Sentencia TEDF-JEL-376/2010

Fecha de sentencia20 Noviembre 2010
Número de expedienteTEDF-JEL-376/2010
Año2010
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ELECTORAL.

EXPEDIENTE: TEDF-JEL-376/2010.

ACTOR: R.C.C.P..

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN DISTRITAL XII DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.

MAGISTRADO PONENTE: A.R.P.N..

SECRETARIOS: DAVID FRANCO SÁNCHEZ Y FRANCISCO J. CARMONA VILLAGÓMEZ.

México, Distrito Federal, a veinte de noviembre de dos mil diez.

VISTO para resolver el expediente citado al rubro, relativo al juicio electoral promovido por ********************************* ************, en contra de la Dirección Distrital XII del Instituto Electoral del Distrito Federal, por medio del cual impugna su no inclusión en la lista nominal de electores y el Cómputo Total de la elección de Comité Ciudadano de la Colonia El Arenal, Tercera Sección, D.V.C., y teniendo en cuenta los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Convocatoria. El diez de agosto de dos mil diez, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se publicó la Convocatoria para la elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos.

2. Jornada electiva. El veinticuatro de octubre del presente año, se llevó a cabo la jornada para la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos del año dos mil diez.

3. Cómputo y asignación. El veinticinco de octubre de dos mil diez, la Dirección Distrital XII del Instituto Electoral del Distrito Federal realizó el Cómputo Total de la votación del Comité Ciudadano en la Colonia El Arenal Tercera Sección, de la Delegación V.C., con base en los resultados de la jornada electiva del veinticuatro del mismo mes, los cuales fueron los siguientes:

FÓRMULAS

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

1

128

Ciento veintiocho

2

123

Ciento veintitrés

Votos nulos

23

Veintitrés

Votación total emitida

274

Doscientos setenta y cuatro

4. Presentación de la demanda. El veintiocho de octubre del año en curso, ante la Dirección Distrital XII del Instituto Electoral del Distrito Federal, ********************************* *******, por su propio derecho presentó un escrito al cual se le dio trámite de juicio electoral.

5. Integración y turno del expediente. Mediante acuerdo de dos de noviembre del año en curso, el Magistrado Presidente de este Tribunal ordenó integrar el expediente TEDF-JEL-376/2010 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para su sustanciación y formulación del proyecto de resolución correspondiente, lo cual se cumplimentó mediante oficio TEDF/SG/1658/2010 suscrito por el S. General de este Tribunal, y remitido a dicha ponencia hasta el ocho de noviembre siguiente.

6. Mediante acuerdo de once de noviembre del presente año, el Magistrado Instructor radicó la demanda y, en su oportunidad, propuso al Pleno la propuesta de resolución de la presente controversia, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en términos de lo previsto por los artículos 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f), en relación con el 116, fracción IV, incisos c) y l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128, 129, fracción VII, 130 y 134 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; así como 176 y 182, fracción I, inciso b), del Código Electoral del Distrito Federal, así como 2; 5; 10; 11, fracción I; 20 fracción IV; 76 y 77, fracción III, de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, así como 125 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, toda vez que en su carácter de máxima autoridad jurisdiccional electoral en esta entidad federativa, garante del principio de legalidad de todos los actos y resoluciones en la materia, le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre otros asuntos, las impugnaciones relativas a actos, resoluciones u omisiones de los órganos, unidades, Consejos Distritales o del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por violaciones a las normas de participación ciudadana, siendo que en la especie, se está en presencia de un juicio electoral promovido por *************************************, en contra de la Dirección Distrital XII del Instituto Electoral del Distrito Federal, por medio del cual impugna entre otras cuestiones su no inclusión en la lista nominal de electores y el Cómputo Total de la elección de la Colonia El Arenal, Tercera Sección, D.V.C..

SEGUNDO. Acto reclamado.

Como cuestión previa, es necesario establecer con claridad cuál es el acto que el promovente impugna a través de la presentación del escrito de demanda del juicio que nos ocupa.

Ello, en virtud de que ha sido criterio reiterado de este órgano jurisdiccional que el ocurso que da inicio a cualquier medio de impugnación debe considerarse como un todo, que tiene que ser analizado en su integridad a fin de que el juzgador pueda determinar con la mayor exactitud cuál es la verdadera intención de los promoventes, contenida en el escrito inicial, para lo cual debe atender preferentemente a lo que se quiso decir y no a lo que aparentemente se dijo.

Este criterio se encuentra plasmado en la tesis de jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo rubro es: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR"

En el caso, la inconforme omitió dar cumplimiento a la fracción V, del artículo 21 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, respecto al requisito relativo a mencionar de manera expresa el acto o resolución impugnada.

No obstante de los hechos narrados en su demanda, se aprecia que el accionante por un lado se refiere a que no se le permitió votar por no encontrarse en el listado nominal de la mesa receptora de la votación correspondiente a la Colonia El Arenal, Tercera Sección y, también, que si se le hubiera permitido votar, su voto hubiera sido determinante para el resultado de la elección por lo que solicita su nulidad. Luego, es dable estimar que impugna los resultados del Cómputo Total de la votación recibida en la Colonia El Arenal Tercera Sección, Demarcación Territorial V.C., correspondiente al XII Distrito Electoral de esta entidad.

Lo anterior se corrobora, con lo manifestado en el escrito inicial de demanda del actor, que en la parte que interesa, señala:

"El pasado 24 de Octubre a las 14:30 horas me presente en compañía de mi madre y hermana… a la mesa de recepción de la Tercera Sección del Arenal, haciendo entrega al representante del IEDF de mi credencial expedida por el IFE, el cual examino la lista nominal y me señaló que no me encontraba, ya que posiblemente me correspondiese acudir a las mesas receptoras de la Segunda y Cuarta Sección…

Por último acudimos a la mesa antes señalada y le mencionamos al representante del IEDF, lo anterior solicitándole asimismo una respuesta del porque no nos encontrábamos en la lista nominal, algo que nos pudo contestar de manera clara, por lo cual le pedimos que asentara el hecho en el acta de incidentes, de no me encontraba en la lista nominal de la mesa receptora y que habíamos asistido a la misma a votar, lo cual se negó rotundamente.

…

2.- Que se hagan nulas las elecciones del día 24 de Octubre del 2010, de la mesa receptora de la Tercera Sección del Arenal,… ya que no pude participar en el ejercicio democrático y con esto se violaron mis derechos político electorales.

…

4.- Que se convoque a elecciones extraordinarias, para que con esto se pueda participar en las elecciones y se vean restituidos mis derechos político electorales.

La anterior solicitud en atención a la diferencia entre la planilla ganadora con 128 sufragios y la planilla que quedó en segundo lugar con 123, siendo la diferencia de 5 votos, en cuyo caso de haberme permitido ejercer mi prerrogativa constitucional de votar…, se hubiese podido marcar un (sic) diferencia siendo nuestro voto determinante entre el primero y segundo lugar…"

Por otro lado, el actor se inconforma contra su no inclusión en el listado nominal de mérito, cuando señala: "…si no me encontrare en la lista nominal, solicito que el presente escrito se escinda al Vocal Ejecutivo del Registro Federal de Electores de la 11 Junta Distrital Ejecutiva del IFE, toda vez que tengo desde hace 5 años sin cambiar de dirección ni hacer trámites con instancias del IFE".

En ese sentido, una vez precisados los actos reclamados, se procede al análisis de la procedencia del juicio, lo que resulta indispensable para la válida constitución del proceso jurisdiccional.

TERCERO. Procedencia del juicio. El análisis de los requisitos de procedencia y de las causas de improcedencia que pudieran actualizarse debe hacerse de oficio y en forma preferente, según se prevé en los artículos 21 y 23 de la citada Ley Procesal y en la tesis de jurisprudencia, emitida por este Tribunal bajo el rubro: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. SU...

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