Sentencia TEDF-JLDC-066/2009

Fecha de sentencia14 Mayo 0002
Número de expedienteTEDF-JLDC-066/2009
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS

EXPEDIENTE:

TEDF-JLDC-066/2009.

ACTOR:

TOMÁS PLIEGO CALVO.

TERCERO INTERESADO:

AGUSTÍN TORRES PÉREZ Y

J.L.M.S..

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

MAGISTRADO PONENTE:

A.R.P.N..

SECRETARIOS:

RUBÉN GERALDO VENEGAS Y OLIVIA NAVARRETE NÁJERA.

México, Distrito Federal, a catorce de mayo de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del expediente citado al rubro, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos promovido por ******************************, a fin de impugnar la resolución de ocho de abril del año en curso, emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en el recurso de inconformidad interpuesto por el ahora actor el veinticuatro de marzo del año en curso y que motivó la integración del expediente identificado con la clave *****************************, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes

A N T E C E D E N T E S

CONVOCATORIA

1.- El doce de diciembre de dos mil ocho, el VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática emitió convocatoria para participar en la elección interna de candidatos a Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como de los dieciséis jefes delegacionales en el Distrito Federal.

2.- El trece de febrero de dos mil nueve, se publicó en los estrados de la Comisión Nacional Electoral y en la página electrónica de dicho órgano electoral, el Acuerdo ACU-CNE-0056/2009, por el que se otorga el registro como precandidatos del referido instituto político a Jefes Delegacionales en la mencionada entidad federativa.

3.- El quince de marzo del año en curso, tuvo verificativo la jornada electoral para elegir a los candidatos del Partido de la Revolución Democrática, entre otros, a J.D. en Cuauhtémoc, Distrito Federal.

4.- El veinte de marzo del año en curso, la Delegación de la Comisión Técnica Electoral, del citado partido político en el Distrito Federal, llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección de candidatos a J.D..

PROCEDIMIENTO INTRAPARTIDARIO

5.- Inconforme con los resultados del cómputo de la elección, el ahora actor interpuso el día veinticuatro de marzo del año en curso, recurso de inconformidad ante la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, mismo que quedó radicado con el número de expediente *******************.

6.- El treinta y uno de marzo del año en curso, el medio de defensa referido en el numeral que antecede fue remitido a la Comisión Nacional de Garantías de ese partido político, acompañado del informe justificado, la cédula de publicitación, y los escritos de los terceros interesados.

7.- El tres de abril del año en curso, la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías de ese instituto político requirió a la Comisión Nacional Electoral remitiera la totalidad de los anexos descritos en el acuse de recibo del medio de impugnación a que se ha hecho referencia.

8.- En respuesta al requerimiento antes precisado, la Comisión Nacional Electoral remitió a la Comisión Nacional de Garantías, diez discos compactos, y dos sobres correspondientes al recurso de inconformidad presentado por **********************, el veinticuatro de marzo de dos mil nueve.

9.- El ocho de abril del año en curso, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución de la Democrática, emitió resolución en el recurso de inconformidad identificado con la clave **********************, en el sentido de declarar INFUNDADO el recurso de inconformidad interpuesto por el actor.

10.- Inconforme con la resolución anterior, el doce de abril del año en curso, el ciudadano ************************ promovió ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos.

JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS

Trámite

11.- Mediante acuerdo de dieciséis de abril de dos mil nueve, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral, se ordenó turnar el expediente en que se actúa a su Ponencia, para su sustanciación y formulación del proyecto de resolución correspondiente, lo cual se cumplimentó mediante oficio TEDF-SG-OP-353/2009, suscrito por el S. General de este órgano jurisdiccional en la misma fecha.

Instrucción del Juicio

12.- Por acuerdo de dieciocho de abril del presente año, el Magistrado Instructor acordó, entre otras cuestiones: a) Radicar el expediente de mérito; b) Tener por presentado al ciudadano T.P.C., promoviendo el presente medio impugnativo; c) Tener a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en su carácter de órgano partidista responsable rindiendo, por conducto de su Presidenta, el Informe Circunstanciado correspondiente; d) Tener por presentados a los ciudadanos *********************** y **********************, en su carácter de terceros interesados en el presente juicio, en términos de sus respectivos escritos; e) Tener por ofrecidas las pruebas señaladas por el actor y por los terceros interesados en sus respectivos escritos, reservándose su admisión y desahogo o, en su caso, su desechamiento para el momento procesal oportuno y, f) Requerir a la Comisión Nacional de Garantías la remisión de diversa documentación necesaria para la sustanciación del presente juicio, apercibida de que en caso de incumplimiento se le impondría una medida de apremio en términos de los artículos 70 y 71 de la Ley Procesal de la materia.

13.- En desahogo al requerimiento precisado en el numeral que antecede, mediante sendos escritos recibidos en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral los días veinte y veintiuno de abril del año en curso, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su Presidenta, remitió la documentación que estimó pertinente, realizando diversas manifestaciones al efecto; sin embargo al ser omisa en remitir la totalidad de la documentación solicitada, se le tuvo desahogando de manera parcial el mencionado requerimiento, haciendo efectivo el apercibimiento e imponiéndole una amonestación.

14.- Ante el incumplimiento de la instancia partidista responsable por proveído de veintisiete de abril siguiente, se requirió nuevamente a la Comisión Nacional de Garantías de ese partido político, para que recabara de la Comisión Nacional Electoral y remitiera a este órgano jurisdiccional la documentación que le fue requerida y que según su dicho tiene bajo su resguardo aquella, apercibida de que en caso de no cumplir se le impondría una multa en términos de los artículos 70 y 71 de la Ley Procesal aplicable.

Asimismo, se requirió a la Comisión de Afiliación del multicitado partido político para que remitiera diversas constancias, apercibida de que en caso de incumplimiento se le impondría algún medio de apremio.

También, el Magistrado instructor otorgó una vista a la Comisión responsable a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación a lo precisado por el ciudadano ******************************* en el sentido de que la responsable había omitido remitir con su informe circunstanciado diversas constancias integradas al expediente ********************.

15.- Por escrito de veintiocho de abril del año en curso, la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías en desahogo al requerimiento antes señalado, remitió las constancias que estimó pertinentes, sin embargo no desahogó la vista ordenada por proveído de veintisiete de abril del año en curso.

16.- Mediante acuerdo de cuatro de mayo del presente año, el Magistrado Instructor tuvo por desahogado el requerimiento formulado el pasado veintisiete de abril, tanto a la Comisión de Afiliación como a la Comisión Nacional de Garantías de ese instituto político, en consecuencia, dejo sin efecto los apercibimientos decretados en el proveído de referencia.

Asimismo acordó entre otros puntos: a) Requerir a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática para que por su conducto recabara de la Delegación Estatal Electoral del Distrito Federal de ese partido político diversas constancias y las remitiera a este órgano jurisdiccional, apercibiéndola de que en caso de incumplimiento se le impondría una multa; b) Tener por precluido el derecho de la Comisión responsable a desahogar la vista ordenada por proveído del mismo veintisiete de abril; c) Asimismo se requirió a la Comisión Nacional Electoral a efecto de que remitiera documentación necesaria para la sustanciación del presente asunto, apercibiéndola de que en caso de incumplimiento se le impondría una medida de apremio en términos de los artículos 70 y 71 de la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal.

17.- Por escrito de cuatro de mayo del año en curso, recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el mismo día, los integrantes de la Comisión Nacional Electoral de ese partido político, en desahogo al requerimiento mencionado en el numeral anterior, realizaron diversas manifestaciones.

18.- Asimismo, por escrito de cinco de mayo siguiente, la Comisión Nacional de Garantías del multicitado partido político, en desahogo al aludido requerimiento precisó las consideraciones que estimó pertinentes.

19.- Ese mismo día, el Magistrado instructor, tomando en consideración lo manifestado por la Comisión Nacional Electoral, requirió a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática a efecto de que remitiera diversa documentación que estaba bajo su resguardo, apercibiéndola de que en caso de incumplimiento se le impondría una multa.

20.- En desahogo al requerimiento antes...

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