Sentencia TEDF-JLDC-028/2013

Fecha de sentencia14 Junio 2013
Año2013
Número de expedienteTEDF-JLDC-028/2013
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS.

EXPEDIENTE: TEDF-JLDC-028/2013.

ACTOR: ********** *********** *********.

ÓRGANO RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS.

MAGISTRADO PONENTE: ALEJANDRO DELINT GARCÍA.

SECRETARIAS: M.M.R.S. Y ALMA A.A.B..

México, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil trece.

El Pleno de este Tribunal Electoral resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, promovido por ****** ******* *******, para controvertir la elección de Presidente del Comité Directivo Delegacional en Azcapotzalco para el periodo 2013-2016, del Partido Acción Nacional, en el sentido de reencauzarlo al medio de impugnación intrapartidista previsto en el numeral 47 de la Normas Complementarias aprobadas el cinco de marzo de este año, por el Comité Ejecutivo Nacional de ese instituto político.

A N T E C E D E N T E S

I. Elección del Presidente para el Comité Directivo Delegacional.

1. Emisión de la Convocatoria y Normas Complementarias. El cinco de marzo de dos mil trece, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, (en lo subsecuente PAN), aprobó la Convocatoria y Normas Complementarias para la Asamblea Delegacional en Azcapotzalco en la cual se elegiría, entre otros, al Presidente del Comité Directivo Delegacional para el periodo 2013-2016.

2. Registro de candidatura. El veintinueve de abril del presente año, el ciudadano ****** ******* *************, obtuvo su registro como candidato a la presidencia del Comité Directivo Delegacional en Azcapotzalco.

3. Jornada electiva. El diecinueve de mayo del año en curso, se celebró la Asamblea Delegacional en Azcapotzalco para elegir, entre otros cargos, al Presidente del Comité Delegacional antes citado.

II. Juicio ciudadano.

1. Demanda. El veintitrés de mayo de dos mil trece, el hoy actor, presentó demanda de juicio ciudadano en la Oficialía de Partes del PAN en la que impugna la Asamblea Delegacional y su Convocatoria a todos los miembros del Comité Directivo Delegacional en Azcapotzalco, para elegir al Presidente del Comité Directivo Delegacional en la citada demarcación territorial, que se verificó el diecinueve de mayo del año en curso, con motivo de supuestas irregularidades acontecidas durante la campaña electoral, en el Padrón de Miembros Activos del PAN en Azcapotzalco, así como actos inherentes a la propia celebración de la asamblea delegacional.

2. Turno. Mediante acuerdo de cinco de junio de dos mil trece, el Magistrado Presidente, ordenó la integración del expediente TEDF-JLDC-028/2013, y turnarlo a su Ponencia, para la instrucción y elaboración de la propuesta de sentencia atinente.

3. Instrucción. El diez de junio siguiente, el Magistrado Instructor, acordó radicar el expediente en su Ponencia y tener por rendido el informe circunstanciado de ley.

RAZONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal es competente para conocer el presente medio de impugnación, por tratarse de una controversia derivada de la elección para Presidente del Comité Directivo Delegacional en Azcapotzalco del PAN, en la cual, uno de sus militantes se inconforma con diversos actos que a su consideración, resultan violatorios de sus derechos político-electorales, en su vertiente del derecho a ser votado.

Lo anterior, tiene su fundamento en la normativa siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f), en relación con el 116, fracción IV, incisos c) y l).

Tratados Internacionales.

a) Convención Americana sobre Derechos Humanos.1 Artículos 8º, párrafos primero y segundo, y 25.

1Ratificada por el Senado de la República el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981.

b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.2 Artículos 2º, párrafo tercero, incisos a) y b), y 14, párrafos primero y segundo.

2Ratificado por el Senado de la República el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981.

Legislación del Distrito Federal.

a) Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Artículos 128; 129, fracciones II y VII; 130 y 134.

b) Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. (en adelante el Código) Artículos 143; 157, fracción III; 163, fracciones III, IV y XIII.

c) Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal. (en adelante Ley Procesal) Artículos 2; 5; 10; 11, fracción II; 36; 38; 48; 95; 96; 97 y 98.

SEGUNDO. Improcedencia y reencauzamiento. Este Tribunal Electoral estima que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 23, fracción VI, de la Ley Procesal, consistente en que no se agotaron las instancias previas establecidas en la normativa interna del PAN, por lo que el acto impugnado no es definitivo, según se expone a continuación.

De una interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 17, 41, B.I., párrafo tercero, y 99, fracción V, de la Constitución federal, en relación con los diversos 4 y 222 del Código, y 97 de la Ley Procesal, los partidos políticos tienen el deber de contar con medios de defensa internos que garanticen a sus militantes la solución pronta y eficaz de los conflictos que surjan al interior de los mismos, observando en todo momento las garantías del debido proceso.

En este sentido, para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción de este Tribunal Electoral por violaciones a sus derechos por parte del partido político al que esté afiliado, debe agotar previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas. Lo anterior, porque de conformidad con el artículo 97, párrafo...

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