Sentencia TEDF-JLI-002/2013

Fecha de sentencia20 Junio 2013
Año2013
Número de expedienteTEDF-JLI-002/2013
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ESPECIAL LABORAL

EXPEDIENTE: TEDF-JLI-002/2013

ACTORES:*********************************** Y ************************************

DEMANDADO: INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MAGISTRADA PONENTE: A.M.B.

SECRETARIOS: P.B.M., ALFREDO SOTO RODRÍQUEZ Y DANIEL LEÓN VÁZQUEZ

México, Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil trece.

Este Tribunal resuelve el juicio especial laboral promovido por ***************************************************** Y ***************************************, en el sentido de condenar al Instituto Electoral del Distrito Federal1 al pago de tiempo extraordinario y absolverlo por las demás prestaciones reclamadas, conforme a los siguientes antecedentes, así como razones y fundamentos jurídicos.

1En adelante el Instituto.

A N T E C E D E N T E S:

I.I. y conclusión de la relación de trabajo: El quince de enero de dos mil doce, *********************************, y el primero de febrero de dos mil doce, **********************************, iniciaron la prestación de sus servicios por honorarios eventuales con el Instituto como C. de Apoyo Técnico "A", terminado respectivamente sus contrataciones el treinta y uno de noviembre y el treinta y uno de diciembre de dos mil doce.

II. Demanda: El veintinueve de enero de dos mil trece, se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal la demanda delos actorespara promover juicio para dirimir los conflictos laborales entre el Instituto y sus servidores.

Reclaman esencialmente lo siguiente:

1. La reinstalación por despido injustificado o, en su caso, indemnización constitucional.

2. Bono por proceso electoral.

3. Vacaciones y prima vacacional.

4. Horas extras y días de descanso obligatorio laborados.

III. Turno: El treinta de enero del presente añoel Magistrado Presidente turnó a la ponencia de la Magistrada Aidé Macedo Barceinas, el expediente en que se actúa, lo cual cumplió el S. General elmismo día.

IV. Sustanciación.

1. El treinta y uno de enero de dos mil trece, la Magistrada Instructora admitió la demanda y ordenó correr traslado al Instituto, señaló las once horas con treinta minutos del catorce de febrerosiguiente, para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.

2. Tal día se celebró la audiencia y en virtud de que las partes manifestaron estar en pláticas conciliatorias, se difirió la audiencia para el primero de marzo posterior.

3. El día señalado se continuó la audiencia. La apoderada de los actores, ratificó la demanda e hizo una "aclaración" de la misma, ante ello, la apoderada legal del Instituto solicitó suspender la audiencia para contestar y oponer las defensas y excepciones a la ampliación. La Magistrada instructora suspendió la audiencia y fijó para su continuación el doce siguiente.

En dicha fecha se continuó con la audiencia y se desahogó hasta su conclusión.

4. El diecinueve de marzo la Magistrada Instructora se pronunció sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por las partesy señaló el ocho de abril para la audiencia de desahogo.

5. El día previsto, se inició la audiencia. La representante del Instituto solicitó se señalara término para promover "incidente de tachas de testigo", ante lo cual la Magistrada Instructora suspendió la audiencia, en términos del artículo 134, fracción VII de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal.

6. El once de abril, el demandado promovió el incidente mencionado respecto de la testimonial a cargo de **********************.

7. El quince siguiente, la Magistrada Instructora dio vista a los actores con el escrito incidental y señaló el veintitrés de abril para continuar la audiencia de desahogo de pruebas.

8. El diecinueve de abril, el representante de los actores contestó la vista.

9. El veintitrés posterior se reinició la audiencia. Cerrada la etapa de desahogo, se les concedió a las partes quince días para presentar alegatos.

6. El quince de mayo del presente año, las partes, formularon alegatos.

V.C. de instrucción. El dieciséis de mayo, se declaró cerrada la instrucción y se dejó el expediente en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS :

PRIMERO. Competencia. El Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal es competente para conocer y resolver el presente juicio, por tratarse de un conflicto laboral suscitado entre el Instituto y los ciudadanos**********************************y*************************************, quienes se ostentan como ex trabajadores del demandado, mediante el cual reclaman el pago de diversas prestaciones de índole laboral.

Con fundamento en lo dispuesto por:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(en adelante Constitución Federal): 17, 116, fracción IV, inciso c);

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (en adelante Estatuto de Gobierno): 128, 129, fracción V, y 130;

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (en adelante Código Electoral): 157, fracción V; y

Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal (en adelante Ley Procesal): 99, 100, 143 y 144.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

1. Oportunidad. Se encuentra satisfecho, pues los actores aducen haber sido despedidos el primero de diciembre de dos mil doce y el primero de enero de dos mil trece, en cada caso, y presentaron su demanda el veintinueve de enero de dos mil trece, de ahí que la acción, en lo que se refiere a las prestaciones derivadas del despido, fue ejercitada dentro del plazo de dos meses establecido por el artículo 112, fracción II de la Ley Procesal.

Respecto a las demás prestaciones, surgidas por causa distinta al despido, la demanda es oportuna pues se reclama la omisión de pago, acto negativo que por su naturaleza, se actualiza de momento a momento.

Lo anterior es así pues no se alega, ni este tribunal advierte la existencia de negativa de pago por parte del demandado que pudiera servir de base para computar el plazo de caducidad para ejercer la acción.

Esto es, al tratarse de una omisión el plazo para ejercer la acción se renueva constantemente mientras persista el actuar omisivo.

De tal forma, la acción por la cual se demanda el pago de prestaciones como vacaciones, prima vacacional, horas extras y días de descanso obligatorio laborados y pago de bono por proceso electoral, el plazo de un año, previsto por el primer párrafo del artículo citado, aún no transcurre, de ahí la oportunidad de su reclamo, pues el plazo para demandarlas es de un año con base el párrafo primero del artículo citado.

2. Legitimación y personería.

Se trata de una controversia laboral promovida por dos ciudadanosquienes se ostentan como ex trabajadores del Instituto (calidad que les fue reconocida por el propio Instituto al contestar la demanda),los cuales en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas designaron como su apoderada a la Licenciada ***********************************, con fundamento en el artículo 103, fracción I, de la Ley Procesal. De ahí que la legitimación de la parte actora y la personería de su apoderada quedaron debidamente acreditadas.

Por su parte, el Instituto, como demandado, compareció al juicio por conducto de ******************************, en su carácter de apoderada, en términos del referido artículo 103 de la Ley Procesal, quien acreditó su personería con la copia certificada del testimonio notarial número cincuenta y dos mil doscientos setenta y siete, expedido por el Notario Público doscientos treinta y siete del Distrito Federal, la cual le fue reconocida en términos del proveído de catorce de febrero de dos mil trece.

3. Interés jurídico. Les asiste a los promoventes pues reclaman el pago de diversas prestaciones surgidas con motivo de la relación laboral que aducen haber tenido de manera personal con el Instituto, de ahí que sea evidente que el despido y la falta de pago de prestaciones laborales pueda resultar enafectación directa, actual y personal a los actores.

TERCERO. Excepciones y defensas.El Instituto planteó las siguientes: 1)falta de acción y derecho; 2) obscuridad y defecto legal de la demanda, y 3)excepción de pago.

1. Falta de acción y derecho.

Es indebido su análisis previo al estudio de fondo del asuntopues implicaría dejar alos actores en estado de indefensión, por encontrarse esta cuestión íntimamente relacionada con el acto controvertido.

En efecto, el Instituto demando sostiene que los actores carecen de acción y derecho para demandar, toda vez que entre las partes existió una relación laboral subordinada, mediante la celebración de un contrato de prestación de servicios eventuales; y la relación se dio por terminada, en virtud de que feneció la vigencia del último contrato celebrado con los actores, dejando a salvo al Instituto de toda responsabilidad laboral o de cualquier otra índole que pudiera resultar con motivo de la prestación de servicios derivada de todos los contratos.

En tal virtud, el análisis de dicha excepción debe hacerse al momento de abordar el estudio de fondo del presente asunto, pues guarda íntima relación con la parte sustancial de la controversia planteada

Lo anterior, ya que con las afirmaciones de las partes y los elementos del expediente se pueda suponer válidamente la existencia de una relación laboral de ahí que, sin prejuzgar sobre el fondo, exista la posibilidad de que, en caso de asistirles razón a los actores, existan obligaciones laborales como las que demandan del Instituto.

De ahí, que la existencia o no del derecho deba analizarse con base en las pruebas y las demás constancias aportadas por las partes, esto es, en el estudio de fondo y no, como lo solicita el demandado, al analizar la procedencia de la acción.

2. Obscuridad y defecto legal de la demanda.

El Instituto la hace valer pues los actores omitenmencionar las circunstancias de modo, tiempo y...

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