Sentencia TEDF-JEL-409/2015

Fecha de sentencia18 Enero 2016
Número de expedienteTEDF-JEL-409/2015
Año2015
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE:

TEDF-JEL-409/2015

ACTOR:

A.U.B.A.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

JEFATURA DELEGACIONAL EN IZTAPALAPA

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIOS:

V.O.P. FUENTES Y ANACELY ORTIZ PEÑA

México, Distrito Federal, a dieciocho de enero de dos mil dieciséis.

El Pleno de este Tribunal, en sesión pública de esta fecha, resuelve el presente juicio en el sentido de desechar de plano la demanda presentada por Alán Ulises Beristaín Aguilar, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Convocatoria. El veinticuatro de agosto de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal1 aprobó el acuerdo ACU-596-15, mediante el cual emitió la Convocatoria para participar en la Consulta Ciudadana para el ejercicio del presupuesto participativo 2016, que tuvo verificativo en el mes de noviembre del año dos mil quince, en las colonias y pueblos originarios de la Ciudad de México.2

1En adelante Consejo General.

2En adelante Convocatoria.

2. Modificación de la Convocatoria. El veinticuatro de septiembre de dos mil quince, el Consejo General aprobó el acuerdo ACU-602-15, mediante el cual modificó el diverso ACU-596-15, con la finalidad de ampliar los plazos establecidos en la Convocatoria.

3. Presentación de proyecto. El veinticinco de septiembre, el actor presentó el proyecto denominado "C. agua de lluvia en la F.V., al cual se le asignó el folio IEDF/DD29/0136.

4. Dictaminación de proyectos. De conformidad con la modificación de la convocatoria mediante el acuerdo ACU-602-15, el trece de octubre de dos mil quince, la Jefatura Delegacional de Iztapalapa dictaminó los proyectos recibidos (fojas 19 a 31 del expediente).

5. Publicación de proyectos dictaminados. El quince de octubre siguiente, la Dirección Distrital XXIX del Instituto Electoral publicó la relación de los proyectos dictaminados por la autoridad delegacional, la cual, respecto de la propuesta presentada por el actor, se dictaminó la inviabilidad financiera por "alto costo en construcción", como se observa en seguida:

6. Conocimiento del acto. El actor manifiesta que el veintisiete de octubre del año próximo pasado, al no encontrar información en la página del IEDF, relativa a su proyecto, acudió a las oficinas de la Coordinación Distrital XXIX, y al revisar los estrados, se enteró que su proyecto fue designado como no viable.

7. Promoción del juicio. El treinta de octubre siguiente, el ciudadano A.U.B.A. promovió juicio electoral, a fin de impugnar el dictamen emitido por la Jefatura Delegacional en Iztapalapa sobre la propuesta de proyecto específico para desarrollarse con los recursos del presupuesto participativo del ejercicio fiscal 2016, en la Colonia Francisco Villa, denominado "C. agua de lluvia en la F.V..

8. Remisión del expediente. El once de noviembre siguiente, la encargada del despacho de la Dirección Distrital XXIX remitió a este Tribunal las constancias relativas al trámite del juicio, incluido el respectivo informe circunstanciado.

9. Turno. Por acuerdo de doce de noviembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente TEDF-JEL-409/2015 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C..

10. Radicación. El dieciocho siguiente, entre otros puntos, la Magistrada Instructora acordó: a) R. el expediente, y b) Requerir a la Jefa Delegacional en Iztapalapa, el informe circunstanciado con motivo de la demanda del actor y copia certificada del dictamen emitido por dicha autoridad sobre el proyecto presentado por el actor.

El veinticinco de noviembre, la Jefa Delegacional en Iztapalapa desahogó el requerimiento formulado.

11. Segundo requerimiento. Una vez recibido y analizado el informe circunstanciado de la Jefa Delegacional de Iztapalapa, se advirtió una inconsistencia relativa a la opinión emitida por la citada autoridad sobre el proyecto del actor, por lo que el veintiocho de diciembre de dos mil quince, la Magistrada Instructora requirió a la aludida Jefatura a efecto de aclarar el sentido de su dictamen.

El treinta y uno de diciembre posterior, la Jefa Delegacional desahogó el requerimiento.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones relativas a actos, resoluciones u omisiones de los órganos del Instituto Electoral del Distrito Federal y los Jefes Delegacionales, derivados de una consulta ciudadana sobre presupuesto participativo, en razón de que las normas que regulan la tramitación y sustanciación de los juicios electorales deben interpretarse en el sentido más favorable al promovente, atendiendo a la finalidad del derecho fundamental de acceso a la justicia.

Esto es, el artículo 2, último párrafo, de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, dispone que "el Tribunal únicamente tendrá competencia para conocer y resolver los conflictos sometidos a su jurisdicción en los procesos de participación ciudadana que expresamente determine la ley de la materia", sin embargo este órgano jurisdiccional considera que los actos derivados de la consulta ciudadana sobre presupuesto participativo encuadran en dicha disposición, porque constituye un instrumento a través del cual el pueblo ejerce su derecho político de participación en la toma de decisiones públicas, al someterse al voto de la ciudadanía, un determinado proyecto o propuesta de ejercicio de presupuesto público delegacional para que la apruebe o rechace.

Lo anterior es así, porque por un lado, el Instituto Electoral del Distrito Federal es la autoridad con facultades para emitir la convocatoria, organizar, desarrollar y vigilar el proceso de participación ciudadana, así como computar el resultado de las consultas ciudadanas relacionadas con el presupuesto participativo, lo cual constituye el acto de autoridad que posibilita su control jurisdiccional a través del Juicio Electoral en términos de lo señalado en los artículos 2, 76 y 77 de la citada Ley Procesal.

Es decir, el juicio electoral tiene por objeto garantizar la legalidad de todos los actos, acuerdos y resoluciones que dicten las autoridades electorales, por lo que las resoluciones dictadas por los órganos del Instituto Electoral en los asuntos que la propia Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal les dio competencia, se encuentran inmersos en la procedencia expresa que el legislador previó para el mismo.3

3Lo anterior ha sido criterio de este Tribunal Electoral del Distrito Federal en la Jurisprudencia TEDF4PC J002/2012 con el rubro "COMPETENCIA. LA TIENE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL PARA CONOCER DEL JUICIO ELECTORAL CONTRA ACTOS REALIZADOS POR UNA DIRECCIÓN DISTRITAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, DERIVADOS DE UN PROCEDIMIENTO DE CONSULTA CIUDADANA SOBRE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO".

Y por el otro lado, porque si bien, los proyectos sometidos a la consulta son dictaminados e instrumentados por una autoridad formalmente administrativa en materia de participación ciudadana, no es menos cierto que el mecanismo por el que se optó para someter a la voluntad ciudadana el tema de presupuesto participativo, lo convirtió en un acto materialmente electoral en su vertiente de participación ciudadana.

Es decir, de conformidad con la Convocatoria, los proyectos presentados por los ciudadanos interesados serían remitidos a los Jefes Delegaciones respectivos, a fin de que los funcionarios responsables designados emitieran su opinión respecto a la viabilidad de tales proyectos.

De ahí que, resulte claro que la opinión emitida por los funcionarios de la Delegación tenía un efecto vinculante y trascendente para el desarrollo del proceso de participación ciudadana, pues en caso de no ser favorable, la misma tenía como efecto que determinados proyectos no fueran sometidos a la consulta de los ciudadanos, por ello es evidente que aun cuando el acto formalmente emana de una autoridad administrativa materialmente constituye un acto de participación ciudadana.

Consecuentemente, si bien la ley no prevé una competencia expresa a favor de este órgano jurisdiccional para conocer respecto de los actos derivados o emitidos con motivo de una consulta ciudadana sobre presupuesto participativo emanados de una jefatura delegacional, lo cierto es que se trata de actos que llevan inmerso el ejercicio de derechos ciudadanos,-particularmente el del sufragio- los cuales guardan semejanza con los ejercidos en procesos electorales ordinarios, propios de las instituciones democráticas, y que, a su vez, deben regirse por el principio de legalidad.4

4Lo anterior tiene ha sido criterio de este Tribunal en la tesis TEDF4PC 011/2013 cuyo rubro es "COMPETENCIA. LA TIENE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL PARA CONOCER DE IMPUGNACIONES CONTRA ACTOS REALIZADOS POR UN JEFE DELEGACIONAL DERIVADOS DE UNA CONSULTA CIUDADANA."

Además, existe un principio superior que debe prevalecer consistente en evitar que por...

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