Sentencia TEDF-JEL-262/2010
Fecha de sentencia | 12 Noviembre 2000 |
Número de expediente | TEDF-JEL-262/2010 |
Emisor | Tribunal Electoral del Distrito Federal |
JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: TEDF-JEL-262/2010 ACTOR: ********** ************ ******* ******** *** *********** AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN DISTRITAL XX DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: ALEJANDRO DELINT GARCÍA SECRETARIAS: MIRIAM MARISELA ROCHA SOTO Y RITA JOANA CALDERÓN DÍAZ |
México, Distrito Federal, a doce de noviembre de dos mil diez.
VISTOS para resolver en definitiva los autos del expediente citado al rubro, relativos al juicio electoral promovido por las ciudadanas ********* ****** ******** e ***** ******** ********* ********, por su propio derecho, en contra del cómputo total de la elección del comité ciudadano del año dos mil diez, correspondiente a la colonia Noche Buena, D.B.J., realizado por la Dirección Distrital XX del Instituto Electoral del Distrito Federal, y
R E S U L T A N D O
I. Convocatoria.
1. El nueve de agosto de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal expidió la Convocatoria dirigida a los ciudadanos del Distrito Federal para participar en el proceso de elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos del año dos mil diez, la cual fue publicada al día siguiente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
2. El veinticuatro de octubre de este año se llevó a cabo la jornada electiva para elegir los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, entre ellos el correspondiente a la colonia Noche Buena, Delegación B.J..
3. El veintiséis de octubre de dos mil diez, la Dirección Distrital XX del Instituto Electoral del Distrito Federal emitió el Acta de cómputo total de la elección correspondiente a la colonia mencionada, en la que se asentaron los siguientes resultados:
FÓRMULAS |
VOTACIÓN |
|
CON NÚMERO |
CON LETRA |
|
01 |
27 |
Veintisiete |
02 |
166 |
Ciento sesenta y seis |
03 |
15 |
Quince |
VOTOS NULOS |
2 |
Dos |
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA |
210 |
Doscientos diez |
II. Juicio electoral.
El veintisiete de octubre de dos mil diez las actoras presentaron ante la autoridad responsable el escrito de demanda del juicio que se resuelve.
Una vez tramitado por la responsable y que el Magistrado instructor revisó si el medio de impugnación cumple con los requisitos de forma, y si colma los presupuestos procesales necesarios para analizar los agravios expuestos por la parte actora, en términos del artículo 54 fracción V de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, dicha autoridad instructora procedió a formular el proyecto de resolución que sometió a la consideración de este Tribunal Pleno, a efecto de resolver conforme a Derecho el asunto en cuestión, con base en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Competencia. Este Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 128, 129 fracción VII, 130 y 134 párrafo primero del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 176, 177 párrafo segundo, 178 párrafo primero, y 182 fracción I, inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal; 125 y 126 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal; y 5, 11 fracción I, 76 y 77 fracción III de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, es competente para conocer y resolver el juicio electoral en cuestión, promovido por las ciudadanas ********* ****** ******** e ***** ******** ********* ********, por su propio derecho, en contra del cómputo total realizado en la colonia Noche Buena de la Delegación B.J. por la Dirección Distrital XX del Instituto Electoral del Distrito Federal.
Antes de proceder con el análisis de los requisitos de la demanda y de la procedencia o improcedencia del medio de impugnación que se resuelve, al ser ello indispensable para la válida constitución del proceso jurisdiccional, es menester señalar que en este tipo de asuntos, al tratarse de impugnaciones promovidas por ciudadanos en contra de actos de la autoridad electoral administrativa local, relacionados con la ejecución de uno de los instrumentos de participación ciudadana establecidos en la ley de la materia, como lo es el proceso de elección de los comités ciudadanos y consejos de los pueblos del año dos mil diez; en caso de que exista duda en la aplicación de un precepto jurídico relacionado con los derechos políticos de los ciudadanos interesados en participar en dicho proceso electivo, opera el principio in dubio pro cive a su favor, al no ser peritos en la materia electoral, conforme a lo establecido en la tesis de jurisprudencia siguiente: "PRINCIPIO IN DUBIO PRO CIVE. (ELECCIONES DE COMITÉS VECINALES). EN LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS POR LOS CIUDADANOS, ES APLICABLE EL."1
1Publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1999 2006, editada por este tribunal electoral, pág. 152.
SEGUNDO. Causales de improcedencia o de sobreseimiento. Previo al estudio de fondo, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, en términos de los artículos 23 y 24 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, procede analizar las causales de improcedencia o de sobreseimiento que pudieran actualizarse, como lo establece la tesis de jurisprudencia de este órgano colegiado siguiente: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS POR EL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL."2
2Publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1999 2006, editada por este tribunal electoral, pág. 141.
Ahora bien, la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado aduce que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 23 fracción III de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, la cual dispone que los medios de impugnación son improcedentes y deben desecharse de plano cuando el promovente carezca de legitimación conforme a los términos establecidos por el citado ordenamiento adjetivo, lo que se considera procedente en razón de lo siguiente.
En ese sentido, de conformidad con la Teoría General del Proceso, la legitimación procesal es una institución jurídica que tiene que ver con la determinación de quién puede ser parte en un procedimiento contencioso, es decir, quiénes son los sujetos que pueden asumir la aptitud jurídica para ser titulares de derechos y obligaciones de carácter procesal.
Acorde con tal definición, la legitimación procesal constituye, pues, un presupuesto procesal de la acción intentada, que radica en la autorización otorgada por la ley a una determinada persona para acudir ante un órgano jurisdiccional en demanda u oposición de una pretensión concreta.
Con base en la titularidad del derecho subjetivo cuya restitución o protección se reclama, la legitimación procesal admite una...
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