Sentencia TEDF-JLDC-031/2009

Fecha de sentencia18 Abril 2000
Año2009
Número de expedienteTEDF-JLDC-031/2009
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS

EXPEDIENTE: TEDF-JLDC-031/2009

ACTOR: TOMÁS PLIEGO CALVO

TERCERO INTERESADO: AGUSTÍN TORRES PÉREZ

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO PONENTE: A.R.P.N.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: M.V. TREJO

México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales de los Ciudadanos citado al rubro, promovido por ******************************, por su propio derecho, en su carácter de precandidato del Partido de la Revolución Democrática, para ocupar el cargo de J.D. en la Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, en contra de la "Resolución recaída en el expediente identificado con la clave QE/DF/83/2009 y su acumulado QE/DF/106/2009 tramitado con motivo de los recursos de queja electoral interpuestos por el C. ********************** ************ en su calidad de precandidato del Partido de la Revolución Democrática a J.D. en Cuauhtémoc, Distrito Federal, en contra del C. *********** ********************* y ********************************************, de fecha nueve del mes de marzo del año dos mil nueve (sic), emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática"; y

R E S U L T A N D O:

1.- El doce de diciembre de dos mil ocho, se llevó a cabo el VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, el cual emitió la CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Y JEFES DELEGACIONALES EN EL DISTRITO FEDERAL, POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

2.- El trece de febrero de dos mil nueve, la Comisión Nacional Electoral del mencionado instituto político, publicó en los estrados y en la página electrónica de dicho órgano, el acuerdo ACU-CNE-056/2009, por el que se otorga registro como precandidatos del Partido de la Revolución Democrática a J.D. en el Distrito Federal a diversos ciudadanos.

3.- El diecisiete de febrero del año que transcurre, ***************************** presentó ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, escrito de queja electoral, el cual quedó registrado con el número de expediente QE/DF/83/2009; ese mismo día presentó ante la Comisión Nacional Electoral del mencionado partido político, escrito de queja electoral, el cual fue remitido a la mencionada Comisión Nacional de Garantías el veintiséis de febrero próximo pasado, y se registró en el expediente QE/DF/106/2009.

4.-El diecisiete de marzo del presente año, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, resolvió los recursos de queja en el expediente identificado con la clave QE/DF/83/2009 y su acumulado QE/DF/106/2009, cuyos puntos resolutivos, son del tenor siguiente:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones contenidas en el considerando II de la presente resolución, se integran el expediente QE/DF/106/2009 al QE/DF/83/2009 por ser éste el primero en el orden de asignación de números de expediente realizado por esta Comisión Nacional. En consecuencia, glósese copia certificada de la presente resolución en el expediente citado en primer término.

SEGUNDO. Por las razones contendidas en el considerando III de la presente resolución, SE DESECHA DE PLANO el recurso de queja electoral interpuesto por el C. ******** ***********************, radicado con el número de expediente QE/DF/106/2009.

TERCERO. Por los motivos que se contienen en el punto considerandos(sic) IV de la presente resolución se dejan a salvo los derechos del C. ******************************, respecto a los hechos denunciados de su parte, por lo que hace al C. **************************************************, para que este los haga través de la vía y forma que corresponda.

CUARTO. Por las razones contenidas en los considerandos(sic) V, VI, VII y VIII, de la presente resolución se declara infundada la queja electoral presentada por el C. ********************************, radicado con el número de expediente QE/DF/83/2009, por lo que no ha lugar a imponer al C. **********************************, la sanción consistente en la cancelación del registro como precandidato del Partido de la Revolución Democrática de la Jefatura Delegacional de C., en el Distrito Federal.

…"

5.- El veintidós de marzo del año en curso, ************ *********************** presentó ante este órgano jurisdiccional, Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos, ese mismo día se envió a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, para que diera cumplimiento a lo previstos en el artículo 51 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, mediante el cual impugna la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, el diecisiete de marzo del año que transcurre, recaída en el expediente identificado con la clave QE/DF/83/2009 y su acumulado QE/DF/106/2009, tramitado con motivo de los recursos de queja electoral.

6. El treinta y uno de marzo próximo pasado, ************** ******************, compareció en dicho juicio con el carácter de tercero interesado, manifestando lo que a su derecho convino

7.- El primero de abril del presente año, se recibió en la oficialía de partes de este Tribunal Electoral, el informe circunstanciado signado por la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, de esa misma fecha, acompañando al mismo el escrito de demanda y la documentación atinente relacionada con el presente asunto.

8.- Recibidas que fueron las constancias de mérito, mediante acuerdo de primero del mes y año en curso, el Magistrado Presidente de este Órgano Jurisdiccional, ordenó integrar el expediente de mérito; y registrarlo en el libro de gobierno con la clave TEDF-JLDC-031/2009, asimismo ordeno turnarlo a su ponencia para su sustanciación y, en su momento, formular el proyecto de resolución procedente. Lo anterior, se cumplimentó mediante oficio TEDF-SG-OP-257/2009 de esa misma fecha, signado por el S. General de este Tribunal.

9.- Por proveído de seis de abril de dos mil nueve, el Magistrado Instructor acordó, entre otras cuestiones: radicar el expediente de mérito, tener por presentado al actor, promoviendo el presente medio impugnativo, así como a la instancia partidista señalada por éste como responsable, rindiendo el informe circunstanciado a que se refiere el numeral 51, fracción III, inciso d) de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal; y como tercero interesado, ************ *********************.

10.- Mediante proveído de diecisiete de abril del presente año, una vez analizadas las constancias de autos, se admitió el presente asunto, se proveyó sobre las pruebas aportadas por el actor y se declaró cerrada la instrucción, ordenando además el Magistrado Instructor realizar el proyecto de resolución que conforme a derecho correspondiera, mismo que ahora se pronuncia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- COMPETENCIA.

Con fundamento en lo dispuesto en los numerales 2, 17, 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f), en relación con el 116, fracción IV, incisos b), c), d), e) y l) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos1 y 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2 "Pacto de San José de Costa Rica", que de conformidad con el artículo 133 de la Constitución federal son ley suprema y, por tanto, de observancia obligatoria, lo que ha sido ratificado en las tesis números LXXVII/99 y IX/2007 del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha interpretado la prelación jerárquica de la ley suprema, ubicando a los tratados internacionales por encima de las leyes federales; así como en lo preceptuado en los artículos 128, 129, fracción II, 130 y 134 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 5, fracciones I y III, 6, fracción II, 26, fracciones I y XIX, 176, 177 y 182, fracción I inciso c), del Código Electoral del Distrito Federal; así como 2, fracción IV, 4, 5, 6, 7, párrafo segundo, 10, 11, fracción II, 12, 59, 95, 96, fracción IV, 97 y 98 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal es competente para conocer y resolver el asunto que nos ocupa, en virtud que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, promovido por *********************************, en contra de la "Resolución recaída en el expediente identificado con la clave QE/DF/83/2009 y su acumulado QE/DF/106/2009 tramitado con motivo de los recursos de queja electoral interpuestos por el C. ************************ ********** en su calidad de precandidato del Partido de la Revolución Democrática a J.D. en Cuauhtémoc, Distrito Federal, en contra del C. ************ ********************* y **********************************************, de fecha nueve del mes de marzo del año dos mil nueve (sic), emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática".

1Aprobado por la asamblea general de la Organización de las Naciones Unidas, mediante resolución 2200 (XXI) el 16 de diciembre de 1966. Aprobado por el senado el 18 de diciembre de 1980. Ratificado por México el 24 de marzo de 1981.

2Aprobada por la asamblea general de la Organización de los Estados Americanos el 22 de noviembre de 1969. Aprobada por el senado el 18 de diciembre de 1980. Ratificada por México el 24 de marzo de 1981.

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