Sentencia TEDF-JLDC-175/2015
Fecha de sentencia | 16 Agosto 2015 |
Año | 2015 |
Número de expediente | TEDF-JLDC-175/2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Distrito Federal |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS ENGROSE EXPEDIENTES: TEDF-JLDC-175/2015 y ACUMULADOS ACTORAS: P.O. TORRES y OTRAS TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA y L.Q.C. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADA PONENTE: G.E. DEL VALLE PÉREZ MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: G.A.H. SECRETARIOS: FRANCISCO ARIAS PÉREZ Y LILIÁN HERRERA GUZMÁN |
México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de dos mil quince.
El Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, en el sentido de confirmar la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.
De la revisión hecha a los autos se desprenden los siguientes:
ANTECEDENTES
I..A.. De los escritos de demanda y demás constancias que integran los expedientes, se advierte:
a) Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil catorce, inició del proceso electoral para elegir a los integrantes de la Asamblea Legislativa (ALDF) y J.D., del Distrito Federal.
b) Jornada Electoral. El siete de junio del año en curso, se llevó a cabo la jornada electoral respectiva.
c) C.D.. En la misma fecha iniciaron los cómputos distritales correspondientes a los cuarenta distritos electorales en que se divide el Distrito Federal.
d) Asignación de Diputados por el principio de representación proporcional. El trece de junio del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Consejo General) emitió el acuerdo ACU-592-15 por el que realizó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, a partir del Cómputo total que quedó de la manera siguiente:
Partido Político, Coalición o Candidato Independiente |
Votación obtenida |
|
Número |
Letra |
|
438,393 |
Cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos noventa y tres |
|
386,491 |
Trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y uno |
|
652,622 |
Seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos veintidós |
|
58,493 |
Cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres |
|
162,447 |
Cientos sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete |
|
152,336 |
Ciento cincuenta y dos mil trescientos treinta y seis |
|
89,438 |
Ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho |
|
763,745 |
Setecientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco |
|
101,288 |
Ciento un mil doscientos ochenta y ocho |
|
198,406 |
Ciento noventa y ocho mil cuatrocientos seis |
|
VOTOS NULOS |
231,534 |
Doscientos treinta y un mil quinientos treinta y cuatro |
CANDIDATOS NO REGISTRADO |
10,028 |
Diez mil veintiocho |
CANDIDATOS INDEPENDIENTES |
12,536 |
Doce mil quinientos treinta y seis |
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA |
3,257,757 |
Tres millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y siete |
Asimismo, la asignación de diputaciones por el principio de Representación Proporcional quedó así:
No. |
Candidato Propietario |
Candidato Suplente |
Partido |
Jorge Romero Herrera |
Mario Enrique Sánchez Flores |
PAN |
|
Lourdes Valdez Cuevas |
Elizabeth Marín Roldan |
PAN |
|
Wendy González Urrutia |
Blanca Margarita González Arredondo |
PAN |
|
José Gonzalo Espina Miranda |
Nilo Rodríguez Covelo |
PAN |
|
Andrés Atayde Rubiolo |
Miguel Ángel Guevara Rodríguez |
PAN |
|
José Encarnación Alfaro Cázares |
Emiliano Aguilar Esquivel |
PRI |
|
Cynthia Iliana López Castro |
Gabriela Berenice Oliva Martínez |
PRI |
|
Jany Robles Ortiz |
Emma Galindo Delgado |
PRI |
|
M.B.M. |
Andrés Alvarado Marroquín |
PRI |
|
Raúl Antonio Flores García |
Juan Antonio Herrera del Toro |
PRD |
|
Elizabeth Mateos Hernández |
Elizabeth Bazañez Córdova |
PRD |
|
Beatriz Adriana Olivares Pinal |
Angélica Cervera Rodríguez |
PRD |
|
Higinio Chávez García |
Luis Alberto Chávez García |
PRD |
|
Faustino Soto Ramos |
Oscar Humberto Rodríguez |
PRD |
|
L.Q.C. |
Alicia Medina Hernández |
PRD |
|
K.M.G.V. |
Rocío Barrera Badillo |
PRD |
|
Antonio Xavier López Adame |
José Alberto Couttolenc Guemez |
PVEM |
|
Eva Eloísa Lescas Hernández |
Araceli Fuentes Rosas |
PVEM |
|
Jesús Armando López Velarde Campa |
Miguel Ángel Núñez Munguía |
MC |
|
Olivia López Garibay |
María Elena Baez Castro |
MORENA |
|
Francisco Diego Aguilar |
Carlos Alfredo Fraustro Martínez |
MORENA |
|
Joaquín Bustamante y Mendizabal |
Ángel Víctor Pérez Hernández |
MORENA |
|
Cointa Lagunes Cruz |
Virginia Guadalupe Cortés Flores |
MORENA |
|
Luciano Jimeno Huanosta |
Gregorio Trinidad de la Rosa |
HUMANISTA |
|
Carlos Alfonso Candelaria López |
Jesús Cabrera Flores |
ES |
|
Abril Yannette Trujillo Vázquez |
Juana Méndez Licona |
ES |
II. Juicios para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales de los Ciudadanos. En contra de lo anterior, el diecisiete de junio del presente año, P.O.T., Dunia Ludlow Deloya, K.M.G.V. y Z.F.V. promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos (juicios ciudadanos) por considerar que debieron ser designadas como diputadas, les correspondía un mejor lugar, o que la interpretación de las normas aplicables que hizo el Consejo General fue incorrecta.
III. Terceros Interesados. El PRD y L.Q.C. comparecieron como terceros interesados en los juicios señalados mediante escritos el veintiuno de junio de este año.
IV. Turno. El veinticinco de junio de la presente anualidad, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral, integró los expedientes cuya relación se ilustra en el cuadro siguiente, y los turnó a la Magistrada G.E.d.V.P., para que los instruyera y, en su momento, presentara los proyectos de sentencia.
N° |
EXPEDIENTE |
ACTORA |
1 |
TEDF-JLDC-175/2015 |
P.O.T. |
2 |
TEDF-JLDC-180/2015 |
D.L.D. |
3 |
TEDF-JLDC-181/2015 |
K.M.G.V. |
4 |
TEDF-JLDC-182/2015 |
Z.F.V. |
V. Instrucción. Por acuerdo de veinticuatro de julio, la Magistrada instructora radicó los expedientes mencionados.
VI. Mediante proveído de dieciséis de agosto siguiente, al estimar satisfechos los requisitos de ley, se admitieron los juicios de mérito, asimismo, al considerar debidamente sustanciados los medios de impugnación, se declaró cerrada la instrucción en cada uno de ellos, con lo cual quedaron en estado de dictar sentencia.
VII. Sesión pública y engrose. Atento con lo anterior, en sesión pública celebrada el dieciséis de agosto de dos mil quince, este Tribunal Pleno discutió el proyecto de sentencia en comento, presentado por la Magistrada Ponente.
Por mayoría de votos se rechazó el proyecto formulado por la Magistrada Electoral G.E.D.V.P. y, conforme a los artículos 163, fracción VIII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; 62, de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal; y 85, párrafo primero, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal, se designó al Magistrado Electoral Gustavo Anzaldo Hernández para realizar el engrose correspondiente, acorde con los razonamientos expuestos por los magistrados de la mayoría durante dicha sesión plenaria, con base en los siguientes:
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver los medios de impugnación, porque se tratan de juicios ciudadanos promovidos por cuatro ciudadanas, pues en su carácter de máxima autoridad jurisdiccional electoral en esta Entidad Federativa, le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones que se presenten en contra de actos y resoluciones de las autoridades electorales del Distrito Federal, como lo es el acuerdo del Consejo General del IEDF por el cual asignó las diputaciones por el principio de Representación Proporcional, en el proceso electoral ordinario 2014-2015.
Lo anterior, con fundamento en los siguientes artículos:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): artículos 1; 17, y 122, Apartado C, Base Primera, fracciones I, II, III y V, inciso f), en relación con el 116, fracción IV, incisos c) y l).
Legislación del Distrito Federal
Estatuto de Gobierno: artículos 128; 129, fracción II, y 130.
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal: artículos 143; 157, fracción III, y 163, fracción IV.
Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal (Ley Procesal): artículos 1, párrafo primero; 2; 4; 5, párrafo primero; 7, párrafo segundo; 10; 11, fracción II; 95 y 96, fracción V.
SEGUNDO. Acumulación. Este Tribunal Electoral considera que deben acumularse los juicios ciudadanos TEDF-JLDC-180/2015, TEDF-JLDC-181/2015, TEDF-JLDC-182/2015 al TEDF-JLDC-175/2015.
Lo anterior, porque de la lectura de las demandas se advierte que existe identidad respecto al acto impugnado y a la autoridad responsable, ya que en todas se cuestiona el Acuerdo emitido por el IEDF, por el que se...
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