Sentencia TEDF-JEL-425/2015

Fecha de sentencia18 Enero 2016
Año2015
Número de expedienteTEDF-JEL-425/2015
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: TEDF-JEL-425/2015

ACTORA: MARÍA DEL ROCÍO TORRES CASTAÑEDA

AUTORIDAD RESPONSABLE: JEFATURA DELEGACIONAL EN TLÁHUAC

MAGISTRADO PONENTE: A.H. CRUZ

SECRETARIOS: H.A.H.S., Y S.V.M..

México, Distrito Federal, a dieciocho de enero de dos mil dieciséis.

El Tribunal Electoral del Distrito Federal ha resuelto el expediente identificado al rubro, relativo al juicio electoral promovido por la ciudadana María del Rocío Torres Castañeda, en contra de la opinión no favorable de los proyectos denominados: “para rescatar los festejos tradicionales del día de la madre y del niño”, y “Compra de tinacos para personas que carecen de agua puedan almacenar en la colonia el triángulo”.

ANTECEDENTES

I. Consulta ciudadana en materia de presupuesto participativo 2016.

1. Convocatoria. Con fecha veinticuatro de agosto de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal1 aprobó mediante acuerdo identificado con la clave ACU-596-15, la “Convocatoria dirigida a la ciudadanía del Distrito Federal, para participar en la consulta ciudadana sobre presupuesto participativo 2016 que se realizará en noviembre de 2015 en las colonias y pueblos originarios en que se divide el territorio del Distrito Federal”2, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veinticinco siguiente.

1En adelante el Consejo General.

2En lo sucesivo Convocatoria.

2. Modificación de plazos. El veinticuatro de septiembre de dos mil quince, el Consejo General emitió el acuerdo identificado con la clave ACU-602-15, mediante el cual aprobó modificar los plazos establecidos en la convocatoria aludida en el numeral que precede.

3. Proyecto sobre aplicación de presupuesto participativo. El veintitrés de septiembre de dos mil quince, la hoy actora, presentó ante la Dirección Distrital XXXV del Instituto Electoral del Distrito Federal3, dos proyectos específicos para la colonia El Triángulo, Delegación Tláhuac denominados “Para que el T. no se quede sin agua” y “para rescatar los festejos tradicionales del día de la madre y del niño”, a fin de que fueran preseleccionados y en su momento aprobados. A dichos proyecto se les asignó los números de folio IEDF/DD35/0072 y IEDF/DD35/0073, respectivamente.

3En adelante Junta Distrital

II. Opinión desfavorable.

A decir de la actora, el catorce de octubre de dos mil quince, se presentó a la XXXV Dirección Ejecutiva del IEDF, y se enteró, que ninguno de sus proyectos figuraba en la lista de los que fueron aprobados favorablemente.

III. Juicio electoral.

1. Demanda.

El veintitrés de octubre de dos mil quince, la actora inconforme con la exclusión de sus proyectos, promovió el juicio electoral al rubro identificado.

2. Tramite del juicio.

a) Recepción.

Mediante acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil quince, el Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Tláhuac, tuvo por recibido el escrito de la demanda presentada por María del Rocío Torres Castañeda.

b) Publicación en estrados.

Una vez registrado el juicio electoral, y siendo las trece horas con treinta minutos del día veintitrés de octubre de dos mil quince, se hizo del conocimiento público su interposición durante seis días a través de cédula fijada en los estrados de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Tláhuac.

c) R..

Mediante oficio número DGJG/0858/2015 de once de noviembre dos mil quince, el Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Tláhuac, remitió a esta autoridad electoral jurisdiccional el escrito de la demanda presentada por María del Rocío Torres Castañeda.

3. Turno.

Por acuerdo trece de noviembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral local, ordenó la integración del expediente TEDF-JEL-425/2015, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para que lo sustanciara y, en su momento, formulara el proyecto de sentencia, lo cual fue cumplido ese mismo día mediante oficio TEDF/SG/2589/2015.

4. Instrucción.

a) El diecinueve del mismo mes y año, el Magistrado Instructor acordó: a) R. el expediente de mérito; b) Tener por rendido el informe circunstanciado emitido por el Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Tláhuac; c) Requerir tanto a la delegación Tláhuac como a la XXXV Dirección Distrital del Instituto Electoral del Distrito Federal diversa documentación; y, d) Reservar la admisión de la demanda así como de las pruebas ofrecidas por las partes para el momento procesal oportuno.

b) En su oportunidad, el magistrado instructor, a efecto de que manifestara lo que a su interés conviniera, ordenó dar vista a la parte actora con las consideraciones que sustentan el sentido de la opinión emitida por la autoridad delegacional respecto al proyecto propuesto.

c) Mediante acuerdo plenario, este órgano jurisdiccional determinó ampliar el plazo otorgado a la parte actora respecto a la vista precisada en el inciso que antecede.

d) Admisión y cierre de instrucción. En su momento el Magistrado Instructor admitió la demanda, y las pruebas ofrecidas por las partes, las cuales quedaron desahogadas por su propia y especial naturaleza; no habiendo diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción dejando el expediente en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, porque se trata de un juicio electoral promovido por una ciudadana que impugna el dictamen de no viabilidad de los proyectos que presentó para ser sometidos a la consulta ciudadana en la colonia El Triángulo, Delegación Tláhuac, sin precisar adecuadamente la motivación de tal determinación.

Lo anterior, con fundamento en los siguientes artículos:

·Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): 1, 17, 122, párrafo quinto, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), con relación al 116, fracción IV, incisos b), c) y l), y 133.

·Legislación del Distrito Federal.

a)Estatuto de Gobierno: 128; 129, fracciones III y VII; y 134, párrafo primero.

b)Código de Instituciones y Procedimientos Electorales: 15; 143; 150; 157, fracción II, y 163, fracciones III y IV.

c)Ley Procesal Electoral (Ley Procesal): 4; 5, párrafo primero; 6; 7, párrafo segundo; 10; 11, fracción I; 12; 36; 43; 48; 59; 76 y 77, fracción III.

d)Ley de Participación Ciudadana (Ley de Participación): 14, fracción V; 83; 84; 199 y 200.

En el particular, a juicio de este Tribunal Electoral, se actualiza su competencia para conocer del juicio electoral al rubro indicado, pues por lo que concierne a la convocatoria impugnada, la autoridad responsable es el Instituto Electoral del Distrito Federal, y por lo que respecta al dictamen si bien es cierto que la autoridad responsable es un J.D., también lo es que la autoridad delegacional participa en el desarrollo del procedimiento de consulta sobre presupuesto participativo y sus actos resultan vinculantes para los participantes del mismo.

En efecto de conformidad con la Convocatoria, los proyectos presentados por los ciudadanos interesados serían remitidos a los Jefes Delegaciones respectivos, a fin de que los funcionarios responsables designados emitieran su opinión respecto a la viabilidad de tales proyectos.

De ahí que, resulte claro que la opinión emitida por los funcionarios de la Delegación tenía un efecto vinculante y trascendente para el desarrollo del proceso de participación ciudadana, pues en caso de no ser favorable, la misma tenía como efecto que determinados proyectos no fueran sometidos a la consulta de los ciudadanos, situación que aconteció en el particular, por ello es evidente que aun cuando el acto formalmente emana de una autoridad administrativa materialmente constituye un acto de participación ciudadana.

Por tanto, a fin de revisar la legalidad o ilegalidad del acto de la autoridad delegacional, la cual de conformidad con el artículo 14, fracción III, de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal tiene el carácter de autoridad en la materia, lo procedente es asumir competencia para conocer del juicio electoral en que se actúa, con lo cual se garantiza el respeto pleno al derecho fundamental de acceso a la justicia, previsto en el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a favor de todos los gobernados.

Razonar en sentido contrario, haría permisible que la legalidad de determinados actos vinculados con este tipo de procedimientos de participación ciudadana no fueran analizados permeando sus efectos nocivos en el desarrollo de la consulta ciudadana.

SEGUNDO. Procedencia del juicio. Previo al estudio de fondo del asunto, se realiza el examen de los elementos de procedencia y, en su caso, de las causales de improcedencia que en la especie se actualicen, cuyo análisis es oficioso y preferente por tratarse de una cuestión de orden público, en términos de lo establecido en el artículo 1 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.

1. Requisitos de Procedibilidad.

a) Requisitos generales. Se cumple con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Procesal, relativo a presentar la demanda ante la responsable del acto reclamado, ya que el presente juicio fue presentado en la Oficialía de Partes de la Delegación Tláhuac, el veintitrés de octubre de dos mil quince.

Asimismo, en la demanda se hace constar el nombre de la actora, domicilio en esta entidad federativa para recibir notificaciones y toda clase de documentos; se precisa los actos reclamados; se mencionan los hechos materia de la impugnación y se exponen argumentos a manera de agravios; se ofrecen pruebas y se hace constar el nombre y firma de la promovente.

b) Oportunidad.

El presente juicio fue promovido oportunamente.

Lo anterior es así, porque el artículo 15 de la Ley Procesal, en la parte que interesa, refiere que durante los procesos electorales todos los días y...

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