Sentencia TEDF-JLI-043/2007

Fecha de sentencia20 Septiembre 2000
Año2007
Número de expedienteTEDF-JLI-043/2007
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO PARA DIRIMIR CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL Y SUS SERVIDORES.

EXPEDIENTE: TEDF-JLI-043/2007.

ACTOR: J.M.H..

DEMANDADA: INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.

MAGISTRADO PONENTE: A.R.P.N..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: MARIO VELÁZQUEZ MIRANDA.

México, Distrito Federal, a veinte de septiembre de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del expediente TEDF-JLI-043/2007, formado con motivo de la demanda laboral promovida por ************************************, en contra del Instituto Electoral del Distrito Federal, en la cual reclama diversas prestaciones de índole laboral con motivo del despido injustificado del que dice fue objeto el día veinticinco de mayo de dos mil siete y tomando en cuenta los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. Demanda.

1. El veinticinco de mayo de dos mil siete, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal, suscribió el oficio SECG-IEDF-1661/07, mediante el cual comunicó al demandante la terminación de su nombramiento y funciones de confianza como D. de Área, adscrito a la Dirección Ejecutiva de Administración y del Servicio Profesional Electoral;

2. El once de junio de dos mil siete, ****************** ************** presentó demanda laboral en contra del Instituto Electoral del Distrito Federal, en la cual reclamó las siguientes prestaciones:

a) El estricto cumplimiento de la relación de trabajo que unía al quejoso con el Instituto Electoral del Distrito Federal, terminada ilegal e injustificadamente por el demandado, con el oficio número SECG-IEDF/1661/07 del veinticinco de mayo de dos mil siete, signado por el licenciado ************** *********************, S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal;

b) R. en su puesto de D. de área, con número de empleado 004085 y adscripción a la Dirección Ejecutiva de Administración y del Servicio Profesional Electoral del Instituto Electoral del Distrito Federal;

c) Pago de salarios caídos a partir de la fecha en que fue despedido injustificadamente y hasta que sea reinstalado en el empleo, así como los aumentos, incrementos y mejoras salariales que haya tenido la plaza, por el mismo período, a razón de un salario quincenal de $31,180.60, (treinta y un mil ciento ochenta pesos, 60/100 M.N.) que venía devengando y que se integraba por los conceptos de sueldo, despensa, reconocimiento, cantidad adicional, bono, estímulo al personal y prima quinquenal, así como otras prestaciones económicas y en especie que me cubría el demandado de manera quincenal, mensual y anual, tales como seguro de separación individualizado, fondo de ahorro, seguro de gastos médicos mayores, vales de despensa y pavo de fin de año;

d) Pago y disfrute de cinco días de vacaciones del primer período, así como el pago y disfrute de cinco días de vacaciones del segundo período, correspondientes al año de dos mil cinco, los cuales adeuda el Instituto demandado. Así como el pago y disfrute de las vacaciones de los años dos mil seis y dos mil siete y los que se generen hasta el total cumplimiento de la resolución laboral;

f) El pago de la prima vacacional correspondiente a dos mil siete, así como las primas vacacionales que se generen hasta el cumplimiento del laudo que se pronuncie en el presente juicio;

g) El pago del aguinaldo correspondiente al año de dos mil siete y los que se sigan generando hasta el cumplimiento del laudo;

h) El pago de salarios devengados y no pagados del dieciséis al veinticinco de mayo de dos mil siete, toda vez que se laboraron y no fueron cubiertos;

i) El enteramiento y pago de las aportaciones al ISSSTE, a partir del dieciséis de mayo de dos mil siete y hasta el cumplimiento del laudo que se pronuncie en el presente asunto;

j) El enteramiento y pago de las aportaciones al FOVISSSTE, a partir del dieciséis de mayo de dos mil siete y hasta el cumplimiento del laudo que se pronuncie en el presente asunto;

k) El enteramiento y pago de las aportaciones al SAR, a partir del dieciséis de mayo de dos mil siete y hasta el cumplimiento del laudo que se pronuncie en el presente asunto;

l) El pago de la cantidad de $600.00 (seiscientos pesos, 00/100 M.N.) por concepto de vales de despensa mensual correspondiente al mes de mayo de dos mil siete, así como los meses que se generen hasta el cumplimiento de la resolución laboral;

m) El pago de la cantidad de $12,500.00 (doce mil quinientos pesos, 00/100 M.N.) por concepto de vales de despensa anual correspondiente al año de dos mil siete, así como los vales anuales que se generen hasta el cumplimiento de la resolución laboral que se pronuncie en el presente juicio;

n) El pago de la jornada extraordinaria a razón de cuatro horas extras diarias laboradas de lunes a viernes, desde el dieciséis de febrero de dos mil cinco hasta el veinticuatro de mayo de dos mil siete, toda vez que se desempeñó en un horario de trabajo de las 9:00 (nueve) a las 22:00 (veintidós) horas de lunes a viernes, contando con una hora de comida y reposo. Demanda el pago de veinte horas extraordinarias a la semana durante el período en cuestión;

ñ) La entrega y pago del fondo de ahorro de los trabajadores del Instituto Electoral del Distrito Federal correspondiente al año de 2007, por la cantidad de $47,548.65 (cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho pesos, 65/100 M.N.), así como los pagos del fondo de ahorro que se sigan generando hasta el cumplimiento de la resolución laboral;

o) El pago de gastos médicos y farmacéuticos que se generen desde el veinticinco de mayo de dos mil siete hasta el cumplimiento del laudo;

p) La entrega y pago del seguro de separación individualizado que se iba generando cada quincena por la cantidad de $5,939.28 (cinco mil novecientos treinta y nueve pesos, 28/100 M.N.), a partir de la segunda quincena del mes de mayo de dos mil siete y hasta que se de cumplimiento a la resolución laboral;

q) El respeto, cumplimiento, disfrute, beneficio, permanencia y pago del seguro colectivo de gastos médicos mayores del año dos mil siete, así como el pago que corresponda por dicho concepto, el cual tenía contratado a favor del actor el Instituto demandado, con vigencia del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, así como el reclamo de los seguros que por dicho concepto se generen durante el juicio y hasta el cumplimiento de la resolución;

r) La entrega o el pago en efectivo de la prestación de un pavo de fin de año correspondiente a dos mil siete, así como los pavos que se generen en el desarrollo del presente juicio y cumplimiento de su resolución.

II. Turno.

1. Por acuerdo de once de junio del año en curso, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal ordenó turnar al Magistrado A.R.P.N. el expediente respectivo, para su debida substanciación y, en su oportunidad, la formulación del proyecto de resolución correspondiente, lo cual se cumplimentó mediante oficio TEDF-SGOP-112/2007 de la misma fecha, signado por el S. General de este Órgano Jurisdiccional.

2. Mediante auto de catorce de junio de dos mil siete, el Magistrado Instructor radicó la demanda presentada y ordenó correr traslado al Instituto Electoral del Distrito Federal para que dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación, contestara la demanda instaurada en su contra.

3. El tres de julio de dos mil siete, el Instituto Electoral del Distrito Federal, por conducto de su apoderado legal, licenciado ********************************, mediante escrito que presentó ante la Oficialía Partes de este Órgano Jurisdiccional, contestó la demanda de mérito, haciendo valer las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

4. Mediante proveído del cinco de julio de dos mil siete, el Magistrado Instructor tuvo al Instituto enjuiciado dando contestación a la demanda; por opuestas las excepciones y defensas que el Instituto Electoral local hizo valer y por ofrecidas las pruebas de su parte; asimismo, ordenó dar vista a la parte actora con la contestación de referencia por el término de tres días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho correspondiera, misma que fue desahogada el once de julio de dos mil siete.

5. El ocho, veinte y veintisiete de agosto de dos mil siete, se celebró la audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 343 del Código Electoral del Distrito Federal, desahogándose en su oportunidad todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes, quienes formularon sus alegatos manifestando lo que a su derecho convino, declarándose cerrada la instrucción el veintisiete de agosto del presente año, citándose para oír sentencia, la que ahora se pronuncia, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Competencia.

Este Tribunal Electoral del Distrito Federal es competente para conocer y resolver el presente juicio conforme con lo dispuesto por los artículos 128, 129, fracción V, y 130 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 222, párrafo segundo; 227, fracción I, inciso d), 325, 343, 353 y 354 del Código Electoral del Distrito Federal, por tratarse de un conflicto o diferencia laboral suscitada entre el Instituto Electoral de esta entidad federativa y uno de sus servidores, donde el actor ************************************** reclama del Instituto Electoral del Distrito Federal, diversas prestaciones de índole laboral con motivo del despido injustificado del que dice fue objeto.

SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 327 del Código Electoral del Distrito Federal, para el conocimiento y resolución de los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral del Distrito Federal y sus servidores, son aplicables, además de sus ordenamientos internos, las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado...

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