Sentencia TEDF-JEL-413/2010

Fecha de sentencia20 Noviembre 2010
Número de expedienteTEDF-JEL-413/2010
Año2010
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: TEDF-JEL-413/2010

ACTORA: S.V.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

DIRECCIÓN DISTRITAL VI DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.

MAGISTRADO PONENTE:

D.V.G.

SECRETARIOS:

FRANCISCO ARIAS PÉREZ Y

JORGE MEJÍA ROSALES

México, Distrito Federal, a veinte de noviembre de dos mil diez.

VISTO para resolver el expediente citado al rubro, relativo al juicio electoral interpuesto por la ciudadana ********************* ***************, quien se ostenta como integrante de la fórmula número uno correspondiente a la colonia La Esmeralda con clave *********, a fin de interponer su inconformidad "…en contra de los actos realizados en la casilla de La Esmeralda número 2, por la planilla N° 6…" y teniendo en cuenta los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Jornada Electiva. El veinticuatro de octubre del presente año, se llevó a cabo la jornada para la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos del año dos mil diez.

2. Cómputo y asignación. El veinticinco de octubre de dos mil diez, la Dirección Distrital VI del Instituto Electoral del Distrito Federal realizó el cómputo total de la votación y asignación del Comité Ciudadano de la colonia La Esmeralda, D.G.A.M., clave de la colonia *******, con base en los resultados de la jornada electiva del veinticuatro del mismo mes.

II. Juicio Electoral.

1. Presentación de la demanda. El veintiocho de octubre del año en curso, ante la Dirección Distrital VI del Instituto Electoral del Distrito Federal, la ciudadana *********************************** en su calidad de integrante de la fórmula número uno, de la colonia La Esmeralda, en la Delegación Gustavo A. Madero, presentó un escrito al cual se le dio trámite de juicio electoral.

2. Trámite, turno e instrucción. Previos los trámites de ley, el diez de noviembre del año que transcurre, en la Oficialía de Partes de este Tribunal, se recibió el informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable, al que se acompañó, entre otros documentos, la demanda presentada por la actora y demás documentación que consideró pertinente.

Mediante acuerdo de dos de noviembre del año en curso, el Magistrado Presidente de este Tribunal ordenó integrar el expediente TEDF-JEL-413/2010 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Darío Velasco Gutiérrez para los efectos a que se refiere el artículo 186, incisos c) y d), del Código Electoral del Distrito Federal, lo que se cumplimentó mediante oficio TEDF/SG/1693/2010, suscrito por el S. General.

Por acuerdo de nueve de noviembre del presente año, el Magistrado Instructor radicó la demanda y, en su oportunidad, propuso al Pleno la propuesta de resolución de la presente controversia, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que en su carácter de máxima autoridad jurisdiccional electoral en esta entidad federativa, garante del principio de legalidad, le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre otros asuntos, las impugnaciones relativas a actos, resoluciones u omisiones de los órganos, unidades, Consejos Distritales o del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por violaciones a las normas de participación ciudadana, siendo que en la especie, se está en presencia de un escrito presentado por ******************************, en su carácter de integrante de la fórmula 1, a fin de interponer su inconformidad "…en contra de los actos realizados en la casilla de La Esmeralda número 2, por la planilla N° 6…" correspondiente a la colonia La Esmeralda, en la Delegación G.A.M., del Distrito Electoral VI, respecto de la Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2010.

Dicha competencia se encuentra prevista en los artículos 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f), en relación con el 116, fracción IV, incisos c) y l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128, 129, fracción VII, 130 y 134 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 176 y 182, fracción I, inciso b), del Código Electoral del Distrito Federal, así como 2; 5; 10; 11, fracción I; 20, fracción, IV; 76 y 77, fracción III de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, además del numeral 125 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.

SEGUNDO. Procedencia del juicio. Previo al estudio de fondo del presente asunto, procede analizar que se cumplan los requisitos de la demanda, así como las causales de improcedencia que pudieran actualizarse, ya sea que las hagan valer las partes o que operen de oficio, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, de conformidad con lo previsto en los artículos 21, 23 y 54 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, además, por ser principio general de derecho que en la resolución de los asuntos deben examinarse tales causales, pues de no ser así, existiría impedimento para la válida constitución del proceso, la sustanciación del juicio y, en su caso, para dictar sentencia.

Lo anterior, deriva de la obligación del Magistrado instructor de realizar un minucioso examen de los medios de impugnación que le corresponda tramitar, con el fin de saber si se han reunido los requisitos para su sustanciación y debida resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54, fracción V de la ley adjetiva mencionada, que prevé que de no cumplirse con los requisitos esenciales para la resolución del recurso, el asunto resulte evidentemente frívolo o se encuentre alguna causal de improcedencia o sobreseimiento, su desechamiento se someterá al Pleno.

Sirve de apoyo al argumento anterior el criterio obligatorio de jurisprudencia identificado con la clave 1EL3/99, emitido por este Tribunal, visible en la compilación oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes, página 141, bajo el rubro "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN EL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL" y la tesis de jurisprudencia S3LA 01/97, sostenida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la compilación oficial Jurisprudencias y Tesis Relevantes 1997-2005, visible en las páginas 317-318, cuyo rubro es "ACCIONES. SU PROCEDENCIA ES OBJETO DE ESTUDIO OFICIOSO".

En la especie, la Dirección Distrital VI hizo valer la causal de improcedencia prevista en el artículo 23, fracción III de la Ley procesal local, argumentado que la actora no era representante de la fórmula VI.

En el caso particular de las constancias que obran en los presentes autos se advierte que la actora carece de legitimación para promover el juicio electoral que se resuelve; lo que trae como consecuencia el desechamiento de plano de la demanda, por actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 23, fracción III de la ley procesal invocada, que dispone:

"Artículo 23. Los medios de impugnación previstos en este ordenamiento serán improcedentes, y por tanto, se decretará el desechamiento de plano de la demanda, en los siguientes casos:

…

III. Cuando el...

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