Sentencia TEDF-JEL-413/2012

Fecha de sentencia20 Diciembre 2012
Número de expedienteTEDF-JEL-413/2012
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
TECDMX | Sistema de Consulta Jurisdiccional- Sentencias del TECDMX

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: TEDF-JEL-413/2012

ACTORA: ********* ********* ************* *********

AUTORIDAD RESPONSABLE: XV DIRECCIÓN DISTRITAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

TERCEROS INTERESADOS: ********** ********* ********* ** ************ ********** ********* ************

MAGISTRADA PONENTE: A.M.B.

SECRETARIA: K.E.V. MONTUFAR

México, Distrito Federal, a veinte de diciembre de dos mil doce.

Este Tribunal Electoral resuelve el juicio electoral promovido por ********* ******** ********** *********, en su carácter de representante del proyecto dos de la consulta ciudadana de presupuesto participativo realizada en la colonia Agrícola Oriental IV, el once de noviembre del presente año, en el sentido de confirmarla.

A N T E C E D E N T E S:

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente respectivo, se desprende lo siguiente:

I. Antecedentes

1. El veintiocho de agosto de dos mil doce, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la convocatoria para participar en la Consulta Ciudadana en materia de presupuesto participativo, para definir los proyectos específicos en los que se aplicarán los recursos de presupuesto participativo correspondiente al ejercicio fiscal 2013.

2. El veintiuno de septiembre de dos mil doce, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la convocatoria para participar en la Consulta Ciudadana en materia de presupuesto participativo, para definir los proyectos específicos en los que se aplicarán los recursos de presupuesto participativo correspondiente al ejercicio fiscal 2013.

3. El once de noviembre siguiente, se llevó a cabo la consulta ciudadana, entre otras, en la colonia Agrícola Oriental IV, clave 06-043 de la delegación Iztacalco, en la que se sometió a la opinión ciudadana tres proyectos.

4. El doce de noviembre de dos mil doce, fueron validados los resultados de la consulta por la Dirección Distrital XV del Instituto Electoral del Distrito Federal.

5. El quince de noviembre del año en curso, ********* ********* ********* ********* presentó ante la XV Dirección Distrital del Instituto Electoral del Distrito Federal, el escrito de demanda del juicio que se resuelve.

6. Recibidas que fueron las constancias de mérito en este Tribunal Electoral local, el Magistrado Presidente, por acuerdo de veintinueve de noviembre del año que transcurre, ordenó integrar el expediente identificado con la clave TEDF-JEL-413/2012 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada A.M.B. para efectos de su sustanciación y elaboración del proyecto de resolución atinente, lo cual se cumplimentó mediante oficio TEDF/SG/2122/2012, de la misma fecha, suscrito por el S. General.

7. Por acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil doce, la Magistrada instructora acordó, entre otras cuestiones: a) radicar el expediente; b) tener por presentado a la parte actora promoviendo el presente medio impugnativo; y c) por rendido el informe circunstanciado a cargo de la autoridad responsable.

8. Mediante acuerdo de catorce de diciembre de dos mil doce, la Magistrada instructora determinó: a) admitir la demanda; y b) admitir y tener por desahogadas por su propia y especial naturaleza las pruebas ofrecidas por las partes.

9. Por proveído de diecinueve de diciembre del presente año, la Magistrada instructora acordó declarar cerrada la instrucción, al estar el asunto debidamente sustanciado y en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral, toda vez que en su carácter de máxima autoridad jurisdiccional electoral y garante del principio de legalidad, le corresponde conocer y resolver en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones relativas a actos, acuerdos, resoluciones u omisiones de los órganos, unidades, Consejos Distritales o del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por violaciones a las normas de participación ciudadana, como ocurre en el presente caso, en el que ********* ********* ********* *********, en su carácter de representante del proyecto dos de la consulta ciudadana realizada en la colonia Agrícola Oriental IV, controvierte la consulta ciudadana celebrada el once de noviembre del presente año, por resultar ilegal, al no cumplirse con las formalidades que la ley exige, solicitando anular el resultado de la consulta ciudadana sobre presupuesto participativo para el ejercicio fiscal dos mil trece.

Lo anterior, con fundamento en los siguientes artículos:

Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos: 17, 122, párrafo quinto, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), en relación con el 116, fracción IV, incisos b), c) y l).

• Estatuto de Gobierno del Distrito Federal: 128, 129, fracción VI, 130 y 134, párrafo primero.

• Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal: 143, 157, fracción II, y 163, fracciones III, IV y XIII.

• Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal: 2, 5, 7, párrafo segundo, 10, 11, fracción I, 76 y 77, fracción II, párrafo segundo.

SEGUNDO. Improcedencia del juicio electoral. La autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado manifiesta que en el caso se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción VIII, del artículo 23 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, relativa a que los medios serán improcedentes cuando de los hechos expuestos no pueda deducirse agravio alguno.

La autoridad responsable manifiesta que de la lectura del medio de impugnación se advierte que es frívolo, toda vez que no se precisa agravio alguno que afecte la esfera jurídica de la actora respecto al acto que pretende impugnar.

Asimismo, afirma la autoridad que los motivos de reproche constituyen apreciaciones vagas e imprecisas respecto su actuación, así como la de las personas designadas como responsables de la mesa receptora de opinión, de los que no se desprende un perjuicio real y cierto.

A juicio de esta autoridad jurisdiccional, la improcedencia planteada por la autoridad responsable no se actualiza.

De conformidad con el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, el vocablo "frívolo" se entiende como:

Frívolo.- (del lat. Frivolus) adj. Ligero, veleidoso, insustancial. ll 2. D. de los espectáculos ligeros y sensuales, de sus textos, canciones y bailes, y de las personas, especialmente de las mujeres, que los interpretan. ll 3. D. de las publicaciones que tratan temas ligeros, con predominio de lo sensual.

En ese mismo sentido, resulta ilustrativa la tesis relevante sostenida por el entonces Tribunal Federal Electoral, la cual establecía que un recurso era frívolo cuando:

RECURSO FRÍVOLO. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR. 'Frívolo', desde el punto de vista gramatical significa ligero, pueril, superficial, anodino; la frivolidad en un recurso implica que el mismo deba resultar totalmente intrascendente, esto es, que la eficacia jurídica de la pretensión que haga valer un recurrente se vea limitada por la subjetividad que revistan los argumentos plasmados en el escrito de interposición del recurso.

ST-V-RIN-202/94. Partido Acción Nacional. 25-IX-94. Unanimidad de votos ST-V-RIN-206/94. Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. 30-IX-94. Unanimidad de votos.

Con base en lo antes expuesto, puede sostenerse que desde el punto de vista gramatical el vocablo "frívolo" significa ligero, pueril, superficial, anodino; por consiguiente, la frivolidad de una queja o denuncia implica que la misma resulte totalmente intrascendente, esto es, que los hechos denunciados, aun cuando se llegaren a acreditar, por la subjetividad que revisten no impliquen violación a la normatividad electoral.

Se estima que el juicio promovido por la actora, no puede estimarse frívolo, toda vez que del escrito de demanda se advierte que narra los hechos que constituyen la causa para solicitar la nulidad de la consulta ciudadana de presupuesto participativo que se realizó el día once de noviembre de dos mil doce, en la Colonia Agrícola Oriental IV, tales como que la mesa se integró incorrectamente, que se hizo proselitismo a favor del proyecto uno, entre otras.

Expuesto lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal este Tribunal al resolver los medios de impugnación debe suplir las deficiencias u omisiones en la argumentación de los agravios cuando se puedan deducir de los hechos expuestos, lo que también es acorde con la ratio esendi de la jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con la clave 3/2000 y bajo el rubro "AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR".

En ese sentido, se advierte que la actora narra una serie de actos realizados por los integrantes de la mesa de recepción de opinión que se instaló en la Colonia Agrícola Oriental IV, de los que se desprenden presuntas irregularidades acontecidas durante la consulta ciudadana de presupuesto participativo, lo que de ninguna forma puede ser motivo de análisis en el presente apartado por constituir el fondo del asunto.

Bajo ese argumento, debe señalarse que la actora no sólo presentó escrito de demanda del cual se desprenden los hechos en los que basa sus motivos de reproche, también acompañó los medios probatorios que estimó idóneos para acreditar las irregularidades que según su dicho acontecieron durante la consulta ciudadana en cita.

Por lo anterior, es que no se actualiza la causal de improcedencia hecha valer por la autoridad responsable.

TERCERO. Requisitos de la demanda

1. Requisitos de la demanda. La demanda reúne los requisitos generales de procedencia establecidos en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR