Sentencia TEDF-PES-001/2015

Año2015
Número de expedienteTEDF-PES-001/2015
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE
TEDF-PES-001/2015
PROMOVENTE
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PROBABLES RESPONSABLES
A.M.L.O., R.M.Á., P.C.M.L., M.G.C. DE LA ROSA Y EL PARTIDO MORENA
MAGISTRADO PONENTE
E.A.M.
SECRETARIOS:
A.A.L.B.Y.A.A.D. GÓMEZ
México, Distrito Federal, a diecinueve de febrero de dos mil quince.
VISTOSpara resolver en definitiva respecto de los autos del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TEDF-PES-001/2015, instruido por el Instituto Electoral del Distrito Federal bajo el número de expediente IEDF-QCG/PE/037/2014, en contra de A.M.L.O., R.M.Á., P.C.M.L., M.G.C. de la Rosa y el Partido político "MORENA",por presuntas infracciones a la normativa electoral local, y de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Denuncia. El veintinueve de octubre de dos mil catorce, R.M.V., en su carácter de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, presentó ante el referido Instituto, un escrito de queja a través del cual denunció diversas conductas que a su consideración son contrarias a la normativa electoral en materia de actos anticipados de precampaña, atribuibles a A.M.L.O., R.M.Á., P.C.M.L., M.G.C. de la Rosa y el Partido "MORENA", este último por culpa in vigilando.
II. Inicio del Procedimiento. Mediante acuerdo de cinco de noviembre de dos mil catorce, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral local, determinó, turnar el expediente a la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Consejo General del propio Instituto, propuso el inicio del procedimiento especial sancionador atinente, la integración del expediente y su registro respectivo.
III. Admisión de la queja. Mediante acuerdo de seis de noviembre siguiente, la mencionada Comisión, ordenó entre otras cosas, iniciar el procedimiento especial sancionador; turnarlo a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas para la sustanciación del mismo; registrarlo con la clave alfanumérica IEDF-QCG/PE/037/2014; y, emplazar a los probables responsables.
IV. Emplazamiento alos probables responsables. Los días doce, trece y veintisiete de noviembre, así como el diez de diciembre, todos de dos mil catorce, a través de diversos oficios, se emplazó a F.Y.C., en su calidad de R.P. del partido político "MORENA" ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, a A.M.L.O., R.M.Á., P.C.M.L. y M.G.C. de la Rosa, a efecto de que comparecieran a realizar las manifestaciones que a su derecho estimaran convenientes.
Los probables responsables atendieron los emplazamientos mediantes escritos presentados los días diecisiete, diecinueve y veintiocho de noviembre, y quince de diciembre, todos de dos mil catorce.
V.S. y prórroga. Mediante oficio de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, el Secretario Ejecutivo del Instituto, solicitó al Presidente de la Comisión de Asociaciones Políticas,una prórroga de veinte días máspara sustanciar el procedimiento de mérito, por existir diligencias pendientes por desahogar, ello con el objeto de garantizar una investigación exhaustiva de los hechos denunciados.
Dicha prórroga fue declarada procedente por la mencionada Comisión, mediante acuerdo deveintiséis de noviembre de dos mil catorce.
VI. Alegatos. Los días veinte, veintidós y veintitrés de noviembre de dos mil catorce, el partido MORENA, R.M.Á. y A.M.L.O., presentaron escritos de alegatos, respectivamente, mientras que el Partido quejoso, P.C.M.L. y M.G.C. de la Rosa, no formularon alegatos en el procedimiento.
VII. Cierre de instrucción. Por acuerdo detreinta de diciembre de dos mil catorce, la Comisión de Asociaciones Políticas del Instituto, ordenó el cierre de instrucción dentro de este procedimiento y turnó el expediente a la Secretaría Ejecutiva para que éstaelaborara el dictamen correspondientepara su remisión al Tribunal Electoral del Distrito Federal.
VIII. Remisión del dictamen y expediente al Tribunal Electoral del Distrito Federal. El diez de enero de dos mil quince, se recibió, en la oficialía de Partes de este Tribunal Electoral del Distrito Federal, el Dictamen y expediente respectivos, para la resolución de este procedimiento.
IX. Turno.Por auto de doce de enero de dos mil quince, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral acordó: a) que se formara el expediente que se resuelve y se registrara en el libro de gobierno correspondiente; y, b) que se turnara a la ponencia del magistrado ponente para sustanciarlo y formular el proyecto de resolución atinente.
X.R.. Por proveído dequince de enero siguiente y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 98, del Reglamento Interior de este Tribunal, el magistrado instructor radicó el expediente y dictamen mencionados, en la ponencia a su cargo.
XI. Requerimiento. Por estimar quequedaban elementos de convicción, diligencias pendientes por desahogar, necesarias para resolución de este asunto, mediante acuerdo de dieciséis de enero de dos mil quince, el magistrado encargado de la instrucción, requirió al Órgano sustanciador y al Secretario Ejecutivo, ambos del Instituto Electoral del Distrito Federal, para que en un plazo no mayor a siete días naturales, el primero de los mencionados, recabara la información necesaria a efecto de conocer la capacidad económica de los probables responsables; y el segundo, emitiera otro Dictamen, en base a la información obtenida con motivo de las diligencias ordenadas.
XII. Cumplimiento al requerimiento. El veintitrés de enero de dos mil quince, el Secretario Ejecutivo del Instituto, remitió de nueva cuenta el expediente correspondiente al procedimiento instaurado contra de A.M.L.O., R.M.Á., P.C.M.L., M.G.C. de la Rosa y el Partido político "MORENA", al que adjuntó las constancias de las diligencias ordenadas; así como un nuevo dictamen.
XIII. Acuerdo que ordena la elaboración del proyecto. El veintiséis de enero de dos mil quince, el magistrado encargado de la instrucción emitió acuerdo por el cual tuvo por cumplimentado en sus términos el requerimiento hecho y ordenó la formulación del proyecto de sentencia respectivo con las constancias que obran en el mismo, mismo que se presenta en términos de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Competencia. Este órgano jurisdiccional es competente y goza de plena jurisdicción para conocer y emitir resolución definitiva en el presente procedimiento especial sancionador, toda vez que en su carácter de máximo órgano jurisdiccional electoral en el Distrito Federal, garante de la legalidad de todos los actos y resoluciones en la materia, le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre otros, los procedimientos especiales sancionadores instruidos por el Instituto Electoral del Distrito Federal durante los procesos electorales.
En la especie, la queja presentada guarda relación con hechos presuntivamente cometidos por A.M.L.O., R.M.Á., P.C.M.L., M.G.C. de la Rosa y el Partido político "MORENA", que eventualmente pueden constituir infracción alas normas electorales vigentes en materia de actos anticipados de precampaña.
La competencia de este órgano jurisdiccional electoral se funda en los artículos siguientes:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución): 1, 17, 122, párrafo quinto, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), en relación con el 116, fracción IV, incisos b), c), y l), y 133.
- Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (en adelante Estatuto): 128, 129, fraccionesVI y VII; 130, y 134, párrafo primero.
- Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (en adelante Código Electoral): 3, 143, 157,fracción V, y 374, párrafo quinto, fracción IX.
- Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal (en adelante Ley Procesal): 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 59, 62, 65, 67 y 69.
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal. (en adelante el Reglamento Interior) 95, 97, 102, 103, 104 y 105.
SEGUNDO. Causales de improcedencia. Por ser de estudio preferente, es procedente estudiar las causales de improcedencia hechas valer por las partes en el presente procedimiento, previstas en el Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral del Distrito Federal, en virtud de que procedimientos como el que ahora se resuelve cuenta con reglas propias para su sustanciación y desahogo, por lo cual, las contenidas en la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal no son aplicables
Lo anterior, en términos de la tesis XII/2011 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro: "CAUSAS DE IMPROCEDENCIA. LAS PREVISTAS PARA LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN NO DEBEN SER APLICADAS A PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ)", publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 8, 2011, página 25.
En el caso, en sus escritos de comparecencia los denunciados M.G.C. de la Rosa, A.M.L.O., P.C.M.L., así como el Partido MORENA, son coincidentes en manifestar que el procedimiento especial sancionador iniciado en su contra debe ser desechado por improcedente de conformidad con el artículo 18, fracción IV del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y procedimientos de Investigación del Instituto Electoral del Distrito Federal.
Lo anterior es así, ya que, desde la perspectiva de dichos denunciados, entre...

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