Sentencia TEDF-JLDC-163/2012

Fecha de sentencia29 Mayo 2000
Año2012
Número de expedienteTEDF-JLDC-163/2012
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS

EXPEDIENTE:

TEDF-JLDC-163/2012.

ACTOR:

******* *********** ********.

ÓRGANO RESPONSABLE:

PRIMERA SALA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

TERCERO INTERESADO:

NO COMPARECIÓ.

MAGISTRADO PONENTE:

A.R.P.N..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: RUBÉN GERALDO VENEGAS.

México, Distrito Federal a veintinueve de mayo de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos promovido por el ciudadano ******* *********** ********, en contra de la resolución emitida por la Primera Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional en el expediente identificado con la clave JI 1ª Sala 149/2012, recaída al Juicio de Inconformidad incoado por el hoy actor a efecto de impugnar el resultado del proceso de selección interna de la fórmula de candidatos a Diputado a la Asamblea Legislativa de esta entidad por el Distrito Electoral XXX, y tomando en cuenta los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. Convocatoria.

El veintiuno de enero de dos mil doce, la Comisión Nacional de Elecciones emitió convocatoria para participar en el proceso de selección de la fórmula de candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de Mayoría Relativa que postulará el Partido Acción Nacional para el periodo constitucional 2012-2015.

II. Registro

El diez de febrero de la presente anualidad, fue declarada la procedencia del registro de la fórmula encabezada por el ciudadano ******* *********** ********, para participar en el proceso interno de selección de la fórmula de candidato a Diputado Local por el principio de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral número XXX por el Partido Acción Nacional, en esta entidad federativa.

III. Jornada electiva.

El dieciocho de marzo del año que transcurre se llevó a cabo la elección bajo el método de elección abierta del candidato para diputado local del Partido Acción Nacional por el Distrito Electoral XXX, en la Delegación Coyoacán en el Distrito Federal.

IV. Juicio intrapartidario.

El veinte de marzo del presente año, el hoy actor interpuso Juicio de Inconformidad para controvertir los resultados del proceso de selección referido en el punto que antecede ante la Primera Sala de la Comisión Nacional de Elecciones de ese instituto político, radicándose bajo el número de expediente JI 1ª Sala 149/2012.

V. Resolución del Juicio de Inconformidad.

El veinte de abril del año que transcurre, el órgano señalado como responsable emitió resolución dentro del juicio intrapartidario antes referido, determinando lo siguiente:

R E S U E L V E

PRIMERO.- Se declara PROCEDENTE el Juicio de Inconformidad promovido por ******* *********** ********.

SEGUNDO.- Se confirman los resultados del proceso de selección de fórmula de candidatos a diputado local por el principio de mayoría relativa en el distrito XXX con sede en la Delegación Coyoacán, Distrito Federal; así como la declaración de validez y la entrega de constancia a favor de ******* *********** ********, por los razonamientos vertidos en el Considerando Quinto de esta resolución.

TERCERO.- Notifíquese personalmente al promovente y al tercero interesado, por oficio a las Comisiones Electoral Regional del Distrito Federal y Electoral Delegacional de Coyoacán, respectivamente, y por estrados a los demás interesados.

…"

Esta resolución fue notificada al actor el siete de mayo del presente año.

VI. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos.

1. Demanda. Inconforme con los resolutivos asentados en el punto anterior, ******* *********** ********, promovió, el nueve de mayo de dos mil doce, ante la Primera Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional en el Distrito Federal, el presente juicio ciudadano para controvertir la resolución del medio de impugnación intrapartidista, señalada en el punto que antecede.

2. Trámite. Mediante acuerdo de dieciséis de mayo de este año, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral, se ordenó la integración del expediente TEDF-JLDC-163/2012 y turnarlo a su Ponencia, para su sustanciación y formulación del proyecto de resolución correspondiente, lo cual se cumplimentó mediante oficio TEDF/SG/0729/2012, suscrito por el S. General de este órgano jurisdiccional en la misma fecha.

3. Radicación y Admisión. Por acuerdo de veintinueve de mayo del presente año, el Magistrado Instructor, entre otras cuestiones, acordó: a) R. el expediente de mérito; b) Tener por presentado al ciudadano actor, promoviendo el presente medio impugnativo; c) Tener a la Primera Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional por conducto de su Secretario Ejecutivo rindiendo el respectivo informe; d) Tener por ofrecidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza las pruebas aportadas; e) Admitir a trámite la demanda del presente juicio y declarar cerrada la instrucción, ordenando elaborar el proyecto de resolución correspondiente, mismo que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracción II; 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), en relación con los artículos 116, fracción IV, incisos b), c) y l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, párrafos primero y segundo, así como 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;1 2°, párrafo tercero, incisos a) y b); y 14, párrafo primero y segundo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;2 que de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son Ley Suprema de la Unión y, por tanto, de observancia obligatoria; 128, 129, fracción II y VII; 130 y 134, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, fracción VII; 2; 3; 143; y 157, fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, así como 2; 5; 6; 10; 11, fracción II; 59, 95, 96, fracción V; 97 y 98 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, toda vez que en su carácter de máxima autoridad jurisdiccional electoral en esta entidad, garante del principio de legalidad de todos los actos y resoluciones en la materia, le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre otros asuntos, las impugnaciones relativas a los juicios para salvaguardar los derechos políticos electorales de los ciudadanos, como en el caso acontece, en que un ciudadano en su carácter de precandidato a un cargo de elección popular por el Partido Acción Nacional impugna una resolución emitida por la Primera Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del citado instituto político, la cual, en su concepto, vulnera su derecho político electoral de ser votado.

1Ratificada por el Senado de la República el tres de febrero de mil novecientos ochenta y uno.

2Ratificado por el Senado de la República el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta.

SEGUNDO. Causales de improcedencia o sobreseimiento. Previo al estudio de fondo del presente asunto, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, en términos de los artículos 23 y 24 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, procede analizar las causales de improcedencia o de sobreseimiento que pudieran actualizarse, ya sea que las hagan valer las partes o que operen de oficio, como lo establece la tesis de jurisprudencia J.01/99, publicada en la Compilación de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1999 – 2012 (página 13), editada por este Tribunal Electoral, cuyo rubro es: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS POR EL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL."

Cabe advertir que si bien dicha tesis de jurisprudencia refiere al Código Electoral del Distrito Federal, vigente hasta el diez de enero de dos mil ocho; lo cierto es que el actual Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, en su artículo 1 reitera el contenido del numeral 1 del referido código, por lo que la misma resulta igualmente aplicable.

Así, el órgano partidista responsable hace valer, como causa de improcedencia del presente juicio, el hecho de que el actor no agotó la instancia previa establecida por las normas internas del Partido Acción Nacional, pues en términos de la Sección Segunda, del Título Cuarto, del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, procedía el recurso de reconsideración para impugnar la resolución dictada dentro del Juicio de Inconformidad identificado con la clave JI 1ª Sala 149/2012.

Al respecto, este Tribunal Electoral estima que no le asiste la razón al órgano partidista señalado como responsable, en atención a que se considera que en la especie, opera el per saltum, sin que sea óbice el hecho de que el mismo no haya agotado la instancia partidaria previa.

En efecto, como quedó narrado en los antecedentes, el actor promovió ante la Primera Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional el Juicio de Inconformidad identificado con la clave JI 1ª Sala 149/2012, mismo que fue resuelto el veinte de abril del año en curso, en este sentido, si bien es cierto que conforme a lo dispuesto por el artículo 141, párrafo 1, del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del referido partido político, los militantes deben agotar el recurso de reconsideración para controvertir las determinaciones dictadas por las Salas de la indicada Comisión Nacional de Elecciones, en los Juicios de Inconformidad,...

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