Sentencia TEDF-JLDC-079/2009

Fecha de sentencia14 Mayo 2009
Número de expedienteTEDF-JLDC-079/2009
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
TECDMX | Sistema de Consulta Jurisdiccional- Sentencias del TECDMX

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS

EXPEDIENTE:

TEDF-JLDC-079/2009.

ACTOR:

SALVADOR M.P..

ÓRGANO RESPONSABLE:

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

MAGISTRADO PONENTE:

D.V.G..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

O.V.R..

México, Distrito Federal, a catorce de mayo de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del expediente citado al rubro, relativos al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos promovido por *****************************, en contra de la resolución emitida por el Pleno de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, en el expediente CNE/02/09.

A N T E C E D E NT E S

1. Los Estatutos del Partido Acción Nacional fueron reformados en la XVI Asamblea Nacional Extraordinaria, el veintiséis de abril de dos mil ocho.

2. En sesión extraordinaria de once de junio de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG289/2008, declarando la procedencia constitucional y legal de la reforma a los estatutos del Partido Acción Nacional.

3. El cuatro de julio de dos mil ocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Reforma Estatutaria del Partido Acción Nacional.

4. El siete de julio de dos mil ocho, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, emitió el acuerdo por el que se establecieron "las Bases Generales del Proceso de Actualización del Padrón de Miembros del Partido Acción Nacional, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 2° Transitorio de los Estatutos Generales".

5. El nueve de julio de dos mil ocho, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, a través del Registro Nacional de Miembros, convocó a todos los miembros activos y adherentes incluidos en el padrón nacional a que atendieran al proceso de actualización del mismo.

6. El catorce de octubre de dos mil ocho, la Comisión Nacional de Elecciones y la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros, a través del Registro Nacional de Miembros, convocaron a todos los miembros activos y a los adherentes a participar en el procedimiento de revisión de Distritos y Secciones Electorales que se realizó desde esa fecha y hasta el treinta de noviembre de dos mil ocho.

En esa misma fecha, el S. General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, comunicó el Acuerdo a los presidentes de los comités directivos estatales, mediante oficio número SG/0937/2008.

7. En sesión extraordinaria de ocho de diciembre de dos mil ocho, la Comisión Nacional de Elecciones aprobó el Acuerdo en Relación con el listado nominal de electores para los procesos internos de selección de candidatos al cargo de diputado federal por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

8. En sesión del nueve de diciembre de dos mil ocho, la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros, emitió el Acuerdo por el que se determinan los plazos y conductos para la presentación de inconformidades sobre la integración de los listados nominales.

9. En sesión extraordinaria de cinco de enero de dos mil nueve, la Comisión Nacional de Elecciones, emitió el Acuerdo en relación con el listado nominal de electores para los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular en las entidades federativas con proceso electoral local concurrente en dos mil nueve.

10. El veintitrés de enero de dos mil nueve, el ciudadano *********************************, presentó ante la Comisión Nacional de Elecciones y el Comité Ejecutivo Nacional ambos del Partido Acción Nacional, un escrito mediante el cual interpuso queja genérica en contra de diversas anomalías detectadas en el padrón de afiliados del instituto político, mismas que en su opinión hacían inviable una elección abierta para la selección de candidatos; en consecuencia, solicitó la suspensión de la emisión de la convocatoria para la selección de candidatos.

11. El veinte marzo del año en curso, el hoy actor solicitó a la Comisión Nacional de Elecciones que se resolviera la queja presentada, ya que le fue turnada por el Comité Ejecutivo Nacional.

12. El primero de abril de dos mil nueve, **********************, presentó ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos, en contra de la omisión de dicho Comité para resolver el medio de impugnación consistente en la queja genérica interpuesta por el actor, mismo que se radicó en este Tribunal con el número de expediente TEDF-JLDC-048/2009, resuelto el doce de abril del año en curso, ordenando al Pleno de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, resolver dentro del plazo de setenta y dos horas, el medio de impugnación intrapartidario interpuesto por el ahora actor.

13. El quince de abril del año en curso, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, emitió la resolución dentro del expediente CNE/002/09, resolviendo la improcedencia de los agravios formulados por el actor, en relación con la integración del listado nominal de electores del Distrito Federal.

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos.

14. El veinte de abril del presente año, *********************************, presentó ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos, en contra de la resolución señalada en el punto que antecede.

Trámite.

15. El veinticinco de abril de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal, el informe circunstanciado de ley, signado por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, acompañado por el escrito de demanda y la documentación atinente relacionada con el presente asunto.

Turno.

16. Recibidas que fueron las constancias de mérito, mediante acuerdo de veinticinco de abril de dos mil nueve, el Magistrado Presidente de este Órgano Jurisdiccional, ordenó la integración del expediente de merito, registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave alfanumérica TEDF-JLDC-079/2009 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Darío Velasco Gutiérrez para su sustanciación y, en su momento, formular el proyecto de resolución procedente. Lo anterior, se cumplimentó el veintiséis del mismo mes y año, mediante oficio TEDF-SG-OP-408/2009, signado por el S. General de este Tribunal.

Instrucción del juicio.

17. Mediante proveído de veintisiete de abril de dos mil nueve, el Magistrado Instructor acordó, entre otras cuestiones, radicar el expediente de mérito; tener por presentado al ciudadano *****************************, promoviendo el presente medio impugnativo; a la autoridad señalada como responsable, rindiendo el informe circunstanciado a que se refiere el numeral 51, fracción III, inciso d) de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal; así como requerir: a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, remitiera diversa documentación; y al actor, para que remitiera el domicilio de una autoridad y de un órgano partidista.

1. Por auto de veintiocho de abril de dos mil nueve, el Magistrado instructor requirió al órgano responsable, remitiera el original o copia certificada del expediente CNE/002/09.

2. Mediante proveído de veintinueve de abril del año en curso, el Magistrado Instructor acordó tener al órgano partidista y al actor, desahogando los requerimientos formulados.

3. Por acuerdo de trece de mayo de dos mil nueve, una vez analizadas las constancias de autos, el Magistrado instructor determinó admitir a trámite el presente medio de impugnación y formular el proyecto de resolución correspondiente al juicio en que se actúa, la que ahora se pronuncia,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia.

Este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el medio de impugnación que nos ocupa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f), en relación con el artículo 116, fracción IV, incisos b), c) y l), así como 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, párrafos primero y segundo, así como 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1; 2°, párrafo tercero, incisos a) y b) y 14, párrafo primero y segundo, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2; que de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son Ley Suprema y, por tanto, de observancia obligatoria; 128, 129, fracción II, 130 y 134, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°; 2º, 176, 177, párrafo segundo, y 182, fracción I, inciso c) del Código Electoral del Distrito Federal; además de los numerales 2°, 5°, 6°, 10, 11, fracción II, 59, 95, 96, fracción I y 98 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, toda vez que en su carácter de máxima autoridad jurisdiccional electoral en esta entidad, garante del principio de legalidad de todos los actos y resoluciones en la materia, le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre otros asuntos, las impugnaciones de las resolución emitidas por el Pleno de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, que como en la especie, resuelven una queja genérica en contra de supuestas irregularidades contenidas en el listado nominal de electores del Partido Acción Nacional.

1Ratificada por el Senado de la República el tres de febrero de mil novecientos ochenta y uno.

2Ratificado por el Senado de la República el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta.

Por otra parte, no pasa inadvertido para este Tribunal la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR