Sentencia TEDF-JIAT-002/2010

Fecha de sentencia27 Enero 2011
Número de expedienteTEDF-JIAT-002/2010
Año2010
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO DE INCONFORMIDAD ADMINISTRATIVA ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL Y SUS SERVIDORES

EXPEDIENTE: TEDF-JIAT-002/2010

ACTOR: ******** *********** *************

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONTRALORÍA GENERAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MAGISTRADO PONENTE: ADOLFO RIVA PALACIO NERI

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: MOISÉS VERGARA TREJO

México, Distrito Federal, a veintisiete de enero de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio de inconformidad administrativa promovido por el ciudadano ********************************, por su propio derecho, en contra de la resolución de diecisiete de junio de dos mil diez, emitida por el Contralor General del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en el expediente TEDF-CG-R.A./04/2010, por la cual se determinó imponerle al hoy actor la sanción administrativa consistente en una amonestación pública, y tomando en cuenta los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

I. Resolución impugnada

1. El diecisiete de junio de dos mil diez, el Contralor General del Tribunal Electoral del Distrito Federal, dictó resolución dentro del expediente TEDF-CG-R.A./04/2010, relativo al procedimiento administrativo, instaurado por las presuntas infracciones administrativas atribuibles al ciudadano ********************************, quien al momento de los hechos que se le imputan, ocupaba el cargo de Secretario Administrativo de este Tribunal Electoral del Distrito Federal.

En el resolutivo TERCERO de dicha resolución se determinó lo siguiente:

"TERCERO.- En mérito de lo señalado en los Considerandos SEGUNDO, TERCERO, QUINTO y SEXTO de la presente resolución, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 64 fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esta Contraloría General determina que el maestro ************************, es administrativamente responsable por contravenir con su conducta lo dispuesto por el artículo 235, párrafo quinto del Código Electoral, así como 58, 59 y 60 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral, ambos del Distrito Federal; las fracciones I y XXII del artículo 47, 79, 80 del ordenamiento legal anteriormente invocado. Por tal razón, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 14, 16, 108, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51, 53, fracción VI, 56, fracción III y 75 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, le impone al maestro ***********************************************************, como sanción administrativa UNA AMONESTACIÓN PÚBLICA, sanción que para efectos de su registro, se llevará a cabo al momento de notificar la presente resolución al citado servidor público."

La presente resolución se notificó el día veintiuno de junio de dos mil diez, en el domicilio ubicado en Real de los R. número ciento noventa y uno, colonia los Reyes Coyoacán, Delegación Coyoacán, C.P. 04330, de conformidad al oficio TEDF-CG/297/2010, de fecha dieciocho de junio del mismo año.

2. Por Acuerdo de fecha veintiuno de junio del año dos mil diez, dictado en los autos del expediente identificado con el número TEDF-CG-R.A./04/2010, se emitió la aclaración correspondiente a la resolución de fecha diecisiete de junio de dos mil diez, para quedar como sigue:

"TERCERO.- En mérito de lo señalado en los Considerandos SEGUNDO, TERCERO, QUINTO y SEXTO de la presente resolución, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 64 fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esta Contraloría General determina que el maestro *****************************, es administrativamente responsable por contravenir con su conducta lo dispuesto por el artículo 235, párrafo quinto del Código Electoral, así como 58, 59 y 60 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral, ambos del Distrito Federal; las fracciones I y XXII del artículo 47, 79, 80 del ordenamiento legal anteriormente invocado. Por tal razón, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 14, 16, 108, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51, 53, fracción VI, 56, fracción III y 75 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, le impone al maestro R.M.F., como sanción administrativa UNA AMONESTACIÓN PÚBLICA, sanción que para efectos de su registro, se llevará a cabo al momento de notificar la presente resolución al citado servidor público."

El anterior Acuerdo se ordenó notificar por oficio TEDF-CG/302/2010, de fecha veintidós de junio del año dos mil diez, mismo que se notificó con fecha veintitrés de junio del mismo año, en el domicilio ubicado en Real de los R. número ciento noventa y uno, colonia los Reyes Coyoacán, Delegación Coyoacán, C.P. 04330.

3. Por Acuerdo de fecha veinticuatro de junio de dos mil diez, se ordenó notificar de nueva cuenta al maestro ******************************** el contenido de la resolución de fecha diecisiete de junio de dos mil diez, en virtud de que mediante escrito de fecha dieciséis de marzo del mismo año, la parte hoy quejosa, señaló como nuevo domicilio para recibir notificaciones el ubicado en avenida Insurgentes Sur, número trescientos siete, despacho doscientos tres, colonia Hipódromo Condesa, C.P. 06100; lo anterior a efecto de evitar posibles nulidades de notificación.

Por oficio número TEDF-CG/315/2010, de fecha veinticinco de junio de dos mil diez, se ordenó notificar el Acuerdo de fecha veinticuatro de junio de dos mil diez, notificación que se llevó a cabo el día veintinueve de junio del mismo año.

4. Por oficio TEDF-CG/316/2010, de fecha veinticinco de junio de dos mil diez, se ordenó de conformidad al Acuerdo de fecha veinticuatro de junio de dos mil diez, la notificación de la aclaración de sentencia en el nuevo domicilio señalado por la parte actora, ubicado en avenida Insurgentes Sur, número trescientos siete, despacho doscientos tres, colonia Hipódromo Condesa, C.P. 06100, misma que se llevó a cabo el día veintinueve de junio del mismo año.

5. Por oficio TEDF-CG/317/2010, de fecha veinticinco de junio de dos mil diez, se ordenó notificar nuevamente para evitar posibles nulidades por defectos en la comunicación, la resolución de fecha diecisiete de junio del mismo año, el Acuerdo de fecha veintiuno y el oficio que nos ocupa, notificación que se llevó a cabo respecto de los tres documentos citados en el presente punto, el día veintinueve de junio siguiente.

II. Presentación de la demanda

1. El dieciséis de julio de dos mil diez, el ciudadano ******************************** presentó escrito de demanda, promoviendo juicio de inconformidad administrativa, en contra de la resolución de fecha diecisiete de junio de dos mil diez.

III. Turno

1. Recibido el escrito de mérito, mediante proveído de dieciséis de julio del año dos mil diez, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente TEDF-JIAT-002/2010 y turnarlo a su Ponencia para sustanciarlo y formular el proyecto de resolución atinente, lo que fue cumplimentado mediante oficio TEDF-SG/855/2010, de fecha dieciséis de julio siguiente, suscrito por el S. General de este Tribunal.

IV. Instrucción

1. Mediante acuerdo de cuatro de agosto de dos mil diez, el Magistrado instructor radicó en su ponencia el expediente de mérito y determinó, entre otros puntos: a) admitir la demanda promovida por el ciudadano ********************* ***********, y b) emplazar a la autoridad responsable.

2. Por acuerdo de tres de septiembre de dos mil diez, el Magistrado instructor tuvo por recibido el informe justificado de la autoridad responsable, recibido en la oficialía de partes de este Tribunal Electoral el treinta de agosto del mismo año y acordó además, la admisión de las pruebas de las partes, así como realizar el requerimiento al Contralor General del Tribunal Electoral del Distrito Federal para que remitiera diversas copias certificadas necesarias para la sustanciación del presente juicio.

3. Mediante escrito fechado el ocho de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Contralor General del Tribunal Electoral del Distrito Federal, recibido en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional el mismo día, desahogó el requerimiento realizado por acuerdo de tres de septiembre del mismo año, anexando al efecto copia certificada de todo lo actuado en el expediente de investigación identificado como TEDF-CG-1/010/2009.

4. Por Acuerdo de trece de septiembre de dos mil diez, se tuvo a la autoridad responsable desahogando el requerimiento formulado mediante proveído de tres de septiembre del mismo año, y al efecto se señalaron las doce horas del veintiséis de octubre siguiente para que tuviera verificativo la audiencia de desahogo de pruebas.

5. El veintiséis de octubre de dos mil diez, tuvo verificativo la audiencia de desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes; asimismo, se señaló fecha y hora para la audiencia de alegatos, la cual se desarrolló el veintinueve de octubre del mismo año, presentando las partes sus respectivos alegatos por escrito.

6. En reunión privada celebrada el treinta de noviembre de dos mil diez, el Pleno declaró como días inhábiles del veinte al treinta y uno de diciembre del mismo año, inclusive, con motivo del segundo periodo vacacional del personal, suspendiéndose el trámite, sustanciación y resolución de los procedimientos competencia del propio tribunal electoral, excepción hecha de los asuntos relativos a las "Elecciones extraordinarias para elegir Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos del año 2010", reiniciándose el tres de enero de dos mil once.

7. Mediante acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil diez se cerró la instrucción en el presente juicio, y el Magistrado instructor ordenó...

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