Sentencia TEDF-JEL-289/2010

Fecha de sentencia12 Noviembre 2010
Año2010
Número de expedienteTEDF-JEL-289/2010
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ELECTORAL.

EXPEDIENTE: TEDF-JEL-289/2010.

ACTOR: ************* ********* ***********

AUTORIDAD RESPONSABLE: XXXIII DIRECCIÓN DISTRITAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.

MAGISTRADO PONENTE: D.V.G..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: OSIRIS VÁZQUEZ RANGEL.

México, Distrito Federal, a doce de noviembre de dos mil diez.

VISTOS para resolver en definitiva los autos del expediente citado al rubro, relativos al Juicio Electoral promovido por el ciudadano *********** ******** ***********, en contra de actos de presión sobre los electores el día de la jornada electoral para elegir Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos dos mil diez, por parte del representante de la planilla uno de la colonia La Cruz, Delegación Magdalena Contreras, y

R E S U L T A N D O

1. Antecedentes del acto impugnado. De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1.1. El nueve de agosto del año que transcurre, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, aprobó el Acuerdo ACU-024/10, por el que se expidió la convocatoria para participar en el Proceso para la Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos del año dos mil diez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal al día siguiente.

1.2. El once de agosto de este año, el Comité Especial para la coordinación y seguimiento del proceso antes referido, aprobó el Acuerdo COECC-12/10, mediante el cual emitió los Criterios para el registro de fórmulas, sustitución de quienes las integran, acreditación de sus representantes ante las direcciones distritales y asignación del número con que se identificarán; en la cual se determinó, entre otras cosas, la forma de acreditación de los requisitos para ser integrante de fórmula alguna.

1.3. El veintinueve de septiembre de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal emitió el acuerdo ACU-30-10, por el que aprobó tanto el "Reglamento en Materia de Propaganda que Podrán Difundir las Fórmulas Registradas en el proceso de participación Ciudadana 2010", como el "Procedimiento para Conocer de las Inconformidades que se Presenten contra Conductas que Contravengan las Disposiciones en materia de propaganda en la Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos".

1.4. El veinticuatro de octubre de dos mil diez, tuvo lugar la jornada para la Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos.

2. Juicio Electoral.

El veintiocho de octubre de dos mil diez, el ciudadano que hoy impugna, presentó en la Dirección Distrital XXXIII, el escrito de demanda del juicio que se resuelve.

3. Turno

Recibidas que fueron las constancias de mérito en este Tribunal Electoral, el Magistrado Presidente, por acuerdo de primero de noviembre del año que transcurre, ordenó integrar el expediente identificado con la clave TEDF-JEL-289/2010 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Darío Velasco Gutiérrez; para efecto de su sustanciación y elaboración del proyecto de resolución que corresponda, lo cual se cumplimentó el mismo día, mediante oficio TEDF/SG/1566/2010, suscrito por el S. General de este órgano jurisdiccional.

4. Instrucción del juicio.

4.1. Por acuerdo de tres de noviembre de dos mil diez, el Magistrado Instructor acordó, entre otras cuestiones, radicar el expediente de mérito; tener por presentado al actor promoviendo el presente medio impugnativo; y por rendido el informe circunstanciado a cargo de la responsable, reservándose acordar lo conducente respecto a la admisión del presente expediente.

4.2. El once de noviembre de dos mil diez, el Magistrado Instructor con base en lo establecido en el artículo 54, fracción V de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente, la cual se pronuncia al tenor siguiente:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente Juicio Electoral, en términos de lo previsto por los artículos 35, fracción III; 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f), en relación con el 116, fracción IV, incisos c) y l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128, 129, fracción VII, 130 y 134 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; así como 176, 177, párrafo segundo, 178, párrafo primero, y 182, fracción I, inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal; así como 2, 5, 6, 10, 11, fracción I, 20 fracción II, 59, 76, 77, fracción III, de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, además del numeral 125 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal; toda vez que en su carácter de máxima autoridad jurisdiccional electoral en esta entidad federativa, garante del principio de legalidad de todos los actos y resoluciones en la materia, le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre otros asuntos, las impugnaciones relativas a actos y resoluciones de las autoridades electorales del Distrito Federal, así como las controversias que se generen con motivo de la elección de los Comités Ciudadanos, siendo que en la especie, se está en presencia de un medio de defensa promovido por el ciudadano *********** ********** ****** , en contra de los actos de presión sobre los electores el día de la jornada electoral para elegir Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos dos mil diez, por parte del representante de la planilla uno de la colonia La Cruz, Delegación Magdalena Contreras.

SEGUNDO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO.

Previo al estudio de fondo del presente asunto, procede analizar las causales de improcedencia que pudieran actualizarse, ya sea que las hagan valer las partes o que operen de oficio, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, como lo establecen los artículos 23 y 54, fracción V de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal; además, por ser principio general del derecho que en la resolución de los asuntos deben examinarse tales causales, pues de no ser así, existiría impedimento para la válida constitución del proceso, la sustanciación del juicio y, en su caso, para dictar sentencia.

Lo anterior, se ha sostenido en la jurisprudencia emitida por este órgano jurisdiccional, identificada con la clave (TEDF001.1EL3/99) J.01/99, y con la clave de publicación TEDF1ELJ 01/99, visible en la compilación oficial de jurisprudencia y tesis relevantes 1999-2006 del Tribunal Electoral del Distrito Federal, que establece:

"IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS POR EL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. Previamente al estudio de los agravios formulados a través de los medios de impugnación que regula el Código Electoral del Distrito Federal, este Tribunal debe analizar las causales de improcedencia que en la especie puedan actualizarse, por ser su examen preferente y de orden público, de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo primero del artículo del Código Electoral del Distrito Federal.

Recurso de apelación TEDF-AP-001/99. Partido Acción Nacional. 30 de marzo de 1999. Unanimidad de cinco votos. Ponente: E.M.B.M.. Secretaria de Estudio y Cuenta: Nohemí Reyes Buck.

Recurso de apelación TEDF-REA-008/99. Partido Revolucionario Institucional. 24 de junio de 1999. Unanimidad de cinco votos. Ponente: R.T.S.. S. de Estudio y Cuenta: A.J.C..

Recurso de apelación TEDF-REA-011/99. Socorro Aparicio Cruz. 24 de junio de 1999. Mayoría de tres votos. Ponente: E.M.B.M.. Secretaria de Estudio y Cuenta: Nohemí Reyes Buck."

En dicha lógica, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 54, fracción V de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, el Magistrado Instructor realizó un análisis del medio de impugnación sometido a su conocimiento, para determinar si cumplía con los requisitos que la ley de la materia exige para su presentación y procedencia, pues como es de explorado derecho, una de las obligaciones que tiene este órgano jurisdiccional al conocer de cualquier medio de impugnación, estriba precisamente en que, previo al análisis de las pretensiones del justiciable, debe examinarse que éste haya dado cumplimiento a los requisitos que la ley procesal prevé para la procedencia del juicio.

Por lo tanto, las causales de improcedencia y sobreseimiento deberán ser manifiestas e indubitables; es decir, deben advertirse de forma clara, ya sea del escrito de demanda, de los...

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