Sentencia TEDF-JLDC-183/2015
Fecha de sentencia | 16 Agosto 2015 |
Año | 2015 |
Número de expediente | TEDF-JLDC-183/2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Distrito Federal |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS EXPEDIENTE: TEDF-JLDC-183/2015 ACTOR: J.L.M.C. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: G.A.H. SECRETARIOS: FRANCISCO ARIAS PÉREZ Y LILIÁN HERRERA GUZMÁN |
México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de dos mil quince.
El Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal en sesión pública de esta fecha resuelve confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo ACU-592-2015 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrital (en adelante Consejo General), por el que se asignan diputados por el principio de representación proporcional y se declara la validez de esa elección.
De las constancias que obran en autos se desprenden los elementos siguientes:
I. Antecedentes
1. Inicio de proceso electoral. El siete de octubre de dos mil catorce, el Consejo General declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2014-2015.
2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince se verificó la jornada electoral, a fin de elegir diputados a la Asamblea Legislativa, entre otros cargos.
3. Sesión de cómputo. Entre el siete y el ocho de junio siguiente, el XVIII Consejo Distrital en el Distrito Federal (en adelante XVIII Consejo Distrital) celebró sesión para llevar a cabo, el cómputo de la elección de diputados de mayoría relativa, el cual concluyó en la última fecha señalada, con los siguientes resultados:
PARTIDO POLÍTICO Y/O CANDIDATO INDEPENDIENTE |
VOTACIÓN |
|
NÚMERO |
LETRA |
|
|
8,190 |
Ocho mil ciento noventa |
|
7,577 |
Siete mil quinientos setenta y siete |
|
20,020 |
Veinte mil veinte |
|
7,728 |
Siete mil setecientos veintiocho |
|
1,212 |
Mil doscientos doce |
|
2,085 |
Dos mil ochenta y cinco |
|
2,890 |
Dos mil ochocientos noventa |
|
17,553 |
Diecisiete mil quinientos cincuenta y tres |
|
2,668 |
Dos mil seiscientos sesenta y ocho |
|
4,722 |
Cuatro mil setecientos veintidós |
416 |
Cuatrocientos dieciséis |
|
210 |
Doscientos diez |
|
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
163 |
Ciento sesenta y tres |
VOTOS NULOS |
5,500 |
Cinco mil quinientos |
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA |
80,934 |
Ochenta mil novecientos treinta y cuatro |
4. Sesión de asignación. El trece de junio siguiente, el Consejo General celebró sesión para asignar diputaciones por el principio de representación proporcional y emitir la declaratoria de validez de esa elección.
En el acta respectiva se anotaron los resultados siguientes:
PARTIDO POLÍTICO Y/O CANDIDATO INDEPENDIENTE |
VOTOS |
CANDIDATURAS COMUNES |
|||||
PRI PVEM |
PRD PT NA |
PRD PT |
PRD NA |
PT NA |
TOTAL DE VOTOS |
||
|
438,393 |
438,393 |
|||||
|
378,957 |
7,534 |
386,491 |
||||
|
648,375 |
292 |
3,814 |
141 |
652,622 |
||
|
54,309 |
291 |
3,814 |
79 |
58,493 |
||
|
154,913 |
7,534 |
162,447 |
||||
|
152,336 |
152,336 |
|||||
|
88,928 |
291 |
140 |
79 |
89,436 |
||
|
763,745 |
763,745 |
|||||
|
101,288 |
101,288 |
|||||
|
198,406 |
198,406 |
|||||
VOTOS NULOS |
231,534 |
231,534 |
|||||
VOTOS PARA CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
10,028 |
10,028 |
|||||
VOTOS PARA CANDIDATOS INDEPENDIENTES |
12,536 |
12,536 |
|||||
VOTACION TOTAL EMITIDA |
3,233,748 |
15,068 |
874 |
7,628 |
281 |
158 |
3,257,757 |
II. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos.
1. Demanda. El dieciocho de junio de dos mil quince se presentó en el XVIII Consejo Distrital, escrito signado por el ciudadano J.L.M.C., por su propio derecho y en su carácter de candidato a Diputado por el principio de mayoría relativa, mediante el cual impugna Acuerdo ACU-592-2015 emitido por el Consejo General, por el que se asignan diputados por el principio de representación proporcional y se declara la validez de esa elección.
2. Recepción por la autoridad responsable. El diecinueve de junio siguiente, mediante Acuerdo signado por el S. Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal, se tuvo por recibido el medio de impugnación referido, ordenándose integrar el expediente IEDF-JE91/15 y dar el trámite previsto en el artículo 51 de la Ley Procesal.
3. Recepción del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos. El veintitrés de junio del año en curso se recibió en este Órgano Jurisdiccional la demanda, las constancias de su publicación en estrados del Instituto Electoral, el informe circunstanciado de la autoridad responsable y diversa documentación que acompañó al mismo, de acuerdo con los artículos 51 y 52 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal (en adelante Ley Procesal).
4. Turno. El veintitrés de julio siguiente, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral, A.H.C., emitió Acuerdo mediante el que ordenó integrar el expediente TEDF-JLDC-183/2015 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Electoral G.A.H. para que lo sustanciara y, en su oportunidad, elaborara el proyecto de resolución correspondiente, a fin de someterlo a consideración del Pleno. Lo cual se cumplimentó mediante oficio TEDF/SG/1779/2015 de la misma fecha, signado por el S. General de este Órgano Jurisdiccional.
5. Instrucción. Recibido en la Ponencia del Magistrado Instructor y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Procesal, se sustanció el expediente conforme a lo siguiente:
a) Radicación. Mediante proveído de veintisiete de julio de dos mil quince, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la Ponencia a su cargo, y
b) Cierre de instrucción. El dieciséis de agosto de dos mil quince, en virtud de haber quedado debidamente sustanciado el expediente en que se actúa, el Magistrado Instructor ordenó la elaboración de proyecto de resolución.
En ese tenor, quedaron los autos en estado de emitir sentencia conforme a las siguientes
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Competencia.
Este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el juicio en que se actúa, en razón de ser un Órgano Jurisdiccional especializado en materia electoral en el Distrito Federal, dotado de plena jurisdicción y garante de que los actos, acuerdos y resoluciones de las autoridades de la materia se sujeten a los principios de constitucionalidad y legalidad.
Por ende, está facultado para resolver el presente medio de impugnación, por medio del cual el actor controvierte el Acuerdo de asignación de diputados de representación proporcional.
Su competencia encuentra fundamento en las disposiciones siguientes:
· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución Política). Artículos 1, 17, 41 fracción VI y 116 fracción IV, incisos b), c), l) y m), en relación con el 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), y 133.
· Tratados Internacionales.
a) Convención Americana sobre Derechos Humanos.1 Artículos 8, párrafos primero y segundo, y 25.
1Ratificada por el Senado de la República el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta. De conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son Ley Suprema y, por tanto, de observancia obligatoria para todos los tribunales del país, según lo previsto en el artículo 1° de la propia Constitución.
b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.2 Artículos 2, párrafo tercero, incisos a) y b), y 14, párrafos primero y segundo.
2Í..
· Legislación del Distrito Federal.
a) Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (en adelante Estatuto). Artículos 128, 129 fracción I, 130 y 134.
b) Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (en adelante Código Electoral). Artículos 1, 3, 143, 150, 157 fracción I y 163 fracciones III, IV y VI.
c) Ley Procesal. Artículos 1, párrafo primero, 2, 4, 5, párrafo primero, 6, 7, párrafo segundo, 11 fracción II, 59, 65, y 82.
SEGUNDO. Procedencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos.
Este Tribunal Electoral se avoca a examinar si el medio de impugnación satisface los presupuestos procesales establecidos en la normatividad electoral, a efecto de determinar su procedencia y, en su caso, pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada.
Lo anterior, por tratarse de una cuestión preferente y de orden público conforme a la Tesis de Jurisprudencia TEDF1EL J001/1999 aprobada por este Tribunal Electoral, de rubro "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS POR EL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL" 3.
3Compilación de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1999-2012, Tribunal Electoral del Distrito Federal, p. 13.
Sentado lo anterior, es de señalar que al rendir su informe circunstanciado la autoridad responsable no hizo valer causal de improcedencia, ni este...
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