Sentencia TEDF-JLDC-175/2015

Fecha de sentencia16 Agosto 2015
Año2015
Número de expedienteTEDF-JLDC-175/2015
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS

ENGROSE

EXPEDIENTES: TEDF-JLDC-175/2015 y ACUMULADOS

ACTORAS: P.O. TORRES y OTRAS

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA y L.Q.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MAGISTRADA PONENTE:

G.E. DEL VALLE PÉREZ

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE:

G.A.H.

SECRETARIOS: FRANCISCO ARIAS PÉREZ Y LILIÁN HERRERA GUZMÁN

México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de dos mil quince.

El Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, en el sentido de confirmar la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

De la revisión hecha a los autos se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES

I..A.. De los escritos de demanda y demás constancias que integran los expedientes, se advierte:

a) Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil catorce, inició del proceso electoral para elegir a los integrantes de la Asamblea Legislativa (ALDF) y J.D., del Distrito Federal.

b) Jornada Electoral. El siete de junio del año en curso, se llevó a cabo la jornada electoral respectiva.

c) C.D.. En la misma fecha iniciaron los cómputos distritales correspondientes a los cuarenta distritos electorales en que se divide el Distrito Federal.

d) Asignación de Diputados por el principio de representación proporcional. El trece de junio del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Consejo General) emitió el acuerdo ACU-592-15 por el que realizó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, a partir del Cómputo total que quedó de la manera siguiente:

Partido Político, Coalición o Candidato Independiente

Votación obtenida

Número

Letra

438,393

Cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos noventa y tres

386,491

Trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y uno

652,622

Seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos veintidós

58,493

Cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres

162,447

Cientos sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete

152,336

Ciento cincuenta y dos mil trescientos treinta y seis

89,438

Ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho

763,745

Setecientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco

101,288

Ciento un mil doscientos ochenta y ocho

198,406

Ciento noventa y ocho mil cuatrocientos seis

VOTOS NULOS

231,534

Doscientos treinta y un mil quinientos treinta y cuatro

CANDIDATOS NO REGISTRADO

10,028

Diez mil veintiocho

CANDIDATOS INDEPENDIENTES

12,536

Doce mil quinientos treinta y seis

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA

3,257,757

Tres millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y siete

Asimismo, la asignación de diputaciones por el principio de Representación Proporcional quedó así:

No.

Candidato Propietario

Candidato Suplente

Partido

Jorge Romero Herrera

Mario Enrique Sánchez Flores

PAN

Lourdes Valdez Cuevas

Elizabeth Marín Roldan

PAN

Wendy González Urrutia

Blanca Margarita González Arredondo

PAN

José Gonzalo Espina Miranda

Nilo Rodríguez Covelo

PAN

Andrés Atayde Rubiolo

Miguel Ángel Guevara Rodríguez

PAN

José Encarnación Alfaro Cázares

Emiliano Aguilar Esquivel

PRI

Cynthia Iliana López Castro

Gabriela Berenice Oliva Martínez

PRI

Jany Robles Ortiz

Emma Galindo Delgado

PRI

M.B.M.

Andrés Alvarado Marroquín

PRI

Raúl Antonio Flores García

Juan Antonio Herrera del Toro

PRD

Elizabeth Mateos Hernández

Elizabeth Bazañez Córdova

PRD

Beatriz Adriana Olivares Pinal

Angélica Cervera Rodríguez

PRD

Higinio Chávez García

Luis Alberto Chávez García

PRD

Faustino Soto Ramos

Oscar Humberto Rodríguez

PRD

L.Q.C.

Alicia Medina Hernández

PRD

K.M.G.V.

Rocío Barrera Badillo

PRD

Antonio Xavier López Adame

José Alberto Couttolenc Guemez

PVEM

Eva Eloísa Lescas Hernández

Araceli Fuentes Rosas

PVEM

Jesús Armando López Velarde Campa

Miguel Ángel Núñez Munguía

MC

Olivia López Garibay

María Elena Baez Castro

MORENA

Francisco Diego Aguilar

Carlos Alfredo Fraustro Martínez

MORENA

Joaquín Bustamante y Mendizabal

Ángel Víctor Pérez Hernández

MORENA

Cointa Lagunes Cruz

Virginia Guadalupe Cortés Flores

MORENA

Luciano Jimeno Huanosta

Gregorio Trinidad de la Rosa

HUMANISTA

Carlos Alfonso Candelaria López

Jesús Cabrera Flores

ES

Abril Yannette Trujillo Vázquez

Juana Méndez Licona

ES

II. Juicios para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales de los Ciudadanos. En contra de lo anterior, el diecisiete de junio del presente año, P.O.T., Dunia Ludlow Deloya, K.M.G.V. y Z.F.V. promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos (juicios ciudadanos) por considerar que debieron ser designadas como diputadas, les correspondía un mejor lugar, o que la interpretación de las normas aplicables que hizo el Consejo General fue incorrecta.

III. Terceros Interesados. El PRD y L.Q.C. comparecieron como terceros interesados en los juicios señalados mediante escritos el veintiuno de junio de este año.

IV. Turno. El veinticinco de junio de la presente anualidad, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral, integró los expedientes cuya relación se ilustra en el cuadro siguiente, y los turnó a la Magistrada G.E.d.V.P., para que los instruyera y, en su momento, presentara los proyectos de sentencia.

EXPEDIENTE

ACTORA

1

TEDF-JLDC-175/2015

P.O.T.

2

TEDF-JLDC-180/2015

D.L.D.

3

TEDF-JLDC-181/2015

K.M.G.V.

4

TEDF-JLDC-182/2015

Z.F.V.

V. Instrucción. Por acuerdo de veinticuatro de julio, la Magistrada instructora radicó los expedientes mencionados.

VI. Mediante proveído de dieciséis de agosto siguiente, al estimar satisfechos los requisitos de ley, se admitieron los juicios de mérito, asimismo, al considerar debidamente sustanciados los medios de impugnación, se declaró cerrada la instrucción en cada uno de ellos, con lo cual quedaron en estado de dictar sentencia.

VII. Sesión pública y engrose. Atento con lo anterior, en sesión pública celebrada el dieciséis de agosto de dos mil quince, este Tribunal Pleno discutió el proyecto de sentencia en comento, presentado por la Magistrada Ponente.

Por mayoría de votos se rechazó el proyecto formulado por la Magistrada Electoral G.E.D.V.P. y, conforme a los artículos 163, fracción VIII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; 62, de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal; y 85, párrafo primero, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal, se designó al Magistrado Electoral Gustavo Anzaldo Hernández para realizar el engrose correspondiente, acorde con los razonamientos expuestos por los magistrados de la mayoría durante dicha sesión plenaria, con base en los siguientes:

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver los medios de impugnación, porque se tratan de juicios ciudadanos promovidos por cuatro ciudadanas, pues en su carácter de máxima autoridad jurisdiccional electoral en esta Entidad Federativa, le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones que se presenten en contra de actos y resoluciones de las autoridades electorales del Distrito Federal, como lo es el acuerdo del Consejo General del IEDF por el cual asignó las diputaciones por el principio de Representación Proporcional, en el proceso electoral ordinario 2014-2015.

Lo anterior, con fundamento en los siguientes artículos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): artículos 1; 17, y 122, Apartado C, Base Primera, fracciones I, II, III y V, inciso f), en relación con el 116, fracción IV, incisos c) y l).

Legislación del Distrito Federal

Estatuto de Gobierno: artículos 128; 129, fracción II, y 130.

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal: artículos 143; 157, fracción III, y 163, fracción IV.

Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal (Ley Procesal): artículos 1, párrafo primero; 2; 4; 5, párrafo primero; 7, párrafo segundo; 10; 11, fracción II; 95 y 96, fracción V.

SEGUNDO. Acumulación. Este Tribunal Electoral considera que deben acumularse los juicios ciudadanos TEDF-JLDC-180/2015, TEDF-JLDC-181/2015, TEDF-JLDC-182/2015 al TEDF-JLDC-175/2015.

Lo anterior, porque de la lectura de las demandas se advierte que existe identidad respecto al acto impugnado y a la autoridad responsable, ya que en todas se cuestiona el Acuerdo emitido por el IEDF, por el que se...

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