Sentencia TEDF-JEL-476/2010

Fecha de sentencia12 Noviembre 2000
Número de expedienteTEDF-JEL-476/2010
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: TEDF-JEL-476/2010

ACTORES: ******** ******** ********** ********

TERCERO INTERESADO: NO EXISTE.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN DISTRITAL III DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.

MAGISTRADO PONENTE: A.R.P.N..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: M.V. TREJO

México, Distrito Federal, a doce de noviembre de dos mil diez.

El Tribunal Electoral del Distrito Federal ha resuelto el expediente citado al rubro, relativo al juicio electoral interpuesto por ****** ********* ******* *******. y ************ ********* ******** ***., en su carácter de P. y S. de la fórmula 11, de la colonia el Rosario B (U HAB), en la delegación Azcapotzalco, por medio del cual impugnan a la fórmula 5 por violaciones al artículo 115 de la ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.

A N T E C E D E N T E S

1. Jornada electiva. El veinticuatro de octubre del presente año, se llevó a cabo la jornada para la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos del año dos mil diez.

2. Demanda de juicio electoral. Mediante escrito presentado el veintinueve de octubre de dos mil diez, los ciudadanos ********* ******** ******** **. y ************ **************** ******, en su carácter de P. y S., respectivamente, de la fórmula 11, de la colonia el Rosario B (U HAB), en la delegación Azcapotzalco, promovieron demanda de juicio electoral, por medio de la cual impugnan a la fórmula 5 por violaciones al artículo 115 de la ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.

Previos los trámites de ley, el medio de impugnación fue remitido a este órgano jurisdiccional. En el informe la autoridad responsable señala que no compareció tercero interesado.

3. Integración y turno del expediente. Mediante acuerdo de tres de noviembre del año en curso, el Magistrado P. de este Tribunal ordenó integrar el expediente TEDF-JEL-476/2010 y turnarlo a su ponencia para que lo instruyera y, en su momento, presentara al Pleno el proyecto de sentencia.

4. Instrucción del juicio. Por acuerdo de diez de noviembre de dos mil diez, el Magistrado Instructor ordenó radicar la demanda, así como tener por rendido el informe circunstanciado de ley. En su oportunidad, propuso al Pleno el proyecto de sentencia, la cual se emite con base en los siguientes:

MOTIVOS Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal es competente para conocer y resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones relativas a actos, resoluciones u omisiones de los órganos, unidades, Consejos Distritales o del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por violaciones a las normas de participación ciudadana.

Dicha competencia se encuentra prevista en los artículos 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f), en relación con el 116, fracción IV, incisos c) y l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128, 129, fracción VII, 130 y 134 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 176 y 182, fracción I, inciso b), del Código Electoral del Distrito Federal, así como 2, 5, 10, 11, fracción I, 20, fracción IV, 76 y 77, fracción III, de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, además del numeral 125 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.

SEGUNDO. Procedencia del juicio. El análisis de los requisitos de procedencia y de las causas de improcedencia que pudieran actualizarse debe hacerse de oficio y en forma preferente, según se prevé en los artículos 21 y 23 de la citada Ley Procesal y en la tesis de jurisprudencia, emitida por este Tribunal bajo el rubro: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN EL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL".1

1Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1999-2006. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Distrito Federal, México, 2007, p. 141.

La responsable, al rendir su informe circunstanciado, afirma que la demanda del presente juicio debe ser desechada de plano, ya que, en su concepto, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 23, fracción III, de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, el cual establece que los medios de impugnación previstos en dicho ordenamiento serán improcedentes y, por tanto, se decretará el desechamiento de plano de la demanda, cuando el promovente carezca de legitimación en los términos de la misma ley.

La causa de improcedencia mencionada se acredita y es suficiente para decretar el desechamiento de plano de la demanda, por las razones siguientes:

De conformidad con la Teoría General del Proceso, la legitimación procesal es una institución jurídica que tiene que ver con la determinación de quién puede ser parte en un procedimiento contencioso, es decir, quiénes son los sujetos que pueden asumir la aptitud jurídica para ser titulares de derechos y obligaciones de carácter procesal.

Acorde con tal definición, la legitimación procesal constituye, pues, un presupuesto procesal de la acción intentada, que radica en la autorización otorgada por la ley a una determinada persona para acudir ante un órgano jurisdiccional en demanda u oposición de una pretensión concreta.

Con base en la titularidad del derecho subjetivo cuya restitución o protección se reclama, la legitimación procesal admite una subdivisión para permitir el acceso al proceso no sólo al titular de ese derecho trasgredido o desconocido sino, también, a las personas que, en su representación, acudan para instar al órgano jurisdiccional.

Conforme a este último sentido, C. define a la legitimación procesal como la aptitud o idoneidad para actuar en un proceso, en el ejercicio de un derecho propio o en representación de otro. Asimismo, define la legitimación en la causa (ad causam) como la condición jurídica en que se encuentra una persona con relación al derecho que invoca en juicio, ya sea en razón de su titularidad o de otras circunstancias que justifican su pretensión.

A diferencia de la capacidad de ser parte y de la capacidad procesal, la legitimación en la causa es una condición extrínseca del sujeto, pues no depende de las aptitudes propias y generales de la persona, sino de la vinculación de ésta con el litigio sometido al proceso; por lo mismo, es una condición particular que se tiene en relación con un proceso determinado.

Con base en lo anterior, es dable afirmar que la legitimación ad causam consiste en la autorización que la ley otorga a una persona para poder ser parte en un proceso determinado, por su vinculación específica con el litigio.2

2Ovalle Favela, J., Teoría General del Proceso, cuarta edición, editorial Oxford University Press-Harla México, S.A. de C.V., julio de...

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