Sentencia TEDF-JEL-379/2015

Fecha de sentencia17 Febrero 2016
Número de expedienteTEDF-JEL-379/2015
Año2015
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
TECDMX | Sistema de Consulta Jurisdiccional- Sentencias del TECDMX

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE:TEDF-JEL-379/2015 y

TEDF-JEL-380/2015 ACUMULADOS

ACTORES:HÉCTOR GONZALO VILLALOBOS FRANCO Y MARÍA DEL R.G. Y ZENTENO

AUTORIDADES RESPONSABLES:DELEGACIÓN IZTACALCO Y OTRO

MAGISTRADO:

GUSTAVO ANZALDO HERNÁNDEZ

SECRETARIO:JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ ORTEGA

Ciudad de México, a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.

El Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal (En adelante Tribunal Electoral), resuelve el presente Juicio Electoral promovido por los ciudadanos Héctor Gonzalo Villalobos Franco y M.d.R.G. y Z. (En adelante actores), en el sentido de CONFIRMAR los dictámenes emitidos por la Delegación Iztacalco (En adelante Delegación), que determinaron no viables los Proyectos denominados “PINTURA SECC. JADES” y “PINTURA SECCIÓN COLORÍN Y SABINOS” (En adelante proyectos específicos), en la colonia Unidad Habitacional Infonavit Iztacalco II, relativos a la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2016 (En adelante Consulta Ciudadana).

De las constancias que obran en autos se desprenden los elementos siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. Consulta Ciudadana.

1. Convocatoria. El veinticuatro de agosto de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (En adelante Consejo General e Instituto Electoral, respectivamente), emitió el Acuerdo ACU-596-15 mediante el que aprobó la Convocatoria a la Consulta Ciudadana para el Presupuesto Participativo 2016 (En adelante Convocatoria).

El veinticuatro de septiembre siguiente, el Consejo General mediante Acuerdo ACU-602-15 aprobó la modificación y ampliación de los plazos de la Convocatoria.

2. Presentación de las propuestas de proyectos específicos. Ésta se realizó del veinticuatro de agosto al tres de octubre de ese mismo año, ante las Direcciones Distritales y Oficinas Centrales del Instituto Electoral.

Los actores presentaron sus proyectos específicos ante la Dirección Distrital XV del Instituto Electoral (En adelante Dirección Distrital) el veinticuatro de septiembre del dos mil quince, en autos se aprecia que éstos fueron registrados con los folios IEDF/DD15/0041 e IEDF/DD15/0044, respectivamente.

3. Dictaminación sobre los proyectos recibidos. Del treinta de agosto al trece de octubre del año anterior, las Jefaturas Delegacionales emitieron dictamen en torno a los proyectos recibidos.

4. Publicación de la relación final de los proyectos específicos. Ésta, en términos de la Convocatoria, previó realizarse el veintiuno de octubre de dos mil quince, en los estrados de las Direcciones Distritales correspondientes y en la página de Internet del Instituto Electoral.

Los proyectos específicos claves IEDF/DD15/0041 e IEDF/DD15/0044 fueron dictaminados como no viables.

II. Juicio Electoral.

1. Demandas. El veintidós de octubre de dos mil quince los actores presentaron escrito de demanda de Juicio Electoral controvirtiendo los dictámenes de que se trata.

2. Remisión de constancias. El cuatro de noviembre siguiente, se presentaron ante la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional, los oficios DPCVT/0160/15 y DPCVT/0161/15 signados por el Director de Participación Ciudadana y Vinculación Territorial de la Delegación, por los que remitió, entre otras, las constancias de publicitación de los Juicios Electorales promovidos por los actores, así como los Informes Circunstanciados respectivos.

3. Turno. Por Acuerdos del cinco del mismo mes, la Magistrada G.d.V.P., en carácter de P. en funciones, ordenó integrar los expedientes TEDF-JEL-379/2015 y TEDF-JEL-380/2015, así como que fueran turnados a los Magistrados A.H.C. y Gustavo Anzaldo Hernández, respectivamente, a fin de que instruyeran y presentaran al Pleno las propuestas de sentencias.

4. Radicación y requerimientos.

4.1. TEDF-JEL-379/2015:

Mediante proveído del nueve de noviembre del año próximo pasado, el Magistrado Instructor, entre otros aspectos, acordó: a) Radicar el expediente; b) Tener por rendido el Informe Circunstanciado de la autoridad responsable; c) Requerir al ciudadano H.G.V.F. para que compareciera en las oficinas de la Ponencia a su cargo, a efecto ratificar la firma o rúbrica de su escrito de demanda, y d) Reservar lo conducente a la admisión del medio de impugnación, para el momento procesal oportuno.

4.1.1. Comparecencia. El doce siguiente, el ciudadano Héctor Gonzalo Villalobos Franco compareció ante el Secretario de Estudio y Cuenta de la Ponencia Instructora, a efecto de desahogar la diligencia de ratificación de firma de su demanda.

4.2. TEDF-JEL-380/2015:

El trece de noviembre del año anterior, el Magistrado Instructor, entre otros aspectos, acordó: a) Radicar el expediente; b) Requerir a la Delegación para que rindiera el Informe Circunstanciado en términos de ley; c) Solicitar a la Dirección Distrital informara las fechas en que recibió el dictamen del proyecto específico emitido por la Delegación, así como la de publicación en sus estrados, y de la relación final de los proyectos dictaminados favorablemente para ser sometidos a la Consulta Ciudadana en la Unidad Habitacional Infonavit Iztacalco II, y d) Reservar lo conducente a la admisión del medio de impugnación, y de las pruebas ofrecidas, hasta en tanto se analizara la documentación atinente.

4.2.1. Regularización. Por Acuerdo de veinticinco del mismo mes, se ordenó regularizar el procedimiento en el que se actúa, por lo que se enviaron a la Dirección Distrital copia certificada de la demanda y anexos, a efecto de que: a) Realizara su publicación en estrados para que, en su caso, comparecieran los terceros interesados y, b) Rindiera el Informe Circunstanciado correspondiente, así como que remitiera las constancias respectivas en términos de ley.

4.2.2. Vista. Mediante proveído de nueve de diciembre de dos mil quince, el Magistrado Instructor, entre otros aspectos, acordó:

a) Tener por desahogados los requerimientos formulados a las autoridades responsables; b) Tener por rendidos sus Informes Circunstanciados, y c) Dar vista a la actora con dichos informes, para que manifestara por escrito lo que su interés conviniera.

El veintitrés siguiente, se ordenó ampliar por cinco días más el plazo concedido a la actora para desahogar la vista que le fue concedida.

4.2.3. Desahogo de vista. El cuatro de enero del año en curso, la actora desahogó la vista otorgada.

5. Admisión y cierre de instrucción. El diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor admitió las demandas y decretó el cierre de instrucción debido a que no había actuaciones pendientes de desahogo, quedando los autos en estado de dictar sentencia, conforme a las siguientes:

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Electoral es competente para conocer los presentes Juicios Electorales, porque fueron promovidos por ciudadanos en contra de la dictaminación no viable de sus proyectos específicos.

Conforme al artículo 143 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Distrito Federal (En adelante Código Electoral), este Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en dicha materia en la ciudad, y tiene a su cargo garantizar que todos los actos y resoluciones electorales y de los procedimientos de participación ciudadana que sean de su competencia, se sujeten a los principios de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad.

Aun cuando no existe supuesto en la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal (En adelante Ley Procesal) que establezca expresamente la competencia de este Tribunal Electoral para conocer sobre dictámenes emitidos por las Jefaturas Delegaciones, tocantes a la Consulta Ciudadana, el mismo considera que tiene competencia para conocer al respecto vía Juicio Electoral, toda vez que es su facultad garantizar que los procedimientos de participación ciudadana se sujeten a los principios indicados.

Lo anterior, teniendo en cuenta que respecto a la procedencia del medio de impugnación, la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sostuvo en el Acuerdo Plenario del expediente SDF-JDC-263/2013, que el artículo 77 fracción III de la Ley Procesal da competencia a esta autoridad jurisdiccional local para conocer de medios promovidos por ciudadanos relacionados con instrumentos de participación ciudadana, como la Consulta referida, siendo el Juicio Electoral el medio idóneo para resolver la controversia planteada.

Así, para revisar la legalidad del acto de la Delegación, lo procedente es asumir competencia para conocer en dicha vía, con lo cual se garantiza el respeto pleno al derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (En adelante Constitución Política).

Igualmente, se actualiza la competencia de este Tribunal Electoral para conocer del presente asunto, porque la Dirección Distrital señalada como responsable participa en el desarrollo de la Consulta Ciudadana, y sus actos son vinculantes para los participantes del mismo, en tanto que las normas que regulan la tramitación y sustanciación de dicho medio de impugnación deben interpretarse en el sentido más favorable atendiendo al derecho fundamental de acceso a la justicia.

Tal criterio dio origen a la tesis de jurisprudencia TEDF4PC J002/2012 de rubro “COMPETENCIA. LA TIENE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL PARA CONOCER DEL JUICIO ELECTORAL CONTRA ACTOS REALIZADOS POR UNA DIRECCIÓN DISTRITAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, DERIVADOS DE UN PROCEDIMIENTO DE CONSULTA CIUDADANA SOBRE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO1.”

1Visible a páginas cincuenta y cinco y cincuenta y seis de la Compilación de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1999-2012 del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

Amén de lo que antecede, dicha competencia encuentra fundamento en la normativa siguiente:

·Constitución Política. Artículos 1, 17 y 122, Apartado C, BASE PRIMERA,...

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