Sentencia TEDF-JEL-459/2015

Fecha de sentencia22 Enero 2016
Año2015
Número de expedienteTEDF-JEL-459/2015
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
TECDMX | Sistema de Consulta Jurisdiccional- Sentencias del TECDMX

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: TEDF-JEL-459/2015

ACTORA:

MARÍA OLINDA ORTIZ SALINAS

AUTORIDADES

RESPONSABLES: DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: GUSTAVO ANZALDO HERNÁNDEZ

SECRETARIOS: FRANCISCO ARIAS PÉREZ Y MIGUEL ESPEJEL RAMÍREZ

México, Distrito Federal, a veintidós de enero de dos mil dieciséis.

El Pleno de este Tribunal Electoral del Distrito Federal (en adelante Tribunal Electoral) resuelve el Juicio Electoral promovido por la ciudadana M.O.O.S. (en adelante la actora), en el sentido de CONFIRMAR el dictamen emitido por la Delegación Álvaro Obregón, relativo al proyecto específico para la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2016 denominado "¡PEGALE AL NÚMERO!".

De las constancias que obran en autos se desprenden los elementos siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2016.

1. Convocatoria. El veinticuatro de agosto de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (en adelante Consejo General) aprobó el Acuerdo ACU-596-15 mediante el que aprobó la Convocatoria a la Consulta Ciudadana para el Presupuesto Participativo 2016 (en adelante Convocatoria).

El veinticuatro de septiembre de dos mil quince, el Consejo General mediante Acuerdo ACU-602-15 aprobó la modificación y ampliación de los plazos de la Convocatoria.

2. Presentación de las propuestas de proyectos específicos. La recepción de proyectos específicos ante las Direcciones Distritales y Oficinas Centrales del Instituto Electoral se realizó del veinticuatro de agosto al tres de octubre del año próximo pasado.

3. Dictaminación sobre los proyectos recibidos. Las Jefaturas Delegacionales emitieron los dictámenes sobre los proyectos recibidos del treinta de agosto al trece de octubre del mismo año.

4. Publicación de la relación final de los proyectos específicos. La relación final de los proyectos específicos dictaminados favorablemente para ser sometidos a la Consulta Ciudadana, se publicó en los estrados de cada una de las Direcciones Distritales a que correspondiera el proyecto y en la página de Internet del Instituto Electoral el veintiuno de octubre del año próximo pasado.

II. Juicio Electoral

1. Presentación. El treinta de octubre de dos mil quince la actora presentó escrito de demanda de juicio electoral controvirtiendo el dictamen que determinó no favorable su proyecto.

2. Remisión de constancias. El trece de noviembre del año pasado, se presentó ante la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional, el oficio DAO/DEPCYZT/579/15, signado por el Director Ejecutivo de Participación Ciudadana y Zonas Territoriales de la Delegación Álvaro Obregón (en adelante Delegación), por el que remitió, entre otras, las constancias de publicitación del juicio electoral promovido por la actora y el informe circunstanciado respectivo.

3. Turno. El diecisiete de noviembre, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral, A.H.C., acordó integrar el expediente TEDF-JEL-459/2015 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Electoral G.A.H. para su sustanciación y, en su oportunidad, elaborar el proyecto de resolución correspondiente, a fin de someterlo a consideración del Pleno.

4. Instrucción. Recibido en la Ponencia del Magistrado Instructor y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Procesal, se sustanció el expediente conforme a lo siguiente:

a) Radicación. Mediante proveído de veinte de noviembre de dos mil quince el Magistrado Instructor radicó el expediente, reservándose sobre la admisión de las demandas, así como de las pruebas ofrecidas por la parte actora.

b) Requerimiento. En esa misma fecha se requirió a la Dirección Distrital para que informara las fechas en que recibió el dictamen del proyecto impugnado y en la que se publicó en sus estrados, mismo que fue desahogado el veinticinco siguiente.

c) Regularización. El veinticinco de noviembre del año pasado, el Magistrado Instructor a fin de regularizar el procedimiento en que se actúa, ordenó remitir a la Dirección Distrital XXIII (en adelante Dirección Distrital) copia certificada de la demanda y anexos a efecto de que: a) Realizara su publicación en estrados para que, en su caso, comparecieran los terceros interesados y, b) Rindiera el informe circunstanciado correspondiente y enviara las constancias respectivas en términos de ley.

d) Vista a la parte actora. Mediante proveído de nueve de diciembre de dos mil quince, notificado personalmente el día siguiente, el Magistrado Instructor entre otras cuestiones, acordó: a) Tener por desahogado el requerimiento formulado a la Dirección Distrital y por rendido el informe circunstanciado respectivo, y b) Dar vista a la parte actora para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su interés convenga, siendo apercibida que en caso de no hacerlo tendría por precluido este derecho.

e) Ampliación de plazo para vista. Mediante Acuerdo Plenario este Órgano Jurisdiccional determinó ampliar el plazo otorgado a la parte actora respecto a la vista precisada en el inciso que antecede, sin que ésta la desahogara, pese a que fue debidamente notificada.

f) Admisión y cierre de instrucción. El veintidós de enero el Magistrado Instructor admitió la demanda de Juicio Electoral y decretó el cierre de instrucción debido a que no quedaban actuaciones pendientes de desahogo, quedando los autos en estado de dictar sentencia, conforme a las siguientes:

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Electoral es competente para conocer el medio de impugnación al rubro indicado, porque se trata de un Juicio Electoral promovido por una ciudadana en relación con la dictaminación de proyectos específicos en materia de Presupuesto Participativo 2016.

Al respecto, conforme al artículo 143 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Distrito Federal (en adelante Código Electoral), este Tribunal Electoral tiene carácter de máxima autoridad jurisdiccional electoral en dicha entidad y tiene a su cargo garantizar que todos los actos y resoluciones electorales y de los procedimientos de participación ciudadana que sean de su competencia, se sujeten a los principios de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad.

Aun cuando no existe supuesto en la Ley Procesal que establezca expresamente la competencia de este Tribunal Electoral para conocer sobre dictámenes emitidos por las Jefaturas Delegaciones, tocantes a la Consulta sobre Presupuesto Participativo 2016, este Órgano Jurisdiccional considera que tiene competencia para conocer vía Juicio Electoral, toda vez que es facultad del mismo garantizar que los procedimientos de participación ciudadana se sujeten a los principios de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad.

Lo anterior, teniendo en cuenta que respecto a la procedencia del medio de impugnación, la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sostuvo en el Acuerdo Plenario del expediente SDF-JDC-263/2013 que el artículo 77 fracción III de la Ley Procesal da competencia a esta autoridad jurisdiccional local para conocer de medios promovidos por ciudadanos relacionados con instrumentos de participación ciudadana, como es la Consulta Ciudadana de Presupuesto Participativo, siendo el Juicio Electoral el medio idóneo para resolver la controversia planteada.

Así, para revisar la legalidad del acto de la autoridad delegacional, lo procedente es asumir competencia para conocer del Juicio Electoral en que se actúa, con lo cual se garantiza el respeto pleno al derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución Política).

Igualmente, se actualiza la competencia de este Tribunal Electoral para conocer del presente juicio, porque la Delegación señalada como responsable participa en el desarrollo del procedimiento de Consulta Ciudadana, y sus actos son vinculantes para los participantes del mismo, en tanto que las normas que regulan la tramitación y sustanciación de dicho medio de impugnación deben interpretarse en el sentido más favorable atendiendo al derecho fundamental de acceso a la justicia.

Adicionalmente, debe señalarse que este Tribunal emitió la Jurisprudencia TEDF4PC J002/2012, cuyo rubro y texto es el siguiente "COMPETENCIA. LA TIENE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL PARA CONOCER DEL JUICIO ELECTORAL CONTRA ACTOS REALIZADOS POR UNA DIRECCIÓN DISTRITAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, DERIVADOS DE UN PROCEDIMIENTO DE CONSULTA CIUDADANA SOBRE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO."

Amén de lo que antecede, dicha competencia encuentra fundamento en la normativa siguiente:

Constitución Política. Artículos 1, 17 y 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f), en relación con el 116 fracción IV, incisos b), c) y l, y 133.

Tratados Internacionales.

a) Convención Americana sobre Derechos Humanos.1 Artículos 8 párrafos primero y segundo, y 25.

1Ratificada por el Senado de la República, el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta. Conforme al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son Ley Suprema y, por tanto, de observancia obligatoria para todos los tribunales del país, según lo previsto en el artículo 1° de la misma Constitución.

b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.2 Artículos 2 párrafo tercero, incisos a) y b), y 14, párrafos primero y segundo.

2Ídem.

Legislación del Distrito Federal.

a) Estatuto de Gobierno. Artículos 128, 129 fracción III, 130 y 134.

b) Código Electoral. Artículos 1, 3, 143, 150, 157 fracción II y 160 fracción II.

c) Ley Procesal....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR