Sentencia TEDF-JEL-377/2010

Fecha de sentencia20 Noviembre 2010
Número de expedienteTEDF-JEL-377/2010
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ELECTORAL.

EXPEDIENTE: TEDF-JEL-377/2010.

ACTORA: J.I. FLORES SALAS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN DISTRITAL XII DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.

MAGISTRADO PONENTE: DARÍO VELASCO GUTIÉRREZ.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: F.A.P.Y.J.M.R..

México, Distrito Federal, a veinte de noviembre de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del expediente citado al rubro, relativo al juicio electoral promovido por ****** ********** ********** ********, promoviendo por su propio derecho; por el cual impugna "…las elecciones del día 24 de octubre del 2010 porque no se le permitió ejercer su voto..." y tomando en cuenta los siguientes

A N T E C E D E N T E S

1. Jornada Electiva. El veinticuatro de octubre del presente año, se llevó a cabo la jornada para la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos del año dos mil diez.

2. Cómputo y asignación. El veinticinco de octubre de dos mil diez, la Dirección Distrital XII del Instituto Electoral del Distrito Federal realizó el cómputo total de la votación y asignación del Comité Ciudadano de la colonia El Arenal 3ª sección, D.V.C., clave de la colonia 17-12-020-1, con base en los resultados de la jornada electiva del veinticuatro del mismo mes.

3. Demanda de juicio electoral. Mediante escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil diez, el ciudadano ****** ********** ********** ********, promovió demanda de juicio electoral para inconformarse por diversas irregularidades suscitadas durante los comicios del pasado veinticuatro de octubre en la colonia El Arenal 3ª sección, Delegación Venustiano Carranza.

4. Integración y turno del expediente. Mediante acuerdo de dos de noviembre del año en curso, el Magistrado Presidente de este Tribunal ordenó integrar el expediente TEDF-JEL-377/2010 y turnarlo a la ponencia del Magistrado D.V.G. para los efectos a que se refiere el artículo 186, incisos c) y d), del Código Electoral del Distrito Federal, lo que se cumplimentó mediante oficio TEDF/SG/1657/2010, suscrito por el S. General.

5. Instrucción del juicio. Mediante acuerdo dictado por el Magistrado Instructor el siete de noviembre del año en curso, se ordenó radicar el expediente de mérito y tener por rendido el informe circunstanciado de Ley, y reservar la admisión del medio de impugnación, así como de las pruebas ofrecidas, hasta en tanto se analice la documentación que obra en autos.

6. Por auto de fecha dieciocho de noviembre del año en curso, el Magistrado Instructor ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente y

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente Juicio Electoral, en términos de lo previsto por los artículos 35, fracción III; 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f), en relación con el 116, fracción IV, incisos c) y l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128, 129, fracción VII, 130 y 134 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; así como 176, 177, párrafo segundo, 178, párrafo primero, y 182, fracción I, inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal; así como 2, 5, 6, 10, 11, fracción I, 20 fracción II, 59, 76, 77, fracción III, de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, además del numeral 125 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal; toda vez que en su carácter de máxima autoridad jurisdiccional electoral en esta entidad federativa, garante del principio de legalidad de todos los actos y resoluciones en la materia, le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre otros asuntos, las impugnaciones relativas a actos y resoluciones de las autoridades electorales del Distrito Federal, así como las controversias que se generen con motivo de la elección de los Comités Ciudadanos, siendo que en la especie, se está en presencia de un medio de defensa promovido por el ciudadano ****** ********** ********** *********, en contra de "…las elecciones del día 24 de octubre del 2010 porque no se le permitió ejercer su voto...", de la colonia El Arenal 3ª sección, D.V.C., se le privara de la posibilidad de votar para elegir al Consejo Ciudadano de su colonia, por no estar incluido en la lista nominal de electores.

SEGUNDO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO.

Previo al estudio de fondo del presente asunto, procede analizar las causales de improcedencia que pudieran actualizarse, ya sea que las hagan valer las partes o que operen de oficio, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, como lo establecen los artículos 23 y 54, fracción V de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal; además, por ser principio general del derecho que en la resolución de los asuntos deben examinarse tales causales, pues de no ser así, existiría impedimento para la válida constitución del proceso, la sustanciación del juicio y, en su caso, para dictar sentencia.

Lo anterior, se ha sostenido en la jurisprudencia emitida por este órgano jurisdiccional, identificada con la clave (TEDF001.1EL3/99) J.01/99, y con la clave de publicación TEDF1ELJ 01/99, visible en la compilación oficial de jurisprudencia y tesis relevantes 1999-2006 del Tribunal Electoral del Distrito Federal, que establece:

"IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS POR EL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. Previamente al estudio de los agravios formulados a través de los medios de impugnación que regula el Código Electoral del Distrito Federal, este Tribunal debe analizar las causales de improcedencia que en la especie puedan actualizarse, por ser su examen preferente y de orden público, de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo primero del artículo del Código Electoral del Distrito Federal.

Recurso de apelación TEDF-AP-001/99. Partido Acción Nacional. 30 de marzo de 1999. Unanimidad de cinco votos. Ponente: E.M.B.M.. Secretaria de Estudio y Cuenta: N.R.B..

Recurso de apelación TEDF-REA-008/99. Partido Revolucionario Institucional. 24 de junio de 1999. Unanimidad de cinco votos. Ponente: R.T.S.. S. de Estudio y Cuenta: A.J.C..

Recurso de apelación TEDF-REA-011/99. S.A.C.. 24 de junio de 1999. Mayoría de tres votos. Ponente: E.M.B.M.. Secretaria de Estudio y Cuenta: N.R.B.."

En dicha lógica, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 54, fracción V de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, el Magistrado Instructor realizó un análisis del medio de impugnación sometido a su conocimiento, para determinar si cumplía con los requisitos que la ley de la materia exige para su presentación y procedencia, pues como es de explorado derecho, una de las obligaciones que tiene este órgano jurisdiccional al conocer de cualquier medio de impugnación, estriba precisamente en que, previo al análisis de las pretensiones del justiciable, debe examinarse que éste haya dado cumplimiento a los requisitos que la ley procesal prevé para la procedencia del juicio.

Por lo tanto, las causales de improcedencia y sobreseimiento deberán ser manifiestas e indubitables; es decir, deben advertirse de forma clara, ya sea del escrito de demanda, de los documentos que a la misma se adjunten, o de las demás constancias que obren en autos; de tal forma que sin entrar al examen de los agravios expresados por la parte actora y las demás pretensiones de las partes, no haya duda en cuanto a su existencia. Ello en virtud de que al acreditarse alguna causal, daría lugar al desechamiento de plano del juicio de que se trate, impidiendo resolver la litis planteada.

En el caso particular, de las constancias que obran en los autos se advierte que el actor carece de legitimación para promover el juicio electoral que se resuelve; lo que trae como consecuencia el desechamiento de plano de la demanda, por actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 23, fracción III de la ley procesal invocada, que dispone:

"Artículo 23. Los medios de impugnación previstos en...

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