Sentencia TEDF-JLDC-678/2016

Año2016
Número de expedienteTEDF-JLDC-678/2016
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS

EXPEDIENTES: TEDF-JLDC-678/2016 Y ACUMULADOS

ACTORES:

ABEL HERNÁNDEZ CRUZ Y OTROS

ÓRGANO

RESPONSABLE: REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: G.A.H.

SECRETARIO:JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ ORTEGA

Ciudad de México, treinta de junio de dos mil dieciséis.

El Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal (En adelante Tribunal Electoral) resuelve desechar los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos (En adelante Juicios Ciudadanos), promovidos por A.H.C. y otros (En adelante los actores) en contra de la omisión del Registro Nacional de M. (En adelante Registro de M.) del Partido Acción Nacional (En adelante PAN), relativa a su solicitud de inclusión en el padrón de miembros activos de dicho instituto político.

De lo narrado por los actores en sus escritos de demanda, así como del contenido de las constancias de autos, se advierten los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. Trámite de afiliación

1. Solicitud de afiliación. Sin precisar la fecha, en sus demandas los actores refieren haber ingresado sus datos al portal de internet del PAN, a fin de dar inicio al trámite de afiliación a ese instituto político, obteniendo el folio correspondiente.

2. Taller de Introducción. Entre los meses de junio a septiembre de dos mil quince, los actores refieren haber asistido al Taller de Introducción al Partido, recibiendo la constancia de aprobación correspondiente.

3. Entrega de documentación. A decir de los actores, durante los meses agosto y septiembre de dos mil quince presentaron ante diversos Comités Directivos Delegacionales del PAN en la Ciudad de México, los documentos requeridos para finalizar con el trámite relativo a su afiliación al instituto político citado.

4. Revisión del trámite. En diversas fechas de septiembre de dos mil quince y de enero a marzo de dos mil dieciséis, los actores revisaron en el portal de internet del PAN el estado en que se encontraba su proceso de afiliación, advirtiendo que el mismo se encontraba “en trámite”.

5. Consulta al padrón de miembros activos. En distintos días de febrero a abril del año en curso, los actores consultaron la página de internet del Registro de M., sin encontrar su nombre en el padrón de miembros activos.

II. Juicios Ciudadanos

Primer Juicio

1. Demandas. El veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, los actores promovieron Juicio Ciudadano en contra de la omisión del Registro de M. de incluirlos en el padrón de miembros activos del PAN.

2. Resolución. El once de marzo siguiente, este Tribunal Electoral resolvió ordenar a la Comisión de Afiliación del PAN que, en un plazo de cuarenta y ocho horas, emitiera la determinación que correspondiera sobre las solicitudes de afiliación de los actores.

3. Cumplimiento. En atención a lo ordenado, la Comisión de Afiliación emitió la determinación en el sentido de no incluir a los actores en el padrón de militantes.

Segundo Juicio

1. Demandas. Los días seis y veintidós de abril de este año, los actores promovieron Juicios Ciudadanos alegando la omisión del Registro de M., de incluirlos en el padrón de miembros del PAN.

2. Trámite ante el órgano responsable. Los días ocho y veintisiete de abril del año en curso, el órgano partidista responsable acordó tener por presentados los Juicios Ciudadanos y ordenó darles el trámite previsto en la normativa local.

3. Comparecencia del tercero interesado. Los días dieciocho de abril y cinco de mayo siguientes, el ciudadano Christian Martín Lujano Nicolás, en su carácter de S. General del Comité Directivo Regional del PAN de la Ciudad de México, presentó escritos de tercero interesado.

4. Recepción de los Juicios Ciudadanos. Los días veinte de abril y nueve de mayo de este año, se recibieron en este Órgano Jurisdiccional las demandas de Juicios Ciudadanos, las constancias de su publicación en estrados del Comité Ejecutivo Nacional del PAN y el informe circunstanciado del Director del Registro de M..

5. Turno. Mediante Acuerdos de veinticinco de abril y dieciséis de mayo del presente año, respectivamente, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral ordenó integrar los expedientes que se resuelven y turnarlos a la Ponencia del Magistrado Gustavo Anzaldo Hernández, a efecto de que los sustanciara y elaborara los proyectos de resolución. Lo cual se cumplimentó mediante los oficios TEDF/SG/460/2016 y TEDF/SG/530/2016 del S. General.

6. Radicación. Recibidos en la Ponencia del Magistrado Instructor y conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal (En adelante Ley Procesal), mediante Acuerdos de veintinueve de abril y veintiséis de mayo de dos mil dieciséis respectivamente, se radicaron los expedientes, reservándose acordar sobre la admisión de los juicios y pruebas ofrecidas hasta el análisis respectivo.

Analizado el expediente, el Magistrado Instructor ordenó la elaboración de la presente resolución, conforme a lo siguiente:

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia

Este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver los presentes Juicios Ciudadanos, en su calidad de órgano especializado en la Ciudad de México, que tiene a su cargo, entre otras cuestiones, salvaguardar los derechos político-electorales de los ciudadanos en contra de actos o determinaciones de las asociaciones políticas.

En la especie, se surte dicha competencia por tratarse de medios de defensa interpuestos por ciudadanos que hacen valer presuntas violaciones a su derecho de afiliación libre e individual, lo cual encuadra en el supuesto del artículo 95 párrafo primero, fracción III de la Ley Procesal.

Lo anterior, tiene fundamento en los ordenamientos siguientes:

·Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 1, 17 y 122 Apartado A, fracciones VII y IX, en relación con el 116 fracción IV, incisos b), c) y f) y 133.

·Tratados Internacionales.

a)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.1Artículos 2, párrafo tercero, incisos a) y b) y 14, párrafos primero y segundo.

1Ratificado por el Senado de la República el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981.

b)Convención Americana sobre Derechos Humanos.2Artículos 8, párrafo primero y segundo y 25.

2Ratificada por el Senado de la República el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981.

·Legislación de la Ciudad de México.

a)Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Artículos 120, 128, 129 fracción II, 130 y 134.

b)Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. Artículos 1, 3, 4, 15, 16, 17, 143, 150, 157 fracción III y 163 fracciones III y IV.

c)Ley Procesal. Artículos 1, 2, 4, 5 párrafo primero, 6, 7 párrafo segundo, 10, 11 fracción II, 12, 23 fracción XIII y 95 párrafo primero, fracción III.

No se omite valorar que los actores plantean la procedencia de los Juicios Ciudadanos per saltum.

Al respecto, es de señalar que conforme al artículo 97 de la Ley Procesal el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos es procedente, siempre y cuando la parte promovente agote todas las instancias previas, en la forma y plazos que las normas indican.

Sin embargo, de la revisión a la normativa interna del PAN no se advierte algún medio de defensa intrapartidista merced al cual los actores podrían demandar la tutela del derecho de afiliación.

Lo que permite colegir que en la especie procede que este Tribunal Electoral conozca de manera directa los Juicios Ciudadanos, sin asumir la vía per saltum planteada. Lo anterior, a fin de garantizar su derecho fundamental de acceso a la tutela jurisdiccional, en apego a lo previsto en los artículos 1 y 17 de la Constitución Política.

SEGUNDO. Acumulación

De los escritos de demanda de los Juicios Ciudadanos que nos ocupan, se advierte que los actores exponen hechos similares, controvierten la presunta omisión en que incurrió el Registro de M. y plantean pretensiones semejantes.

Dada esa similitud, por economía procesal y a fin de evitar la emisión de resoluciones contradictorias y dilaciones en la impartición de justicia, con fundamento en los artículos 56 y 57 de la Ley Procesal es procedente acumular los Juicios Ciudadanos cuyos actores y clave progresiva de identificación se precisa enseguida, respecto del diverso promovido por el ciudadano A.H.C., identificado como TEDF-JLDC-678/2016, por ser éste el que se recibió primero:

No.

No. DE EXPEDIENTE

ACTOR

1

TEDF-JLDC-679/2016

Dulce V.M.M.

2

TEDF-JLDC-683/2016

J.R.G.

3

TEDF-JLDC-693/2016

F.S.V.M.

4

TEDF-JLDC-697/2016

R.A.R.P.

5

TEDF-JLDC-698/2016

R.A.R.H.

6

TEDF-JLDC-699/2016

A.R.R.

7

TEDF-JLDC-700/2016

S.R. Granados

8

TEDF-JLDC-701/2016

M.E.R.F.

9

TEDF-JLDC-702/2016

D.E.R.A.

10

TEDF-JLDC-704/2016

Olimpia Mayte Rubí Águila

11

TEDF-JLDC-716/2016

R.C.M.

12

TEDF-JLDC-717/2016

Andrea Isidoro Audelo

13

TEDF-JLDC-718/2016

C.L.G.

14

TEDF-JLDC-719/2016

S.M.R.A.

15

TEDF-JLDC-720/2016

M.G.T.

16

TEDF-JLDC-722/2016

L.A.G.I.

17

TEDF-JLDC-732/2016

A.G.G.V.

18

TEDF-JLDC-733/2016

E.R.F.R.

19

TEDF-JLDC-734/2016

A.K.C.G.

20

TEDF-JLDC-735/2016

J.P.A.

21

TEDF-JLDC-736/2016

A.P.D.

22

TEDF-JLDC-737/2016

A.P.D.

23

TEDF-JLDC-744/2016

Y.M.R.

...

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