Sentencia TEDF-JEL-249/2010

Fecha de sentencia12 Noviembre 2010
Número de expedienteTEDF-JEL-249/2010
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: TEDF-JEL-249/2010

ACTOR: ******** ********** *********** **********

AUTORIDAD RESPONSABLE:

DIRECCIÓN DISTRITAL XXVI DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.

MAGISTRADO PONENTE:

D.V.G.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ADRIÁN BELLO NAVA

México, Distrito Federal, a doce de noviembre de dos mil diez.

VISTO para resolver el expediente citado al rubro, relativo al juicio electoral interpuesto por el ciudadano ******* ******* ******* **********, quien se ostenta como presidente de la fórmula número uno correspondiente a la Colonia Campestre Potrero con clave 17-021, en contra de "…los hechos ocurridos en día domingo 24 de octubre durante el desarrollo del ejercicio electoral, en la que se detecto a los votantes asistiendo a ejercer su derecho al voto con material proselitista emitido por la planilla número 3 siendo que como lo marca la ley de participación ciudadana el tiempo de campaña había concluido incurriendo en una falta la cual agrava y violenta el libre transcurso de la jornada, los hechos se dieron lugar en la casilla número 2 ubicada en la calle L. s/n esquina con álamo y nogal colonia campestre el potrero clave 07/021,…" y tomando en cuenta los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. El diez de agosto de dos mil diez, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se publicó la Convocatoria para la elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, cuya jornada electiva tuvo verificativo el veinticuatro de octubre del presente año.

2. El veintisiete de octubre del año en curso, ante la Dirección Distrital XXVI del Instituto Electoral del Distrito Federal, el ciudadano ******** ******** ******** ********, en su calidad de integrante de la fórmula número uno, de la colonia Campestre Potrero, en Iztapalapa, presentó un escrito al cual se le dio trámite de juicio electoral.

3. Previos los trámites de ley, el primero de noviembre del año que transcurre, en la oficialía de partes de este Tribunal, se recibió el informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable, al que se acompañó, entre otros documentos, la demanda presentada por el actor y demás documentación que consideró pertinente.

4. Mediante acuerdo de primero de noviembre del año en curso, el Magistrado Presidente de este Tribunal ordenó integrar el expediente TEDF-JEL-249/2010 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Darío Velasco Gutiérrez, para los efectos a que se refiere el artículo 186, incisos c) y d), del Código Electoral del Distrito Federal, lo que se cumplimentó mediante oficio TEDF/SG/1549/2010, suscrito en la misma fecha por el S. General.

5. Por acuerdo de cinco de noviembre de dos mil diez, el Magistrado instructor radicó la demanda y, en su oportunidad, remitió al Pleno la propuesta de resolución del presente asunto, misma que ahora se pronuncia,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que en su carácter de máxima autoridad jurisdiccional electoral en esta entidad federativa, garante del principio de legalidad, le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre otros asuntos, las impugnaciones relativas a actos, resoluciones u omisiones de los órganos, unidades, Consejos Distritales o del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por violaciones a las normas de participación ciudadana, siendo que en la especie, se está en presencia de un escrito presentado por ******* ******* ********* *****, quien en su carácter de presidente de la fórmula 1, se inconforma por diversas irregularidades acontecidas el pasado veinticuatro de octubre durante el desarrollo de la jornada electoral para elegir a los integrantes del Comité Ciudadano de la Colonia Campestre el Potrero, Delegación Iztapalapa.

Dicha competencia se encuentra prevista en los artículos 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f), en relación con el 116, fracción IV, incisos c) y l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128, 129, fracción VII, 130 y 134 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 176 y 182, fracción I, inciso b), del Código Electoral del Distrito Federal, así como 2; 5; 10; 11, fracción I; 20, fracción, IV; 76 y 77, fracción III de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, además del numeral 125 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.

SEGUNDO. Procedencia del juicio. Previo al estudio de fondo del presente asunto, procede analizar que se cumplan los requisitos de la demanda, así como las causales de improcedencia que pudieran actualizarse, ya sea que las hagan valer las partes o que operen de oficio, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, de conformidad con lo previsto en los artículos 21, 23 y 54 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, además, por ser principio general de derecho que en la resolución de los asuntos deben examinarse tales causales, pues de no ser así, existiría impedimento para la válida constitución del proceso, la sustanciación del juicio y, en su caso, para dictar sentencia.

Lo anterior, deriva de la obligación del Magistrado instructor de realizar un minucioso examen de los medios de impugnación que le corresponda tramitar, con el fin de saber si se reúnen los requisitos para su sustanciación y debida resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54, fracción V de la ley adjetiva mencionada, que prevé que de no cumplirse con los requisitos esenciales para la resolución del recurso, el asunto resulte evidentemente frívolo o se encuentre alguna causal de improcedencia o sobreseimiento, su desechamiento se someterá al Pleno.

Sirve de apoyo al argumento anterior el criterio obligatorio de jurisprudencia identificado con la clave 1EL3/99, emitido por este Tribunal, visible en la compilación oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes, página 141, bajo el rubro "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN EL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL" y la tesis de jurisprudencia S3LA 01/97, sostenida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la compilación oficial Jurisprudencias y Tesis Relevantes 1997-2005, visible en las páginas 317-318, cuyo rubro es "ACCIONES. SU PROCEDENCIA ES OBJETO DE ESTUDIO OFICIOSO".

En ese orden de ideas, del análisis del escrito de demanda se desprende que si bien se encuentran colmados los requisitos de forma previstos en el artículo 21 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, en la especie, la Dirección Distrital XXVI del Instituto Electoral local hizo valer la causal de improcedencia prevista en el artículo 23, fracción III del ordenamiento legal invocado, pues en su concepto el actor carece de legitimación para promover el medio impugnativo que nos ocupa.

En el presente caso, de las constancias que obran en autos se advierte que, tal como lo afirma la responsable, el ciudadano impetrante carece de legitimación para promover el juicio electoral que se resuelve; lo que trae como consecuencia el desechamiento de plano de la demanda, por actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 23, fracción III...

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