Sentencia TEDF-JEL-375/2015

Año2015
Número de expedienteTEDF-JEL-375/2015
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: TEDF-JEL-375/2015

ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MAGISTRADA: G.E. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIOS: O.N.N. y RENÉ ARAU BEJARANO

Ciudad de México, a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis

Este Tribunal resuelve el juicio electoral promovido por el Partido del Trabajo en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la resolución RS-09-15, de treinta de septiembre de dos mil quince, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados por el Partido del Trabajo (PT) en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

I. Presentación de informes anuales. El uno de abril de dos mil catorce, el PT presentó a la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal (Unidad de Fiscalización) su informe anual respecto del origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como de su empleo y aplicación respecto del ejercicio dos mil trece.

II. Acta circunstanciada de inicio de trabajos de revisión de informes. El veintiuno de abril de dos mil catorce, la Unidad de Fiscalización dio inicio a los trabajos de revisión de los informes anuales descritos, lo que consta en acta circunstanciada.

III. Observaciones. El cuatro de julio de dos mil catorce, la Unidad de Fiscalización finalizó la revisión de los informes, y el doce de septiembre siguiente, se concluyó la sesión de confronta con el PT en la que se abordaron las irregularidades u omisiones derivadas del proceso de revisión del informe de mérito.

IV. Observaciones subsistentes. El doce de septiembre del mismo año, la Unidad de Fiscalización notificó al PT las observaciones subsistentes derivadas de la sesión de confronta, para que manifestara lo que a su derecho conviniera. Lo cual fue desahogado el veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

V.D. consolidado. El veinticuatro de septiembre de dos mil quince, la Unidad de Fiscalización remitió el proyecto del dictamen consolidado y la propuesta de resolución respectiva, a efecto de que se sometiera a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Consejo General).

VI. Resolución. El treinta de septiembre de dos mil quince, el Consejo General emitió la resolución RS-09-15, en lo que respecta al PT, determinó que había incurrido en distintas infracciones, por lo que le impuso las siguientes sanciones:

"DÉCIMO CUARTO. Se impone al PARTIDO DEL TRABAJO en el Distrito Federal, como sanción administrativa en términos del Considerando Noveno apartado A de la presente resolución una SUSPENSIÓN total del equivalente a la entrega del financiamiento público que recibió durante el año dos mil trece, correspondiente a OCHO días de ministración, cuya cantidad líquida es de $585,191.20 (quinientos ochenta y cinco mil ciento noventa y un pesos 20/100 MN).

DÉCIMO QUINTO. Se impone al PARTIDO DEL TRABAJO en el Distrito Federal, como sanción administrativa en términos del Considerando Noveno apartado B de la presente resolución una SUSPENSIÓN total del equivalente a la entrega del financiamiento público que recibió durante el año dos mil trece, correspondiente a DOS días de ministración, cuya cantidad líquida es de $146,297.80 (ciento cuarenta y seis mil doscientos noventa y siete pesos 80/100 MN).

DÉCIMO SEXTO. Se impone al PARTIDO DEL TRABAJO en el Distrito Federal, como sanción administrativa en términos del Considerando Noveno apartado C de la presente resolución una SUSPENSIÓN total del equivalente a la entrega del financiamiento público que recibió durante el año dos mil trece, correspondiente a DOCE días de ministración, cuya cantidad líquida es de $877,786.80 (ochocientos setenta y siete mil setecientos ochenta y seis pesos 80/100 MN).

DÉCIMO SÉPTIMO. Se impone al PARTIDO DEL TRABAJO en el Distrito Federal, como sanción administrativa en términos del Considerando Noveno apartado D de la presente resolución una SUSPENSIÓN total del equivalente a la entrega del financiamiento público que recibió durante el año dos mil trece, correspondiente a CATORCE días de ministración, cuya cantidad líquida es de $1,024,084.60 (un millón veinticuatro mil ochenta y cuatro pesos 60/100 MN).

DÉCIMO OCTAVO. Se impone al PARTIDO DEL TRABAJO en el Distrito Federal, como sanción administrativa en términos del Considerando Noveno apartado E de la presente resolución una SUSPENSIÓN total del equivalente a la entrega del financiamiento público que recibió durante el año dos mil trece, correspondiente a UN día de ministración, cuya cantidad líquida es de $73,148.90 (setenta y tres mil ciento cuarenta y ocho pesos 90/100 MN).

DÉCIMO NOVENO. Se impone al PARTIDO DEL TRABAJO en el Distrito Federal, como sanción administrativa en términos del Considerando Noveno apartado F de la presente resolución una SUSPENSIÓN total del equivalente a la entrega del financiamiento público que recibió durante el año dos mil trece, correspondiente a CUATRO días de ministración, cuya cantidad líquida es de $292,595.60 (doscientos noventa y dos mil quinientos noventa y cinco pesos 60/100 MN)."

Tal resolución fue notificada personalmente al partido actor, el ocho de octubre de dos mil quince1.

1Tal y como se aprecia de la cédula de notificación que obra a foja 79 del cuaderno principal del expediente.

VII. Juicio electoral.

1. Presentación de la demanda. En contra de lo anterior, el veinte de octubre de dos mil quince, el PT promovió juicio electoral.

2. Turno. Mediante acuerdo de tres de noviembre del año en curso, la Magistrada G.E.d.V.P., en funciones de P., ordenó integrar el expediente identificado con la clave TEDF-JEL-375/2015, y turnarlo a la ponencia a su cargo para su debida instrucción y, en su momento, presentar el proyecto de sentencia.

3. Instrucción.

a) Radicación. El cuatro de noviembre del presente año, la Magistrada Instructora radicó el expediente.

b) Admisión y cierre de instrucción. El dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, se admitió la demanda y, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, se ordenó cerrar instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, porque se trata de un juicio electoral promovido por un partido político para controvertir una resolución del Consejo General del Instituto Electoral, en la que se le impusieron diversas sanciones por el incumplimiento a sus obligaciones en materia de fiscalización.

Lo anterior, con fundamento en los siguientes artículos:

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. Artículos 1; 18; 143; 157, fracción V, y 163, fracciones III y IV.

Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal. Artículos 2; 5; 10; 11, fracción I; 59; 76, y 77, fracción I.

SEGUNDO. Cuestión Previa. Antes de estudiar el fondo del presente asunto, este órgano colegiado considera necesario precisar que el ordenamiento jurídico sustantivo que servirá de base para resolver la controversia planteada es el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código Electoral), publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinte de diciembre de dos mil diez, las respectivas reformas, publicadas el primero de julio de dos mil once, así como el Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos (Reglamento de Fiscalización), de ocho de junio de dos mil once.

Lo anterior, porque si bien, el Código Electoral fue reformado mediante Decretos publicados el veintisiete y treinta de junio de dos mil catorce, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, lo cierto que los hechos materia de controversia surgieron con anterioridad a las reformas mencionadas.

De ahí que, si la materia de este medio de impugnación está relacionada con el informe anual respecto del origen, destino y monto de los ingresos que recibió -el PT- por cualquier modalidad de financiamiento, así como de su empleo y aplicación correspondiente al ejercicio dos mil trece, es claro que deba aplicarse el Código Electoral vigente en ese entonces.

La autoridad responsable no hace valer causa de improcedencia, ni este Tribunal advierte la actualización de alguna por lo que al encontrarse satisfechos los requisitos de procedibilidad, será analizada la litis plateada.

TERCERO. Estudio de la controversia. En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 63 y 64 de la Ley Procesal, este Tribunal identificará los agravios que hace valer la parte actora, supliendo en su caso, la deficiencia en la expresión de éstos, para lo cual se analiza integralmente la demanda, a fin de desprender el perjuicio que en concepto del promovente, le ocasiona el acto reclamado, con independencia de que los motivos de inconformidad puedan encontrarse en un apartado o capítulo distinto a aquél que dispuso para tal efecto el interesado.

Lo anterior, encuentra sustento en la Jurisprudencia J.015/2002, aprobada por este órgano jurisdiccional, de rubro: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA EN LA ARGUMENTACIÓN DE LOS AGRAVIOS. PROCEDE EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CUYA RESOLUCIÓN CORRESPONDA AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL"2 así como en la diversa emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación3 de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR".4

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