-PES-027/2015
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEDF-PES-027/2015

QUEJOSA:

F.G.R.

PROBABLES RESPONSABLES:

L.Á.X.E.C., EN SU CARÁCTER DE PRECANDIDATO Y EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIOS:

S.P.P. Y BERNARDO NÚÑEZ YEDRA

México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil quince.

El Pleno de este Tribunal Electoral en sesión pública de esta fecha determina declarar la existencia de la violación objeto del procedimiento especial sancionador instaurado en contra de Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, tomando en consideración los siguientes.

A N T E C E D E N T E S

1. Denuncia. El veintiocho de enero de dos mil quince, F.G.R. presentó ante el Instituto Electoral del Distrito Federal,1 denuncia en contra de L.Á.X.E.C., en su carácter de precandidato a J.D. en Cuajimalpa de Morelos, por la presunta colocación de propaganda en lugar prohibido, ello tomando en consideración que dicha lona se localizaba pegada en la malla ciclónica de color verde que limita un Área de Valor Ambiental, justo frente al predio identificado con el número 170-1, de la calle L. de la Palma en la colonia Vista hermosa, delegación Cuajimalpa de Morelos en esta ciudad, anexando una fotografía de la lona en mención.

1En adelante Instituto Electoral.

2. Investigación preliminar. Mediante oficio IEDF-SE/QJ/208/2015, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral instruyó al Coordinador de la Dirección Distrital XX,2 para que efectuara una diligencia de inspección ocular, con la intención de constatar la existencia de la propaganda denunciada.

2En adelante Dirección Distrital.

3. Inspección ocular y acta correspondiente. El treinta de enero siguiente, el Coordinador de la citada Dirección Distrital se constituyó en la calle L. de la Palma, frente al número 170-1, Colonia Vista Hermosa, Delegación Cuajimalpa de Morelos, a fin de verificar la existencia de la propaganda.

Por oficio IEDF-DDXX/051/15, de treinta de enero de dos mil quince, la Dirección Distrital remitió a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral, el acta correspondiente a la diligencia de inspección, en la cual se verificó medularmente lo siguiente:

• Que se encuentra una lona vinílica, de medidas aproximadas de 1.50 x 1.20 metros, cuya leyenda señala lo siguiente: "L.E.C. CONVICCIÓN CON VISIÓN; PORQUE TÚ IMPORTAS; EMPIEZA A DECIDIR; f/LuisChazaro1; @luischazaro1; proceso de selección interna de candidatos a jefe delegacional.

• Que en la misma lona se aprecian tres ciudadanos del sexo masculino, en la parte inferior izquierda se encuentra el emblema del Partido de la Revolución Democrática.

4. Propuesta de desechamiento. El treinta de enero del año en curso, el Secretario Ejecutivo emitió acuerdo de petición razonada en el sentido de desechar de la denuncia presentada por la quejosa por cuanto hacía a la colocación de propaganda en lugar prohibido, sin embargo, propuso el inicio oficioso del procedimiento administrativo sancionador en contra del denunciado, toda vez que del análisis del acta circunstanciada referida, advirtió que la propaganda no reunía los requisitos del artículo 6 del "Reglamento que regula el uso de recursos públicos, propaganda institucional y gubernamental, así como los actos anticipados de precampaña y de campaña, para los procesos electorales ordinarios del Distrito Federal,"3 consistente en que la leyenda relativa al proceso de selección interno de candidatos, tuviera una dimensión no menor de una octava parte del tamaño del formato que se utilice.

3En adelante Reglamento de Propaganda.

5. Inicio del procedimiento. Mediante acuerdo de tres de febrero de dos mil quince, la Comisión de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral4 determinó no adoptar la petición razonada realizada por el Secretario Ejecutivo por cuanto a desechar la queja presentada en contra del denunciado.

4En adelante Comisión de Asociaciones.

Por lo que ordenó el inicio del procedimiento especial sancionador en contra del ciudadano L.Á.X.E.C. por:

a) La posible vulneración de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Propaganda;

b) La colocación de propaganda en lugar prohibido,

Asimismo, ordeno iniciar procedimiento de manera oficiosa al Partido de la Revolución Democrática,5 por:

5En adelante PRD

a) La colocación de propaganda en lugar prohibido.

Queja que fue radicada bajo el expediente IEDF-QCG/PE/016/2015.

6. Emplazamiento y medidas cautelares. En el mismo acuerdo, la Comisión de Asociaciones ordenó el emplazamiento de los probables responsables y, determinó procedentes las medidas cautelares para efecto de que L.Á.X.E.C., modificara la propaganda denunciada a fin de que cumpliera con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento de Propaganda.

Asimismo, instruyó al Coordinador de la Dirección Distrital que realizara un recorrido para constatar el cumplimiento a la medida cautelar.

7. Inspección ocular para verificar al acatamiento de las medidas cautelares. Mediante oficio IEDF-DDXX/077/2015 del trece de febrero pasado, el C.P. de la Dirección Distrital XX remitió al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, el acta circunstanciada correspondiente a la inspección ocular que se llevó a cabo ese mismo día, en la cual se asentó que no se había encontrado ningún tipo de propaganda en el domicilio ubicado frente al lugar denunciado, anexándose la fotografía correspondiente a esa diligencia.

8. Contestaciones al emplazamiento. El trece y dieciséis de febrero siguientes, R.Á.O., en su carácter de representante propietario del PRD ante el Consejo General del Instituto Electoral, así como L.Á.X.E.C., atendieron el emplazamiento que les fuera realizado, haciendo valer las manifestaciones que consideraron oportunas y ofreciendo las pruebas correspondientes.

9. Requerimientos. El Secretario Ejecutivo formuló diversos requerimientos, a fin de contar con los elementos necesarios para la debida sustanciación del procedimiento en que se actúa.

10. Ampliación del plazo para la sustanciación. Derivado de la solicitud del Secretario Ejecutivo, por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil quince, la Comisión de Asociaciones determinó ampliar el plazo para la sustanciación del procedimiento, por un periodo de veinte días más, debido a que había diligencias pendientes por desahogar.

11. Desistimiento de la queja. El dieciséis de marzo del presente año, F.G.R., presentó escrito de desistimiento de la queja presentada, sin embargo, no acudió a ratificar el mismo en la fecha señalada para tal efecto.

12. Admisión de pruebas y vista para alegatos. El diecisiete de marzo de dos mil quince, el Secretario Ejecutivo proveyó sobre la admisión de pruebas y ordenó que se pusiera a la vista de las partes el expediente, con el fin de que presentaran sus alegatos.

En su oportunidad, los presuntos responsables presentaron su escrito de alegatos.

13. Cierre de instrucción. El primero de abril del año en curso, la Comisión de Asociaciones acordó el cierre de la instrucción del procedimiento y ordenó al Secretario Ejecutivo que elaborara el dictamen correspondiente.

14. Remisión del expediente. El diez de abril, el Secretario Ejecutivo remitió a este Tribunal el expediente integrado con motivo de la etapa de instrucción así como el dictamen respectivo.

15. Turno a ponencia. El trece siguiente, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente TEDF-PES-027/2015 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C..

16. Radicación. El diecisiete de abril posterior, la Magistrada Instructora acordó radicar el expediente, así como llevar a cabo el análisis de la debida sustanciación e integración del procedimiento remitido por el Instituto Electoral.

17. Orden de nuevas diligencias. El veintiuno de abril, la Magistrada Instructora, a fin de agotar la línea de investigación de las conductas denunciadas, ordenó al Instituto Electoral realizar nuevas diligencias.

18. Recepción de las diligencias y acuerdo de debida integración. El treinta de abril del presente año, la Magistrada Instructora acordó tener por desahogados los requerimientos formulados y dado que el procedimiento se encontraba debidamente sustanciado y el expediente debidamente integrado, ordenó la elaboración del proyecto de resolución, que se emite conforme a las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Electoral es competente para resolver este asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador instaurado por el presunto incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 6 del Reglamento de Propaganda, que debe cumplir la propaganda de precampaña imputable a Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, en su carácter de precandidato a J.D. en Cuajimalpa por el PRD, así como por la colocación propaganda en lugar prohibido, atribuibles tanto al ciudadano como al instituto político aludido.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 116, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;6 128, 129, fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;7 143, 157, fracción V, y 374, párrafo quinto, fracción IX del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal;8 así como 95, 104 y 105 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

6En adelante la Constitución.

7En adelante el Estatuto.

8En adelante el Código Electoral.

SEGUNDO. Causales de improcedencia. De la revisión de los escritos de alegatos presentados por los probables responsables se advierte que hicieron valer diversas causales de improcedencia y presuntas violaciones al debido proceso, las cuales son del tenor siguiente:

a) Que en el escrito inicial de queja no se aportaron elementos de prueba idóneos relacionados con los...

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