Sentencia TEDF-JLDC-183/2015

Fecha de sentencia16 Agosto 2015
Número de expedienteTEDF-JLDC-183/2015
Año2015
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
TECDMX | Sistema de Consulta Jurisdiccional- Sentencias del TECDMX

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS

EXPEDIENTE: TEDF-JLDC-183/2015

ACTOR: J.L.M.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MAGISTRADO PONENTE:

G.A.H.

SECRETARIOS: FRANCISCO ARIAS PÉREZ Y LILIÁN HERRERA GUZMÁN

México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de dos mil quince.

El Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal en sesión pública de esta fecha resuelve confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo ACU-592-2015 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrital (en adelante Consejo General), por el que se asignan diputados por el principio de representación proporcional y se declara la validez de esa elección.

De las constancias que obran en autos se desprenden los elementos siguientes:

I. Antecedentes

1. Inicio de proceso electoral. El siete de octubre de dos mil catorce, el Consejo General declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2014-2015.

2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince se verificó la jornada electoral, a fin de elegir diputados a la Asamblea Legislativa, entre otros cargos.

3. Sesión de cómputo. Entre el siete y el ocho de junio siguiente, el XVIII Consejo Distrital en el Distrito Federal (en adelante XVIII Consejo Distrital) celebró sesión para llevar a cabo, el cómputo de la elección de diputados de mayoría relativa, el cual concluyó en la última fecha señalada, con los siguientes resultados:

PARTIDO POLÍTICO Y/O CANDIDATO INDEPENDIENTE

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

8,190

Ocho mil ciento noventa

7,577

Siete mil quinientos setenta y siete

20,020

Veinte mil veinte

7,728

Siete mil setecientos veintiocho

1,212

Mil doscientos doce

2,085

Dos mil ochenta y cinco

2,890

Dos mil ochocientos noventa

17,553

Diecisiete mil quinientos cincuenta y tres

2,668

Dos mil seiscientos sesenta y ocho

4,722

Cuatro mil setecientos veintidós

416

Cuatrocientos dieciséis

210

Doscientos diez

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

163

Ciento sesenta y tres

VOTOS NULOS

5,500

Cinco mil quinientos

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA

80,934

Ochenta mil novecientos treinta y cuatro

4. Sesión de asignación. El trece de junio siguiente, el Consejo General celebró sesión para asignar diputaciones por el principio de representación proporcional y emitir la declaratoria de validez de esa elección.

En el acta respectiva se anotaron los resultados siguientes:

PARTIDO POLÍTICO Y/O CANDIDATO INDEPENDIENTE

VOTOS

CANDIDATURAS COMUNES

PRI

PVEM

PRD

PT

NA

PRD

PT

PRD

NA

PT

NA

TOTAL DE VOTOS

438,393

438,393

378,957

7,534

386,491

648,375

292

3,814

141

652,622

54,309

291

3,814

79

58,493

154,913

7,534

162,447

152,336

152,336

88,928

291

140

79

89,436

763,745

763,745

101,288

101,288

198,406

198,406

VOTOS NULOS

231,534

231,534

VOTOS PARA CANDIDATOS NO REGISTRADOS

10,028

10,028

VOTOS PARA CANDIDATOS INDEPENDIENTES

12,536

12,536

VOTACION TOTAL EMITIDA

3,233,748

15,068

874

7,628

281

158

3,257,757

II. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos.

1. Demanda. El dieciocho de junio de dos mil quince se presentó en el XVIII Consejo Distrital, escrito signado por el ciudadano J.L.M.C., por su propio derecho y en su carácter de candidato a Diputado por el principio de mayoría relativa, mediante el cual impugna Acuerdo ACU-592-2015 emitido por el Consejo General, por el que se asignan diputados por el principio de representación proporcional y se declara la validez de esa elección.

2. Recepción por la autoridad responsable. El diecinueve de junio siguiente, mediante Acuerdo signado por el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal, se tuvo por recibido el medio de impugnación referido, ordenándose integrar el expediente IEDF-JE91/15 y dar el trámite previsto en el artículo 51 de la Ley Procesal.

3. Recepción del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos. El veintitrés de junio del año en curso se recibió en este Órgano Jurisdiccional la demanda, las constancias de su publicación en estrados del Instituto Electoral, el informe circunstanciado de la autoridad responsable y diversa documentación que acompañó al mismo, de acuerdo con los artículos 51 y 52 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal (en adelante Ley Procesal).

4. Turno. El veintitrés de julio siguiente, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral, A.H.C., emitió Acuerdo mediante el que ordenó integrar el expediente TEDF-JLDC-183/2015 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Electoral G.A.H. para que lo sustanciara y, en su oportunidad, elaborara el proyecto de resolución correspondiente, a fin de someterlo a consideración del Pleno. Lo cual se cumplimentó mediante oficio TEDF/SG/1779/2015 de la misma fecha, signado por el S. General de este Órgano Jurisdiccional.

5. Instrucción. Recibido en la Ponencia del Magistrado Instructor y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Procesal, se sustanció el expediente conforme a lo siguiente:

a) Radicación. Mediante proveído de veintisiete de julio de dos mil quince, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la Ponencia a su cargo, y

b) Cierre de instrucción. El dieciséis de agosto de dos mil quince, en virtud de haber quedado debidamente sustanciado el expediente en que se actúa, el Magistrado Instructor ordenó la elaboración de proyecto de resolución.

En ese tenor, quedaron los autos en estado de emitir sentencia conforme a las siguientes

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia.

Este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el juicio en que se actúa, en razón de ser un Órgano Jurisdiccional especializado en materia electoral en el Distrito Federal, dotado de plena jurisdicción y garante de que los actos, acuerdos y resoluciones de las autoridades de la materia se sujeten a los principios de constitucionalidad y legalidad.

Por ende, está facultado para resolver el presente medio de impugnación, por medio del cual el actor controvierte el Acuerdo de asignación de diputados de representación proporcional.

Su competencia encuentra fundamento en las disposiciones siguientes:

· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución Política). Artículos 1, 17, 41 fracción VI y 116 fracción IV, incisos b), c), l) y m), en relación con el 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), y 133.

· Tratados Internacionales.

a) Convención Americana sobre Derechos Humanos.1 Artículos 8, párrafos primero y segundo, y 25.

1Ratificada por el Senado de la República el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta. De conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son Ley Suprema y, por tanto, de observancia obligatoria para todos los tribunales del país, según lo previsto en el artículo 1° de la propia Constitución.

b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.2 Artículos 2, párrafo tercero, incisos a) y b), y 14, párrafos primero y segundo.

2Í..

· Legislación del Distrito Federal.

a) Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (en adelante Estatuto). Artículos 128, 129 fracción I, 130 y 134.

b) Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (en adelante Código Electoral). Artículos 1, 3, 143, 150, 157 fracción I y 163 fracciones III, IV y VI.

c) Ley Procesal. Artículos 1, párrafo primero, 2, 4, 5, párrafo primero, 6, 7, párrafo segundo, 11 fracción II, 59, 65, y 82.

SEGUNDO. Procedencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos.

Este Tribunal Electoral se avoca a examinar si el medio de impugnación satisface los presupuestos procesales establecidos en la normatividad electoral, a efecto de determinar su procedencia y, en su caso, pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada.

Lo anterior, por tratarse de una cuestión preferente y de orden público conforme a la Tesis de Jurisprudencia TEDF1EL J001/1999 aprobada por este Tribunal Electoral, de rubro "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS POR EL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL" 3.

3Compilación de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1999-2012, Tribunal Electoral del Distrito Federal, p. 13.

Sentado lo anterior, es de señalar que al rendir su informe circunstanciado la autoridad responsable no hizo valer causal de improcedencia, ni este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR