Sentencia TEDF-JLI-005/2012

Fecha de sentencia11 Octubre 2012
Año2012
Número de expedienteTEDF-JLI-005/2012
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
TECDMX | Sistema de Consulta Jurisdiccional- Sentencias del TECDMX

JUICIO PARA DIRIMIR DIFERENCIAS O CONFLICTOS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL Y SUS SERVIDORES.

EXPEDIENTE: TEDF-JLI-005/2012.

ACTORA: ********** ********* ******** ************.

DEMANDADO: INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.

MAGISTRADO PONENTE: A.D.G..

SECRETARIOS: J.M.L.R. Y RITA JOANA CALDERÓN DÍAZ

México, Distrito Federal, a once de octubre de dos mil doce.

VISTO para resolver en definitiva el juicio laboral indicado al rubro, en el sentido de tener por acreditada parcialmente la acción intentada por la ciudadana *********** *********** *********** *************, en contra del Instituto Electoral del Distrito Federal (en adelante IEDF).

A N T E C E D E N T E S:

I. Demanda.

El seis de julio de dos mil doce, la ciudadana ******* ******** ******** ************ promovió ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal (en adelante TEDF), demanda laboral en contra del IEDF, reclamando las siguientes prestaciones:

"[1].- La indemnización de ley, por parte del Instituto Electoral del Distrito Federal, por DESPIDO INJUSTIFICADO del que la suscrita ha sido objeto por parte del Instituto Electoral del Distrito Federal.

2.- El pago de la parte proporcional correspondiente al tiempo que la suscrita prestó su servicio en el Instituto Electoral del Distrito Federal, siendo del 16 de marzo al 16 de mayo del año en curso, correspondiente a 40 días de salario anual por concepto de aguinaldo, mismo que está contemplado en el artículo 12 fracción IV, del Estatuto del Servicio Profesional y demás personal que labora en el Instituto Electoral del Distrito Federal.

3.- El pago de pasajes y viáticos y demás gastos complementarios adicionales, por los servicios prestados ante el Instituto Electoral del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 12 fracción VI, del Estatuto del Servicio Profesional y demás personal que labora en el Instituto Electoral del Distrito Federal, consistente en 2 adeudos de $***.** (****** pesos **/**** M.N.) ya que los días 14 y 15 de mayo del año en curso, termin[ó] la jornada laboral hasta las 23:00 horas, sin recibir el vale de viáticos correspondiente.

4.- El pago del total de 54 horas Extraordinarias laboras en el Instituto Electoral del Distrito Federal, correspondientes a 4 horas extraordinarias laboradas diario, del 10 de abril al 10 de mayo del año 2012, más 14 horas correspondientes a los día once y doce de mayo, esto es un total de 54 horas que deberán pagarse al doble.

5.- El pago de la remuneración adicional para compensar las cargas derivadas de los procesos electorales o los procedimientos de Participación Ciudadana, con fundamento en el artículo 12 fracción IV, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y demás personal que labora en el Instituto Electoral del Distrito Federal.

6.- El pago de los días 24, 25, 31 de mes marzo y 1, 7, 8, 14, 15, 21, 22, 28 y 29 del mes de abril, y 5, 6, del mes de mayo, estos en concepto de los días sábados y domingos laborados por la suscrita, en el Instituto Electoral del Distrito Federal, esto es con fundamento en el artículo 12 fracción XII, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y Demás Personal que Labora en el Instituto Electoral del Distrito Federal.

7.- El pago de DAÑO MORAL, que ha ocasionado a la suscrita como consecuencia del desprecio, discriminación, exclusión, humillación, degradación e infamia en contra de la suscrita es decir, con el que fui tratada por las autoridades que representan al INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, MAESTRO ************ ********** ************ ***********, Encargado del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, A. ******** ****** ****** y al C.P. ******** ******** ******* *********.

8.- El pago de gastos y costas, que genere la tramitación del presente juicio."

II. Turno.

El seis de julio de dos mil doce, el Magistrado Presidente de este órgano colegiado ordenó integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con el número TEDF-JLI-005/2012, así como turnarlo al Magistrado Electoral A.D.G. para su sustanciación y, en su oportunidad, la formulación del proyecto de resolución correspondiente, lo que se cumplimentó mediante oficio TEDF/SG/1028/2012 de la misma fecha, suscrito por el S. General.

III. Sustanciación.

1. Mediante proveído de doce de julio de dos mil doce, el Magistrado instructor acordó: a) radicar el expediente en que se actúa; b) tener por presentada a la ciudadana ******* ******* ********* ************, por su propio derecho, demandando del IEDF el pago de diversas prestaciones; c) admitir a trámite la demanda por reunir los requisitos establecidos en el artículo 116 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal (en adelante la Ley procesal), d) requerir a la actora para que en el plazo de cinco días hábiles precisara el monto de los honorarios que percibía, y e) tener al IEDF como único demandado.

2. A través de proveído de diecisiete de julio de dos mil doce, el Magistrado instructor señaló fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas a que se refiere el artículo 136 de la Ley Procesal; asimismo ordenó correr traslado al IEDF con copia simple de la demanda, para que en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia referida diera contestación oralmente o por escrito, así como para que ofreciera y aportara las pruebas que considerara pertinentes ante esta autoridad.

3. Los días diez y treinta de agosto; dieciocho y veinte de septiembre, todos de dos mil doce, tuvieron verificativo las audiencias de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas (en adelante la audiencia de ley), así como las audiencias de desahogo de pruebas.

4. Previa presentación de los alegatos de las partes, por acuerdo de uno de octubre de dos mil doce, el Magistrado instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó elaborar el proyecto de sentencia, la que ahora se pronuncia al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO:

PRIMERO. Competencia.

Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente juicio, por tratarse de un conflicto o diferencia laboral suscitada entre el IEDF y una ex servidora, la ciudadana ******* ******** ******** **************, donde ésta reclama de aquél el pago y cumplimiento de diversas prestaciones de índole laboral con motivo del despido injustificado del que dice fue objeto.

Lo anterior, con fundamento en los ordenamientos y artículos siguientes:

- Legislación Electoral del Distrito Federal:

- Estatuto de Gobierno (en adelante el Estatuto de Gobierno). 128, 129 fracción V y 130.

- Código de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante el Código). 1 fracción VIII; 3, 15, 16, 17, 18, 143, 150 y 157 fracción IV

- Ley procesal. 99, 136, 143 y 144.

SEGUNDO. Procedencia.

Previo al estudio de fondo de la acción ejercitada, corresponde a este Tribunal verificar que se encuentren satisfechos los presupuestos para el ejercicio de la acción intentada, cuyo examen es de oficio y preferente por ser una cuestión de orden público, en términos del artículo 1 del Código, pues de no ser así, existiría un impedimento para la sustanciación del juicio y, en su caso, para dictar sentencia, aun y cuando la parte demandada se hubiera defendido defectuosamente o, inclusive, no hubiera opuesto excepción alguna. Sirve de criterio orientador, la tesis relevante sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es "ACCIONES. SU PROCEDENCIA ES OBJETO DE ESTUDIO OFICIOSO".1

1 Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2010, Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2011, pp. 775.

En ese contexto, del análisis de las constancias que integran el expediente en que se actúa se desprende que se encuentran satisfechos los presupuestos para el ejercicio de la acción intentada por la ciudadana ******** ******** ******* **************, por los siguientes razonamientos jurídicos:

1. Jurisdicción y competencia.

De conformidad con lo señalado en el considerando primero de esta resolución, en el caso se surte la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer y resolver el presente asunto.

2. Oportunidad.

Por lo que hace a la oportunidad en el ejercicio de la acción, se encuentra satisfecho, si se toma en consideración que la actora, según su dicho, fue despedida injustificadamente, el diecisiete de mayo de dos mil doce, en tanto que el escrito inicial de su demanda fue presentado ante este Tribunal el seis de julio de dos mil doce, según se advierte del sello de recepción de la Oficialía de Partes (foja 1); de donde se sigue que la acción fue ejercitada dentro del plazo de dos meses que establece para tales efectos el artículo 112, fracción II de la Ley Procesal.

3. Legitimación y personería.

Por cuanto hace a la capacidad procesal de las partes para comparecer al presente juicio, ésta se encuentra satisfecha en términos de lo dispuesto por el artículo 103, párrafo primero y párrafo segundo fracción IV de la Ley Procesal, ya que por lo que hace a la actora ésta promovió directamente en su calidad de ex servidora del IEDF y, posteriormente, en la audiencia de ley de diez de agosto de dos mil doce, designó como sus apoderados legales a los licenciados ***** ******* ******* *********** * ******* ******** *********, a quienes se les reconoció tal personalidad en la misma audiencia.

Ahora, por lo que respecta al IEDF, en su calidad de demandado, compareció al presente juicio por conducto de la licenciada ***** ******* ** ****** ******* en su carácter de representante legal, quien acreditó su personalidad con la copia certificada del instrumento notarial número cuarenta y tres mil cuatrocientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR