Sentencia TEDF-PES-002/2015

Año2015
Número de expedienteTEDF-PES-002/2015
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE
TEDF-PES-002/2015
QUEJOSA
M.B.S
PROBABLES RESPONSABLES
A.M.L.O., CLARA MARINA BRUGADA MOLINA Y EL PARTIDO MORENA
MAGISTRADA PONENTE :
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO
SECRETARIO: MICHELL JARAMILLO GUMECINDO
México, Distrito Federal, a diecinueve de febrero de dos mil quince.
Este Tribunal Electoral, en sesión pública de esta fecha, resolvió determinar la inexistencia de la violación denunciada en elprocedimiento especial sancionador al rubro citado, incoado en contra de los CC. A.M.L.O. y C.M.B.M.; así como del Partido MORENA, acorde a los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Denuncias. El doce de noviembre de dos mil catorce, M.B.S. presentó ante el Instituto Electoral del Distrito Federal,2 seis escritos de queja, en los cuales denunció a los ciudadanos C.M.B.M. y A.M.L.O., por la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña; así como al Partido MORENA por la presunta falta a su deber de cuidado ( culpa in vigilando), respecto de la conducta de dos de sus militantes, en el caso, los ciudadanos denunciados.
1En lo subsecuente denunciante o quejosa.
2En adelante Instituto Electoral
Lo anterior, ya que, a consideración de la promovente, dichos ciudadanos se promocionaron con fines electorales a través de su participación en seis eventos públicos que supuestamente se realizaron en el territorio de la Delegación Iztapalapa,en donde presuntamente se usó propaganda utilitaria del Partido MORENA.
En ese sentido, la quejosa refiere que el Partido MORENA faltó a su deber de cuidado respecto de vigilar que la conducta de sus militantes se ajustara a las prohibiciones previstas en la normativa electoral local.
También es oportuno señalar que la promovente solicitó la adopción de medidas cautelares, respecto de la propaganda que supuestamente se utilizó en los eventos denunciados.
II. Turno a la Comisión de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral del Distrito Federal.3 Mediante seis acuerdos de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral turnó las denuncias a la Comisión, en razón de la materia de las quejas presentadas. Cabe mencionar que en dichos proveídos se propuso el inicio de sendos procedimientos especiales sancionadores.
3En lo subsecuente la Comisión.
III. Inicio del Procedimiento.Mediante seis acuerdos de veinte de noviembre de dos mil catorce, la Comisión ordenó el inicio de los procedimientos especiales sancionadores identificados con las claves alfanuméricas
IEDF-QCG/PE/043/2014, IEDF-QCG/PE/044/2014,
IEDF-QCG/PE/045/2014, IEDF-QCG/PE/046/2014,
IEDF-QCG/PE/047/2014 e IEDF-QCG/PE/048/2014, todos en contra de los CC. A.M.L.O. y C.M.B.M.; así como del Partido MORENA.
En consecuencia de lo anterior, la Comisión determinó por una parte, emplazar a los denunciados en cada uno de los procedimientos iniciados; y por otra parte, en todos ellos, negar la adopción de las medidas cautelares solicitadas por la promovente.
Asimismo, la Comisión advirtió la actualización del supuesto de conexidad en los expedientes antes citados, por lo que determinó su acumulación para ser sustanciados de manera conjunta y, en su momento, resueltos en un solo acto. Es por ello que se determinó integrar el expediente identificado como IEDF-QCG/PE/043/2014 y sus acumulados
IEDF-QCG/PE/044/2014, IEDF-QCG/PE/045/2014,
IEDF-QCG/PE/046/2014, IEDF-QCG/PE/047/2014 e IEDF-QCG/PE/048/2014.
IV. E.. Por cuestión de método, a continuación se muestra una tabla en la que se indican los oficios y fechas de emplazamiento; así como las fechas de recepción de las respuestas ofrecidas por los denunciados.
Ello, dado que por una parte, el Instituto Electoral en su carácter de órgano sustanciador emplazó en los seis procedimientos a través de un oficio por persona; por su parte, en algunos casos, los denunciados ofrecieron respuesta por cada uno de los procedimientos sancionadores y, en otro caso, se respondió por medio de un solo escrito.
Denunciado
Fecha y oficio de emplazamiento
Fecha de recepción de respuesta
Clara Marina Brugada Molina
IEDF-SE/QJ/812/2014
04-diciembre-2014
1 escrito
O8-diciembre-2014
A.M.L.O.
IEDF-SE/QJ/835/2014
10-diciembre-2014
6 escritos, todos de:
15-diciembre-2014
Partido MORENA
IEDF-SE/QJ/785/2014
02-diciembre-2014
6 escritos, todos de:
7-diciembre-2014
V. Solicitud de prórroga para sustanciación. El ocho de diciembre de dos mil catorce, el Secretario Ejecutivo solicitó al Presidente de la Comisión, una prórroga de veinte días para sustanciar el procedimiento que por esta vía se resuelve, toda vez que, hasta esa fecha, aún existían diligencias pendientes por desahogar.
En virtud de lo anterior, mediante acuerdo de nueve de noviembre de dos mil catorce, la Comisión concedió la prórroga en el plazo de sustanciación que le fue solicitada.
VI. Admisión de pruebas y vista para alegatos. El diecinueve de diciembre de dos mil catorce, la Comisión se pronunció respecto de la admisión de las pruebas ofrecidas y aportadas por las partes y, en consecuencia, ordenó dar vista tanto a la promovente como a los denunciados, a fin de que manifestaran los alegatos que a su derecho conviniera.
Es oportuno señalar que derivado de lo anterior, sólo las partes denunciadas presentaron escritos de alegatos; y no así, la promovente.
VII. Cierre de instrucción. El treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, la Comisión determinó cerrar lainstrucción del procedimiento y, en consecuencia, turnar el expediente a la Secretaría Ejecutiva,a fin de que elaborara el dictamen correspondiente y, en su momento, lo remitiera a este Tribunal Electoral.
VIII. Remisión del dictamen. El diez de enero de dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral, el expediente integrado con motivo de la sustanciación del procedimiento especial IEDF-QCG/PE/043/2014 y sus acumulados IEDF-QCG/PE/044/2014, IEDF-QCG/PE/045/2014, IEDF-QCG/PE/046/2014, IEDF-QCG/PE/047/2014 e IEDF-QCG/PE/048/2014; así como el respectivo dictamen elaborado por el Secretario Ejecutivo.
IX. Turno. Mediante acuerdo de docede enero de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esteTribunal ordenó integrar el expediente TEDF-PES-002/2015turnarlo a la ponencia de la M.M. del Carmen Carreón Castro,4 a fin de que se realizaran los actos procesales necesarios para su debida sustanciación y, en su momento, presentara el proyecto de resolución atinente.
4En adelante Magistrada Instructora.
X.R.. El dieciséis de enero de este año, la Magistrada Instructora acordó radicar el expediente, así como llevar a cabo el análisis de sudebida sustanciación e integración
XI. Orden de nuevas diligencias. El veinte de enero de dos mil quince, la Magistrada Instructoraordenó al Instituto Electoral agotar la línea de investigación referente a la organización y difusión de los eventos públicos en los que supuestamente participaron los denunciados.
XII. Recepción de las diligencias. El veintisiete de enero de dos mil quince, se recibieron en la Oficialía de Partes de esteTribunal Electoral, las constancias relativas al desahogo de las actuaciones ordenadas al Instituto Electoral.
XIII. Acuerdo de debida integración. El treinta de enero de dos mil quince, la Magistrada Instructora determinó que el expediente en el que se actúa se encontraba debidamente integrado; y por consiguiente, ordenó realizar el proyecto de resolución atinente, el cual se formula atendiendo a los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. COMPETENCIA. Este Tribunal Electoral es competente para conocer el presente asunto, habida cuenta que se trata de un procedimiento especial sancionador instaurado en contra de los ciudadanos A.M.L.O. y C.M.B.M.; así como del Partido MORENA, por la supuesta comisión de conductas que pueden llegar a contravenir la normativa electoral del Distrito Federal y, en consecuencia, violentar el principio de equidad en el proceso electoral local 2014-2015.
En efecto, en la denuncia que dio origen a este procedimiento se señala que los ciudadanos denunciados han incurrido en la comisión de actos anticipados de precampaña, con la finalidad de posicionarse ante la ciudadanía como posibles contendientes a cargos de elección popular en el Distrito Federal.
En ese sentido, se denuncia que el Partido MORENA faltó a su deber de cuidado respecto de vigilar que la conducta de sus militantes se ajustara a los cauces legales y a los principios del Estado democrático.
Así, se concluye que toda vez que las conductas denunciadas versan sobre hechos relacionados con el proceso electoral local en curso, esta autoridad jurisdiccional electoral es competente para conocer y, en su caso, resolver lo que a derecho corresponda, con base en el análisis de las constancias que integran el expediente.
Dicha determinación encuentra sustento en lo establecido en los artículos 17, párrafos primero y segundo, 116, fracción IV, incisos b), c), j), l) y o) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 5 128, 129, fracción VI y 136 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 6 1, fracción V, 3, 143, 157, fracción V, 374, párrafo quinto, fracción IX del Código Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; 7 1, 4, 5, 59, 62, 65, fracción VII de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal; 8 y 95, 104 y...

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