Sentencia TEDF-JLDC-164/2012

Fecha de sentencia29 Mayo 2000
Año2012
Número de expedienteTEDF-JLDC-164/2012
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS

EXPEDIENTE: TEDF-JLDC-164/2012.

ACTOR: ****** ******* ******** *********.

ÓRGANO RESPONSABLE: PRIMERA SALA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

MAGISTRADO PONENTE: D.V.G..

SECRETARIOS: O.V.R. y JOAHANA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado, promovido por el ciudadano ****** ******* ******** *********, en contra de la resolución de veinte de abril del año en curso, emitida por la Primera Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, en el Juicio de Inconformidad identificado con el número de expediente 1ª. Sala 150/2012, y

R E S U L T A N D O

Antecedentes del acto impugnado. De lo narrado en los escritos de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

Proceso Interno del Partido Acción Nacional.

1. El veintiuno de enero de dos mil doce, la Comisión Nacional de Elecciones emitió convocatoria a los miembros activos y miembros adherentes del Partido Acción Nacional, así como a los ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos políticos, con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, que tengan domicilio en el Distrito Local correspondiente al Distrito Federal, enunciados en el Anexo A, a participar en el proceso de selección de la fórmula de candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa que postulará el Partido Acción Nacional para el periodo constitucional 2012-2015.

2. El diez de febrero del presente año, el ciudadano ****** ******* ******** *********, presentó solicitud de registro como precandidato a Diputado Local por el Distrito XXX, con sede en la Delegación Coyoacán, ante la Comisión Electoral Delegacional del Partido Acción Nacional, mismo que fue declarado procedente al día siguiente.

Jornada Electoral.

El dieciocho de marzo del año que transcurre, se llevó a cabo la jornada electoral para la selección de candidatos en el Distrito Electoral XXX, siendo el ciudadano ********* ******* ********* el precandidato registrado que obtuvo la mayoría de votos.

Juicio de Inconformidad.

1. Inconforme con los resultados de la jornada electoral, el veinte de marzo de dos mil doce, el actor interpuso juicio de inconformidad.

2. El veinte de abril del año en curso la Primera Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, emitió resolución en el juicio de inconformidad antes señalado resolviendo lo siguiente:

PRIMERO.- Se declara PROCEDENTE Juicio de Inconformidad promovido por ****** ******* ******** *********.

SEGUNDO. Se conforman los resultados del proceso de selección de fórmula de candidatos a diputado local por el principio de mayoría relativa en el distrito XXX con sede en la Delegación Coyoacán, Distrito Federal; Así como la declaración de validez y la entrega de constancia a favor de ****** ******* ********, por los razonamientos vertidos en el Considerando Quinto de esta resolución…"

Esta resolución fue notificada al actor el siete de mayo del presente año.

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos.

1. El nueve de mayo del año en curso, el hoy actor promovió el medio de impugnación que ahora se resuelve, ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional.

2. El dieciséis de mayo del presente año, a las diecinueve horas con diecisiete minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal, escrito signado por el ciudadano ********** ********* **********, quien se ostentó como Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, mediante el cual remitió la demanda presentada por el ciudadano ****** ******* ******** ********* y diversa documentación relacionada con la misma, así como el correspondiente informe circunstanciado.

3. Mediante acuerdo emitido el dieciséis de mayo de dos mil doce, el Magistrado Presidente de este órgano colegiado, ordenó integrar el expediente TEDF-JLDC-0164/2012 y turnarlo a la ponencia del Magistrado D.V.G. para sustanciarlo y formular el proyecto de resolución correspondiente. Lo anterior se cumplimentó mediante oficio TEDF/SG/0730/2012 de la misma fecha, signado por el S. General de este Tribunal.

4. Mediante proveídos de diecisiete de mayo de dos mil doce, el Magistrado instructor acordó, entre otros puntos: a) Radicar el expediente de mérito reservándose la admisión de la demanda para el momento procesal oportuno; b) Tener al ciudadano ****** ******* ******** ********* promoviendo el juicio en que se actúa; c) Tener por rendido el informe circunstanciado, d) Tener por ofrecidas las pruebas, reservándose su admisión y desahogo para el momento procesal oportuno; y e) Requerir a la Comisión Nacional de Elecciones y Comisión Electoral del Distrito Federal ambas del Partido Acción Nacional, para que informen y/o envíen diversa documentación.

5. Mediante proveído de veintinueve de mayo del año que transcurre, una vez analizadas las constancias de autos, el Magistrado Instructor ordenó elaborar el proyecto de resolución que conforme a derecho correspondiera, misma que ahora se pronuncia,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia.

Este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos con fundamento en los artículos 122, párrafo quinto, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), en relación con el 116, fracción IV, incisos b), c), f) y l), ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, párrafos primero y segundo, así como 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;1 2, párrafo tercero incisos a) y b), 14, párrafos primero y segundo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,2 que de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son Ley Suprema y, por tanto de observancia obligatoria; 128, 129, fracción II, 130 y 134, párrafo primero del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 143, 156, 157, fracción III 160, fracción II; 163, fracciones II y VI; 167, fracción X del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; 5, 7, párrafo segundo, 11, fracción II, 59; 61; 62, 65, 95 y 96, fracción IV de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, en virtud de que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, promovido por el ciudadano ****** ******* ******** *********, en contra de la resolución de veinte de abril de dos mil doce, emitida por la Primera Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional en el Juicio de Inconformidad identificado con el número de expediente 1ª. Sala 150/2012, mediante el cual impugnó los resultados del proceso de selección interno de candidatos para elegir Candidato a Diputado Local por el Distrito XXX, por el Principio de Mayoría Relativa, con cabecera en la Delegación Coyoacán en el Distrito Federal, solicitando la nulidad del proceso.

1Ratificada por el Senado de la República el tres de febrero de mil novecientos ochenta y uno.

2Ratificado por el Senado de la Republica de dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta.

SEGUNDO. Causales de improcedencia o sobreseimiento.

Previo al estudio de fondo del presente asunto, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, en términos de los artículos 23 y 24 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, procede analizar las causales de improcedencia o de sobreseimiento que pudieran actualizarse, ya sea que las hagan valer las partes o que operen de oficio, como lo establece la tesis de jurisprudencia J.01/99, publicada en la Compilación de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1999-2012 (página 13), editada por este tribunal electoral, cuyo rubro es: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS POR EL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL."

Cabe advertir que si bien dicha tesis de jurisprudencia hace referencia al Código Electoral del Distrito Federal, vigente hasta el diez de enero de dos mil ocho; lo cierto es que el actual Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, en su artículo 1 reitera el contenido del numeral 1 del referido código, por lo que la misma resulta igualmente aplicable.

Así, el órgano partidista responsable hace valer, como causa de improcedencia del presente juicio, el hecho de que el actor no agotó la instancia previa establecida por las normas internas del Partido Acción Nacional, pues en términos de la Sección Segunda, del Título Cuarto, del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, procedía el recurso de reconsideración para impugnar la resolución dictada dentro del Juicio de Inconformidad identificado con la clave 1ª. Sala 150/2012.

Al respecto, este Tribunal Electoral estima que no le asiste la razón al órgano partidista señalado como responsable, en atención a que en la especie, opera el per saltum solicitado por el actor, sin que sea óbice el hecho de que el mismo no haya agotado la instancia partidaria previa.

En efecto, como quedó narrado en los antecedentes, el actor promovió ante la Primera Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional el Juicio de Inconformidad identificado con la clave 1ª. Sala 150/2012, mismo que fue resuelto el veinte de abril del año en curso, en este sentido, si bien es cierto que conforme a lo dispuesto por el artículo 141, párrafo 1, del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del referido partido...

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