Sentencia TEDF-JEL-548/2010

Fecha de sentencia20 Noviembre 2010
Número de expedienteTEDF-JEL-548/2010
Año2010
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
TECDMX | Sistema de Consulta Jurisdiccional- Sentencias del TECDMX

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: TEDF-JEL-548/2010

ACTORA: A.C.Á. DEL CASTILLO HUERTA

AUTORIDAD RESPONSABLE:

COMITÉ ESPECIAL PARA LA COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO AL PROCESO PARA LA ELECCIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS Y CONSEJOS DE LOS PUEBLOS DEL AÑO 2010

MAGISTRADO PONENTE:

A.R.P.N.

SECRETARIOS: DAVID FRANCO SÁNCHEZ Y FRANCISCO J. CARMONA VILLAGÓMEZ.

México, Distrito Federal, a veinte de noviembre de dos mil diez.

VISTO para resolver el expediente citado al rubro, relativo al juicio electoral promovido por ******************************* ***********, en el que alega "… vengo a interponer el recurso de ‘IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO Y EL PROCESO ************* (sic) ********* y *******…", y teniendo en cuenta los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos.

1. Convocatoria. El diez de agosto de dos mil diez, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se publicó la Convocatoria para la elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos.

2. Registro de Fórmulas. El veintidós de septiembre del presente año, la Dirección Distrital II del Instituto Electoral del Distrito Federal emitió Dictamen por el que determinó otorgar registro a las fórmulas que lo solicitaron, en la Colonia Lindavista Vallejo, en la Delegación G. A. Madero.

3. El veintidós de octubre de este año, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, emitió el "ACUERDO DEL COMITÉ ESPECIAL PARA LA COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO AL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS Y CONSEJOS DE LOS PUEBLOS DEL AÑO 2010 DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBAN "LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITÉS CIUDADANOS Y CONSEJOS DE LOS PUEBLOS 2010".

4. El veintisiete siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, emitió el "ACUERDO DEL COMITÉ ESPECIAL PARA LA COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO AL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS Y CONSEJOS DE LOS PUEBLOS DEL AÑO 2010 DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE DETERMINA LA ASIGNACIÓN DE INTEGRANTES DE LOS COMITÉS CIUDADANOS Y CONSEJOS DE LOS PUEBLOS, EN LOS CASOS NO PREVISTOS POR EL ACUERDO ****************, DEL PROPIO COMITÉ".

II. Juicio Electoral.

1. Presentación de la demanda. El treinta y uno de octubre del año en curso, ante la Dirección Distrital II del Instituto Electoral del Distrito Federal, ********************************* ********, en su calidad de Presidenta de la fórmula número 1, de la Colonia Lindavista Vallejo, en la Demarcación Territorial G.A.M., presentó un escrito al cual se le dio trámite de juicio electoral.

2. Integración y turno del expediente. Mediante acuerdo de seis de noviembre del año en curso, el Magistrado Presidente de este Tribunal ordenó integrar el expediente TEDF-JEL-548/2010 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para su sustanciación y formulación del proyecto de resolución correspondiente, lo cual se cumplimentó mediante oficio TEDF/SG/1858/2010 suscrito por el S. General de este Tribunal, y remitido a dicha ponencia hasta el once de noviembre siguiente.

Mediante acuerdo de trece de noviembre del presente año, el Magistrado Instructor radicó la demanda y, en su oportunidad, propuso al Pleno la propuesta de resolución de la presente controversia, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en términos de lo previsto por los artículos 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f), en relación con el 116, fracción IV, incisos c) y l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128, 129, fracción VII, 130 y 134 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; así como 176 y 182, fracción I, inciso b), del Código Electoral del Distrito Federal, así como 2; 5; 10; 11, fracción I; 20 fracción IV; 76 y 77, fracción III, de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, así como 125 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, toda vez que en su carácter de máxima autoridad jurisdiccional electoral en esta entidad federativa, garante del principio de legalidad de todos los actos y resoluciones en la materia, le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre otros asuntos, las impugnaciones relativas a actos, resoluciones u omisiones de los órganos, unidades, Consejos Distritales o del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por violaciones a las normas de participación ciudadana, siendo que en la especie, se está en presencia de un juicio electoral promovido por **********************************************, en el que alega "… vengo a interponer el recurso de ‘IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO Y EL PROCESO *********** (sic) ****** y *******…"

SEGUNDO. Procedencia del juicio. Previo al estudio de fondo del presente asunto, procede analizar que se cumplan los requisitos de la demanda, así como las causales de improcedencia que pudieran actualizarse, ya sea que las hagan valer las partes o que operen de oficio, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, de conformidad con lo previsto en los artículos 21, 23 y 54 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, además, por ser principio general de derecho que en la resolución de los asuntos deben examinarse tales causales, pues de no ser así, existiría impedimento para la válida constitución del proceso, la sustanciación del juicio y, en su caso, para dictar sentencia.

Lo anterior, deriva de la obligación del Magistrado instructor de realizar un minucioso examen de los medios de impugnación que le corresponda tramitar, con el fin de saber si se han reunido los requisitos para su sustanciación y debida resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54, fracción V de la ley adjetiva mencionada, que prevé que de no cumplirse con los requisitos esenciales para la resolución del recurso, el asunto resulte evidentemente frívolo o se encuentre alguna causal de improcedencia o sobreseimiento, su desechamiento se someterá al Pleno.

Sirve de apoyo al argumento anterior el criterio obligatorio de jurisprudencia identificado con la clave 1EL3/99, emitido por este Tribunal, visible en la compilación oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes, página 141, bajo el rubro "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN EL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL" y la tesis de jurisprudencia S3LA 01/97, sostenida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la compilación oficial Jurisprudencias y Tesis Relevantes 1997-2005, visible en las páginas 317-318, cuyo rubro es "ACCIONES. SU PROCEDENCIA ES OBJETO DE ESTUDIO OFICIOSO".

En la especie, de las constancias que obran en los presentes autos, con independencia de que se actualice diversa causal de improcedencia, se advierte que la actora carece de legitimación para promover el juicio electoral que se resuelve; lo que trae como consecuencia el desechamiento de plano de la demanda, por actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 23, fracción III de la ley procesal invocada, que dispone:

"Artículo 23. Los medios de impugnación previstos en este ordenamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR