Sentencia TEDF-JEL-373/2010

Fecha de sentencia20 Noviembre 2010
Año2010
Número de expedienteTEDF-JEL-373/2010
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ELECTORAL.

EXPEDIENTE: TEDF-JEL-373/2010.

ACTORA: M.H.Á..

AUTORIDAD RESPONSABLE: XII DIRECCIÓN DISTRITAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.

MAGISTRADO PONENTE: D.V.G..

SECRETARIO: O.V.R..

México, Distrito Federal, a veinte de noviembre de dos mil diez.

VISTOS para resolver en definitiva los autos del expediente citado al rubro, relativos al Juicio Electoral promovido por la ciudadana ******** ****** ******, en contra de que no se le permitió sufragar por no aparecer en la lista nominal de electores, en la colonia Tercera Sección de Arenal, en la delegación V.C., y

R E S U L T A N D O

1. Antecedentes del acto impugnado. De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1.1. El nueve de agosto del año que transcurre, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, aprobó el Acuerdo ACU-024/10, por el que se expidió la convocatoria para participar en el Proceso para la Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos del año dos mil diez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal al día siguiente.

1.2. El veinticuatro de octubre de dos mil diez, tuvo lugar la jornada para la Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos.

2. Juicio Electoral.

El veintiocho de octubre de dos mil diez, la ciudadana que hoy impugna, presentó en la Dirección Distrital XII, el escrito de demanda del juicio que se resuelve.

3. Turno

Recibidas que fueron las constancias de mérito en este Tribunal Electoral, el Magistrado Presidente, por acuerdo de dos de noviembre del año que transcurre, ordenó integrar el expediente identificado con la clave TEDF-JEL-373/2010 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Darío Velasco Gutiérrez; para efecto de su sustanciación y elaboración del proyecto de resolución que corresponda, lo cual se cumplimentó el siete del mismo mes y año, mediante oficio TEDF/SG/1653/2010, suscrito por el S. General de este órgano jurisdiccional.

4. Instrucción del juicio.

4.1. Por acuerdo de siete de noviembre de dos mil diez, el Magistrado Instructor acordó, entre otras cuestiones, radicar el expediente de mérito; tener por presentado a la actora promoviendo el presente medio impugnativo; y por rendido el informe circunstanciado a cargo de la responsable, reservándose acordar lo conducente respecto a la admisión del presente expediente.

4.2. El dieciocho de noviembre de dos mil diez, el Magistrado Instructor con base en lo establecido en el artículo 54, fracción V de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente, la cual se pronuncia al tenor siguiente:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente Juicio Electoral, en términos de lo previsto por los artículos 35, fracción III; 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f), en relación con el 116, fracción IV, incisos c) y l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128, 129, fracción VII, 130 y 134 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; así como 176, 177, párrafo segundo, 178, párrafo primero, y 182, fracción I, inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal; así como 2, 5, 6, 10, 11, fracción I, 20 fracción II, 54, fracción V, 59, 76, 77, fracción III, de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, además del numeral 125 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal; toda vez que en su carácter de máxima autoridad jurisdiccional electoral en esta entidad federativa, garante del principio de legalidad de todos los actos y resoluciones en la materia, le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre otros asuntos, las impugnaciones relativas a actos y resoluciones de las autoridades electorales del Distrito Federal, así como las controversias que se generen con motivo de la elección de los Comités Ciudadanos, siendo que en la especie, se está en presencia de un medio de defensa promovido por la ciudadana ******** ****** ******, en contra de que no se le permitió sufragar por no aparecer en la lista nominal de electores, en la colonia Tercera Sección de Arenal, en la delegación V.C..

SEGUNDO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO.

Previo al estudio de fondo del presente asunto, procede analizar las causales de improcedencia que pudieran actualizarse, ya sea que las hagan valer las partes o que operen de oficio, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, como lo establecen los artículos 23 y 54, fracción V de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal; además, por ser principio general del derecho que en la resolución de los asuntos deben examinarse tales causales, pues de no ser así, existiría impedimento para la válida constitución del proceso, la sustanciación del juicio y, en su caso, para dictar sentencia.

Lo anterior, se ha sostenido en la jurisprudencia emitida por este órgano jurisdiccional, identificada con la clave (TEDF001.1EL3/99) J.01/99, y con la clave de publicación TEDF1ELJ 01/99, visible en la compilación oficial de jurisprudencia y tesis relevantes 1999-2006 del Tribunal Electoral del Distrito Federal, que establece:

"IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS POR EL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. Previamente al estudio de los agravios formulados a través de los medios de impugnación que regula el Código Electoral del Distrito Federal, este Tribunal debe analizar las causales de improcedencia que en la especie puedan actualizarse, por ser su examen preferente y de orden público, de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo primero del artículo del Código Electoral del Distrito Federal.

Recurso de apelación TEDF-AP-001/99. Partido Acción Nacional. 30 de marzo de 1999. Unanimidad de cinco votos. Ponente: E.M.B.M.. Secretaria de Estudio y Cuenta: Nohemí Reyes Buck.

Recurso de apelación TEDF-REA-008/99. Partido Revolucionario Institucional. 24 de junio de 1999. Unanimidad de cinco votos. Ponente: R.T.S.. S. de Estudio y Cuenta: A.J.C..

Recurso de apelación TEDF-REA-011/99. Socorro Aparicio Cruz. 24 de junio de 1999. Mayoría de tres votos. Ponente: E.M.B.M.. Secretaria de Estudio y Cuenta: Nohemí Reyes Buck."

En dicha lógica, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 54, fracción V de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, el Magistrado Instructor realizó un análisis del medio de impugnación sometido a su conocimiento, para determinar si cumplía con los requisitos que la ley de la materia exige para su presentación y procedencia, pues como es de explorado derecho, una de las obligaciones que tiene este órgano jurisdiccional al conocer de cualquier medio de impugnación, estriba precisamente en que, previo al análisis de las pretensiones del justiciable, debe examinarse que éste haya dado cumplimiento a los requisitos que la ley procesal prevé para la procedencia del juicio.

Por lo tanto, las causales de improcedencia y sobreseimiento deberán ser manifiestas e indubitables; es decir, deben advertirse de forma clara, ya sea del escrito de demanda, de los documentos que a la misma se adjunten, o de las demás constancias que obren en autos; de tal forma que sin entrar al examen de los agravios expresados por la parte actora y las demás pretensiones de las partes, no haya duda en cuanto a su existencia. Ello en virtud de que al acreditarse alguna causal, daría lugar al desechamiento de plano del juicio de que se trate, impidiendo resolver la litis planteada.

No obstante que la autoridad responsable, en su informe circunstanciado manifiesta que la actora se encuentra legitimada para promover el presente juicio, de conformidad con los artículos 17, fracción I; 20, fracción II, y 77, fracción III de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal; es decir, promoviendo por su propio derecho; en el caso particular, de las constancias que...

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